STSJ Andalucía 1136/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2018:6228
Número de Recurso2463/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1136/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 1136-2018

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 10 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2463-17, interpuesto por D. Urbano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALMERÍA, en fecha 14 de julio de 2017, en autos núm. 916-2015 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Urbano, sobre invalidez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Urbano debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Urbano, nacido el NUM000 -69, con DNI núm. NUM001, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Responsable de juego de la ONCE.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Almería de fecha 13-12-12 el demandante fue declarado en situación de invalidez permanente en grado de absoluta para todo trabajo por padecer las siguientes

    dolencias: "Degeneración tapeto retiniana, enfermedad de Stargat bilateral evolucionada, con campo visual casi nulo, solo ve luces en ambos ojos. Trastorno adaptativo ansioso depresivo mixto."

  3. - Solicitada revisión del grado de invalidez por agravación de las lesiones, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 22-4-15 en la que declaró no haber lugar a la revisión interesada; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 30-7-15, quedando así agotada la vía administrativa.

  4. - La base reguladora para la gran invalidez asciende a 2.621,93 € mensuales.

  5. - El demandante padece las siguientes dolencias: Enfermedad de Stargat desde 1998 con degeneración tapeto retiniana. Agudeza visual de movimiento de manos a 1 metro ambos ojos. Hipertensión arterial benigna controlada; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Limitaciones oftalmológicas grado 3 por perdida de agudeza visual por degeneración tapeto retiniana desde 1998. Agudeza visual de movimiento de manos a 1 metro ambos ojos. Larga evolución con adaptación progresiva. Deambulación autónoma y coordinada sin ayuda para obstáculos.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por

D. Urbano, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión contenida en la demanda de que se le declare en Gran Invalidez. Se alega por el recurrente tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, se interesa la revisión del hecho probado quinto para que se adicione el siguiente párrafo: "En el apartado de conclusiones del informe de valoración médica del INSS se recoge que la enfermedad ocular degenerativa con evolución desfavorable progresiva desde 1988 hasta la actualidad, le provoca al actor ceguera total, limitándolo para cualquier actividad laboral reglada, necesitando ayuda de tercera persona para algunas ABVD, igualmente padece de hipertensión arterial grave severa que le causa el grado de dependencia mediante resolución de fecha 1.8.2013 de la agencia de servicios sociales y dependencia de la Junta de Andalucía" .

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos o que se hayan aportado conforme al art. 233 LRJS . b) No basta con que la revisión se base en documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión. c) El error ha de evidenciarse esencialmente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de razonamientos, por ello mismo se...

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