STSJ Andalucía 1077/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2018:6526
Número de Recurso2350/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1077/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1077/2018

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de mayo de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2350/2017, interpuesto por INSS Y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE JAEN, en fecha 29/06/17, en Autos núm. 17/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Landelino en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/06/17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Landelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y revocando la Resolución impugnada, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, debiendo condenar, a la Entidad Gestora a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar al actor una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 777Ž28 euros con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 11/08/16."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que D. Landelino, mayor de edad, nacido el NUM000 /1966 con DNI núm NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; siendo la última profesión desarrollada la peón agrícola

Segundo

Que por resolución del INSS de fecha 20/05/2015 el actor fue declarado afecto de incapacidad permanente en grado de total derivada de enfermedad común para el ejercicio de su profesión habitual de peon agrícola al padecer las siguientes enfermedades: penfigo: vesícula acantolitica intraepidermica, artromialgias en estudio reumatología, dolor abdominal con pruebas normales. con derecho a pensión del 55% de la base reguladora anual de 777Ž28 euros

Tercero

Que de oficio se inicia expediente de revisión de grado, en fecha 27/06/16 se emite informe de valoración con indicación de diagnóstico: Penfigo vulgar refractario a tratamiento estroideo, inmunosupresion farmacologica, osteopenia/osteoporosis corticoidea severa.

En fecha 18/07/16 se emite dictamen con propuesta de no modificar el grado de incapacidad permanente reconocido en su día pudiendo ser revisada la situación por agravación o mejoría a partir del 18/07/17. Por resolución de 11/08/16 se eleva a definitiva la propuesta.

No conforme el actor presenta reclamación previa el 14/09/16 que es desestimada por resolución de 14/11/16

Quinto

La base reguladora asciende a 777Ž28 euros.

Sexto

La demanda fue presentada el día 10/01/17

Séptimo

La parte actora padece las siguientes enfermedades y secuelas significativas: Penfigo vulgar refractario a tratamiento estroideo, inmunosupresion farmacologica, osteopenia/osteoporosis corticoidea severa; episodio depresivo.

En revisión continua cada dos meses en el servicio de dermatología M Q y Venereologia del Hospital Reina Sofía de Córdoba las revisiones que ha tenido tras la declaración de IPT han sido: 25/06/15 (en dicho momento sin lesiones); 27/08/15 (nuevos brotes con afectación ocular, y ha desarrollado osteoporosis corticoidea en columna y cadera que está siendo tratado en reumatología, por lo que no se puede subir la dosis de prednisona, ni de azatioprina); 1/10/15 ( ha requerido altas dosis de corticoides, prednisona, azatioprina y rituximab, desarrollando un estado de inmunisupresion, ha desarrollado osteoporosis y osteopenia

severas, con riesgo de infecciones oportunistas y fracturas oseas); 7/10/15, recibe dosis de rituximad; 20/11/15 (sin lesiones, baja la prednisona, inicia tratamiento con antidepresivos); 12/02/16 ( al bajar la prednisona han aparecido lesiones en...

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