SAP Sevilla 256/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2018:1131
Número de Recurso4397/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución256/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SEVILLA

-Sección PrimeraRollo de Apelación nº 4.397/2018

Procedimiento Abreviado 077/2015

Juzgado Penal número 05

S E N T E N C I A

Nº 256/2018

Iltmos. Sres. Magistrados :

Dña. María Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ.

D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente).

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a diez de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 077/2015, del que dimana el presente Rollo, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 05 de los de Sevilla por delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa contra Jose Ramón, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 y Carlos Francisco, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 ; cuyos demás datos identificativos constan en autos; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado contra $ dictada por dicho Juzgado; siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- La Iltma. Sra. Magistrada, Juez de lo Penal número 05 de los de Sevilla dictó sentencia número 620/17 el día 01 de diciembre en la causa de referencia, cuyo resultando de hechos probados literalmente dice:

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 15:30 horas del día 26/08/2014, los acusados Jose Ramón, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo en sentencia de 15/01/2013 y por sendos delitos de conducción sin permiso en sentencias de 16/10/2009, 09/12/2009, 16/12/2009, 23/03/2011, 08/06/2012, 28/06/2012, 02/09/2012, 13/11/2013, y 15/07/2014; y Carlos Francisco, mayor de edad y ejecutoriamente condenado pro delito de robo violento en sentencias de 10/05/2006 y 28/11/2011, en

esta última causa a pena de prisión de tres años y por delito de robo con fuerza en las cosas en sentencia de 14/11/2006 y por delito de hurto en sentencia de 19/03/2014, se encontraban en el Parque de Los Príncipes de Sevilla cuando vieron que Armando se encontraba en dicho parque con una cámara fotográfica y se concertaron para sustraérsela, así, ambos acusados se acercaron a la víctima, quedándose Carlos Francisco más retirado justo donde se encuentra la salida para el perjudicado y en actitud vigilante y Jose Ramón se dirige al perjudicado y le dijo que le dejara la cámara, negándose el perjudicado, momento en el que intenta quitarle la cámara dándole tirones, varios puñetazos y una patada, perdiendo unas gafas cuyo valor no ha sido tasado pericialmente, sin poder conseguirlo ante la presencia de un transeúnte que les recrimina y llama a la policía.

Como consecuencia de la agresión, Armando sufrió lesiones consistentes en contusiones en ambas zonas malares y contusión en pierna, dolor a la movilización en hombro izquierdo, que requirieron una sola primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico posterior, necesitando para su sanidad un total de cinco días uno de ellos impeditivo.

A dicho resultando correspondió el siguiente Fallo:

"CONDENO a Jose Ramón como responsable en concepto de autor, de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 242.1 y 62 CP, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP, a la pena de UN AÑO Y ONCE MESES de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como responsable de una falta de lesiones ya definida a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con expresa condena en la mitad de costas.

CONDENO a Carlos Francisco como responsable en concepto de autor, de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 242.1 y 62 CP, ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP, a la pena de UN AÑO Y ONCE MESES de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como responsable de una falta de lesiones ya definida a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con expresa condena en la mitad de costas. En concepto de responsabilidad civil, indemnizarán de forma conjunta y solidaria al perjudicado en la cantidad de 170€ por las lesiones causadas, y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia del valor de las gafas del perjudicado, con aplicación de los intereses legales del art. 576 LEC . Habiéndose consignado la cantidad de 170€ para la indemnización, una vez firme la sentencia, procédase a expedir mandamiento de devolución a favor del perjudicado. Una vez firme la sentencia, incóese la correspondiente ejecutoria dándose traslado al Ministerio Fiscal a fin de informar sobre la suspensión interesada por la defensa de Jose Ramón con arreglo a lo dispuesto en el art. 80.3 CP, y dese traslado a la defensa de Carlos Francisco para interesar en su caso la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad.."

Segundo

Contra la ya mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Carlos Francisco con fecha 02 de abril de 2018 y por la representación procesal del acusado Jose Ramón con igual fecha, con las alegaciones que constan en los respectivos escritos de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, dando traslado de los mismos por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con fecha 27 de abril de 2018, y no estimando necesario la celebración de vista, que no se ha solicitado; se turnan con fecha 09 de mayo de 2018 y quedan los mismos pendientes de sentencia, habiéndose designado ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia de primera instancia y que se dan aquí por íntegramente reproducidos tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos recursos mencionan como primer motivo de recurso la infracción del principio de presunción de inocencia por insuficiencia de la prueba practicada en el acto del juicio para probar los

elementos del tipo de robo con violencia ya que ambos defienden que lo que realmente ocurrió fue una pelea con el denunciante y perjudicado.

Las características de este principio se mencionan ya en la sentencia recurrida que se preocupa de consignar los requisitos doctrinales que se exigen para proceder conforme a tal principio garantía y derecho establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española y aplicable, incluso con rango supraconstitucional por mor de los artículos 10.2 y 96.1 de la misma, en virtud de los artículos 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 ; 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 ; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2000 y Directiva 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Ello da idea del especial cuidado que la Iltma. Sra. Magistrada a quo es consciente que debe ponerse en el razonamiento probatorio.

Conforme a la doctrina ya recogida en la sentencia de instancia, y que damos por reproducida, hay que efectuar un análisis de la prueba practicada conforme a los tres parámetros ( SSTS 737/2016 de 05 de octubre ; 262/2017 de 07 de abril ; 171/2018 de 11 de abril o 183/2018 de 17 de abril ) a los que debe ceñirse tal examen. Así:

  1. ).- Existe verdadera prueba de cargo. Está está constituida por la declaración de los tres testigos, uno de ellos el perjudicado; la declaración de los acusados y la documental a que han aludido las partes durante el juicio y han dado por reproducida.

  2. ).- La prueba practicada es suficiente. No se comprende qué otra prueba pudiera haberse llevado a efecto, nadie ha solicitado más, y la ya descrita es bastante para formar la convicción del Tribunal. Normalmente, en este tipo de supuestos, no se dispone de un testigo independiente, como es del caso, o se produce una intervención policial tan exitosa y temprana.

  3. ).- El razonamiento efectuado por la Iltma. Sra. Magistrada a quo no infringe las reglas de la lógica, habiendo dictado una sentencia muy motivada y dentro de los parámetros de racionalidad exigibles a una sentencia condenatoria. Así:

a).- No es posible, como destaca la Iltma. Sra. Juez de grado, aceptar la versión de los acusados. El testigo imparcial declara que el perjudicado estaba sacando fotos a los pájaros que se encontraban en una palmera por lo que es imposible que sacara una o varias fotos a Jose Ramón y que éste, molesto, fuera a pedirle explicaciones.

b).- El acusado dice que estaba en calzoncillos bañándose en una fuente o estanque. Sin embargo el testigo imparcial no observa de esa guisa al acusado ni lo ve con el pelo mojado ni nada que sugiera que estaba tomando un baño, cosa que no dice ni el acusado ni el coacusado en ningún momento del procedimiento.

c).- En ausencia de verosimilitud de esa versión de los acusados es lógico que la sentencia impugnada acoja la de perjudicado y la del...

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