STSJ Andalucía 1077/2018, 3 de Mayo de 2018
Ponente | JORGE LUIS FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:6526 |
Número de Recurso | 2350/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1077/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 1077/2018
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a tres de mayo de dos mil dieciocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2350/2017, interpuesto por INSS Y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE JAEN, en fecha 29/06/17, en Autos núm. 17/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Landelino en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/06/17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por don Landelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y revocando la Resolución impugnada, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, debiendo condenar, a la Entidad Gestora a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar al actor una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 77728 euros con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 11/08/16."
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Que D. Landelino, mayor de edad, nacido el NUM000 /1966 con DNI núm NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; siendo la última profesión desarrollada la peón agrícola
Que por resolución del INSS de fecha 20/05/2015 el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común para el ejercicio de su profesión habitual de peon agrícola al padecer las siguientes enfermedades: penfigo: vesícula acantolitica intraepidermica, artromialgias en estudio reumatología, dolor abdominal con pruebas normales. con derecho a pensión del 55% de la base reguladora anual de 77728 euros
Que de oficio se inicia expediente de revisión de grado, en fecha 27/06/16 se emite informe de valoración con indicación de diagnóstico: Penfigo vulgar refractario a tratamiento estroideo, inmunosupresion farmacologica, osteopenia/osteoporosis corticoidea severa.
En fecha 18/07/16 se emite dictamen con propuesta de no modificar el grado de incapacidad permanente reconocido en su día pudiendo ser revisada la situación por agravación o mejoría a partir del 18/07/17. Por resolución de 11/08/16 se eleva a definitiva la propuesta.
No conforme el actor presenta reclamación previa el 14/09/16 que es desestimada por resolución de 14/11/16
La base reguladora asciende a 77728 euros.
La demanda fue presentada el día 10/01/17
La parte actora padece las siguientes enfermedades y secuelas significativas: Penfigo vulgar refractario a tratamiento estroideo, inmunosupresion farmacologica, osteopenia/osteoporosis corticoidea severa; episodio depresivo.
En revisión continua cada dos meses en el servicio de dermatología M Q y Venereologia del Hospital Reina Sofía de Córdoba las revisiones que ha tenido tras la declaración de IPT han sido: 25/06/15 (en dicho momento sin lesiones); 27/08/15 (nuevos brotes con afectación ocular, y ha desarrollado osteoporosis corticoidea en columna y cadera que está siendo tratado en reumatología, por lo que no se puede subir la dosis de prednisona, ni de azatioprina); 1/10/15 ( ha requerido altas dosis de corticoides, prednisona, azatioprina y rituximab, desarrollando un estado de inmunisupresion, ha desarrollado osteoporosis y osteopenia
severas, con riesgo de infecciones oportunistas y fracturas oseas); 7/10/15, recibe dosis de rituximad; 20/11/15 (sin lesiones, baja la prednisona, inicia tratamiento con antidepresivos); 12/02/16 ( al bajar la prednisona han aparecido lesiones en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba