STSJ Comunidad Valenciana 1456/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2018:2267
Número de Recurso907/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1456/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 907/18

Recursos de Suplicación - 000907/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1456 DE 2018

En el Recursos de Suplicación - 000907/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000340/2017, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Montserrat, asistida por el G.S. D. Luis Marza Merce, contra LIDL SUPERMERCADOS SAU, representado por el Letrado D. Carlos Tudela Aullo, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente LIDL SUPERMERCADOS SAU, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Montserrat contra la empresa Supermercados LIDL SA, declaro el despido de la actora, con efectos de 12 de abril de 2017, improcedente, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización que luego se dirá, a opción del empresario, que deberá ejercitar dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, y en caso de readmisión con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria que a continuación se menciona en segundo lugar: -indemnización: 15.675,12 euros ; -salarios de tramitación: 39,36 euros diarios."

SEGUNDO

"Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "

PRIMERO

La demandante Dª Montserrat ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa LIDL Supermercados SAU en el centro de trabajo sito en la localidad de Benicarló, con categoría profesional de ventas Grupo 3 Cajera percibiendo un salario diario de 39,36 euros brutos según nóminas, con prorrata de pagas extraordinarias, con una antigüedad desde el 13-02-2007 (contratos de trabajo, nóminas). Resulta aplicable el Convenio Colectivo de Supermercados Lidl. La actora no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

SEGUNDO

La empresa cuenta con un procedimiento de cobro en caja cuyo objetivo es maximizar el proceso de cobro en caja basado en escanear y cobrar el importe de todos los artículos que l cliente pasa por el puesto de la cajera (la actora) y que determina que ciertas operaciones deben ser supervisadas y aprobadas por el Responsable de tienda con el uso personal de la "llave S". Son anular tickets completos o artículos por importe superior a 3,99 euros dentro de un ticket, devoluciones por importe superior a 3,99 euros. Las devoluciones se deben hacer con el mismo medio de pago que se hizo la compra. Existe en la empresa un sistema de software de control de cajas para control de posibles errores o manipulaciones en el cobro en caja. (Folio 95 vuelto, testifical del Sr. Marco Antonio ). TERCERO.- En fecha 12 de abril de 2017 la empresa notificó a la actora carta de despido disciplinario fechas ese día y con efectos desde ese dúa cuyo íntegro contenido se da pro reproducido a folios 95 a 97 y que en síntesis indica: A raíz de las devoluciones falsas detectadas el día 25 de marzo e 2017 su Jefa de ventas inicia una investigación de su gestión en tienda y concluye que Ud. falsificaba datos de caja cuando se encontraba en el turno cobrando en caja e incumplía con fines fraudulentos el procedimiento establecido en materia de arqueo de caja y cobro en caja. Así el cajero realiza un proceso de devolución introduciendo un número de ticket de compra original que antes había realizado, tras ello se introduce manualmente el código del artículo objeto de devolución en efectivo aunque la compra se había hecho con tarjeta y el motivo marcado en caja es siempre el motivo 1 "no gustó" . En los días que estaba Ud. En caja se realizaban bastantes devoluciones irregulares bien cunado y la tienda estaba cerrada o porque estaban duplicadas lo que permitía sacar dinero en efectivo de la caja. Se detectaron : ticket de compra original nº 341656 del 16.03.2017 por importe de -2,98 euros, ticket de compra original 359755 por importe de -2,49 euros, ticket 359700 por importe de -1,78 euros, ticket 423459 por importe de -2,58 euros, ticket 423451 por importe de -2,97 euros, ticket 364297 por importe de -3,00 euros. Todas son devoluciones en efectivo aunque la compra se hizo con tarjeta y sin devoluciones de importe inferior a 3,99 euros que requieren la aprobación del responsable de turno. Por ello se le imputan a la Sra. Montserrat dos faltas muy graves del art. 49.C 1 y 13 del Convenio Colectivo de Lidl Supermercados que son el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la manipulación de datos de la caja, así como cualquier reciento de dinero, productos o mercancías. CUARTO.- El día 25 de marzo de 2017 el Jefe de ventas Sr. Marco Antonio y la gerente del centro Sra. Lourdes detectaron que en los días 27 de febrero, 8 de marzo, 14 y 16 de marzo de 2017, durante el turno y en el puesto de cajas de la actora se realizaron devoluciones de los siguientes productos en efectivo, habiendo sido abonados con tarjeta: ticket de compra original nº 341656 del 16.03.2017 por importe de -2,98 euros, ticket de compra original 359755 por importe de -2,49 euros, ticket 359700 por importe de -1,78 euros, ticket 423459 por importe de -2,58 euros, ticket 423451 por importe de -2,97 euros, ticket 364297 por importe de -3,00 euros. (folios 98 a 104, y 105 y ss, testifical del Sr. Marco Antonio ). Tras ello el Sr. Marco Antonio y la Sra. Lourdes, Jefe de Ventas y Encargada respectivamente, mantuvieron una reunión con Montserrat en la que tras indicare que habían detectado esas irregularidades en las devoluciones de tickets por su parte le dijeron: " esto es lo que hay así tu decides si firmas una baja voluntaria o lo mandamos todo a personal y que ellos decidan y tomen las medidas oportunas". (Testifical del Sr. Marco Antonio y la Sra. Lourdes ). QUINTO.- En fecha 25 de marzo de 2017 la actora presentó escrito solicitando su baja voluntaria en la empresa con efecto desde esa fecha (folio 91). Ese mismo día la empresa da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social (folio 92). SEXTO.- El día 27 de marzo de 2017 la actora remite a la empresa escrito en el que solicita se deje sin efecto la baja voluntaria presentada el 25 de marzo de 2017 por haberla firmado con presiones del Sr. Marco Antonio y la Sra. Lourdes (folio 15). La empresa contestó a la actora en escrito fechado el 29 de marzo de 2017 en el que indica que se ha procedido a dar de baja a la acora el 25 de marzo de 2017 (folio 63). SEPTIMO.- Se celebró ante el SMAC de Castellón acto de conciliación con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se...

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