STSJ Andalucía 636/2018, 26 de Marzo de 2018

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ VALLEJO
ECLIES:TSJAND:2018:5455
Número de Recurso279/2013
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución636/2018
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 636/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2ª

RECURSO Nº 279/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 279/13, en el que son parte, de una como recurrente, EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS MENGA, S.L., representada por el Procurador Sr. García Sánchez-Biezma y asistida por el Abogado Sr. García Casaus; y por la parte demandada, EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA y ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), representados y defendidos por la Sra. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Magistrada Suplente, Ilma. Sra. DOÑA BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra:

-La Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de fecha 28 de junio de 2013, dictada en el expediente de justiprecio con número de referencia 2012 017, relativo a la finca J-29 0150-0085 (conforme al parcelario de la expropiación), que desestima el recurso de reposición, confirmando la resolución de fecha 24 de enero de 2013 sobre fijación del justiprecio por el proyecto: "Línea Ave Bobadilla-Granada. Tramo Nudo Bodilla-Antequera Fase II". Bien expropiado: Finca en término de Antequera. Referencia catastral:

29015A092000280000LM, polígono 92, parcela 28. Fecha de ocupación 29 de marzo de 2011. Resultando como expropiante: Dirección General de de Ferrocarriles, Ministerio de Fomento (expediente 019ADIF1009) y como beneficiaria ADIF.

-La Resolución dictada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de fecha 28 de junio de 2013, dictada en el expediente de justiprecio con número de referencia 2012 023, relativo a la finca J-29 0150-0081 (conforme al parcelario de la expropiación), que desestima el recurso de reposición, confirmando la resolución de fecha 7 de febrero de 2013 sobre fijación del justiprecio por el proyecto: "Línea Ave BobadillaGranada. Tramo Nudo Bodilla Fase II". Bien expropiado: Finca en término de Antequera. Referencia catastral: 29015A091000260000LD, polígono 91, parcela 26. Fecha de ocupación 29 de marzo de 2011. Resultando como expropiante: Dirección General de de Ferrocarriles, Ministerio de Fomento (expediente 019ADIF1009) y como beneficiaria ADIF.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante las resoluciones impugnadas el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa acordó fijar en la cantidad total de 139.821,87 euros el justiprecio correspondiente a la finca, -29 0150-0085 (conforme al parcelario de la expropiación) y en la cantidad de 126.864,21 euros el justiprecio correspondiente a la finca, J-29 0150-0081 (conforme al parcelario de la expropiación); por el proyecto: "Línea Ave Bobadilla-Granada. Tramo Nudo Bodilla Fase II".

La representación actora considera que el citado justiprecio no se ajusta a derecho, remitiéndose al Informe de parte, emitido por Ingeniero Técnico Agrícola, Sr. David, que fija el precio de la finca expropiada -29 0150-0085 en la cantidad de 1.426.750,04 euros (folios 20 a 34 del e.a -Tomo I-) y respecto de la finca J-29 0150-0081 lo estable en la suma de 1.173.472,42 euros (folios 63 a 77 del e.a -Tomo II-) .

En consecuencia, en cuanto a la valoración de la expropiación objeto de impugnación, solicita, en atención al Informe Pericial que aporta a las actuaciones, los siguientes conceptos de la finca expropiada -29 0150-0085 (folio 33 del e.a. Tomo I):

-Pleno dominio ............................. 498.125,41euros.

-Mejoras:

Olivos ............. .............................. 28.860,00 euros.

Instalación de riego ............................ 4.890,82 euros.

Acondicionamiento del sistema de riego 17.699,51 euros.

-Rápida ocupación............................. 8.003,16 euros.

-Indemnización por expropiación parcial:

Olivar .............................................. 840.551,62 euros.

Erial .............................................. 3.713,25 euros.

-Premio de afección............................ 24.906,27 euros.

TOTAL JUSTIPRECIO 1.426.750,04 euros.

Respecto de la finca J-29 0150-0081 en atención al Informe Pericial, solicita los siguientes conceptos (folio 76 del e.a. Tomo II):

-Pleno dominio ............................. 478.071,33 euros.

-Mejoras:

Olivos ............. .............................. 26.760,00 euros.

Instalación de riego ............................ 4.693,92 euros.

Acondicionamiento del sistema de riego 17.699,51 euros.

-Rápida ocupación............................. 7.680,96 euros.

-Indemnización por expropiación parcial:

Olivar .............................................. 614.663,14 euros.

-Premio de afección............................ 23.903,56 euros.

TOTAL JUSTIPRECIO 1.173.472,42 euros.

A tales efectos solicitó en su demanda que se dicte Sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Anulando los actos impugnados.

  2. - Reconociendo como situación jurídica individualizada la fijación del justiprecio, conforme el aprecio deducido en vía administrativa, incrementándose en el valor de la superficie finalmente afectada.

  3. - Subsidiariamente, fijando el justiprecio conforme resulte de las pruebas que se realicen, incluido la prueba pericial que se practique, adicionada con el 5% de afección.

  4. - Se deje declarado la procedencia de pago de intereses tomando como dies a quo para dicho cómputo la fecha de ocupación o alternativamente los seis meses desde la declaración de urgencia, optándose por la fecha más antigua.

  5. - Y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso por considerar conforme a derecho los Acuerdos de JPE atacado, al no haber superado la presunción de acierto que afecta a las resoluciones de los órganos de la Administración encargados de la fijación de las indemnizaciones expropiatorias controvertidas, que no han sido combatida con éxito por parte de la parte .

La resolución administrativa impugnada, respecto de la finca -29 0150-0085 (folio 190 a 193 del e.a. Tomo I) establece los siguientes conceptos:

-Expropiación definitiva olivar regadío........... 111.266,55 euros.

-Cosecha olivar regadío................................... 4.046,04 euros.

-Adecuación sistema de riego.......................... 6.669,30 euros.

-Premio de afección 5% de 111.266,55 euros.. 5.563,32 euros.

-Perjuicio por división de la finca.................... 11.126,65 euros.

TOTAL JUSTIPRECIO 138.671,86 euros.

La resolución administrativa impugnada, respecto de la finca -29 0150-0081 (folio 216 del e.a. Tomo II) establece los siguientes conceptos:

-Expropiación definitiva olivar regadío........... 107.746,80 euros.

-Perjuicios rápida ocupación (cosecha)............ 3.883,15 euros.

-Adecuación sistema de riego.......................... 6.400,80 euros.

-Premio de afección 5% de 107.746,80 euros.. 5.387,34 euros.

-Perjuicio derivados de la expropiación........... 3.446,12 euros.

TOTAL JUSTIPRECIO 126.864,21 euros.

SEGUNDO

Pues bien, de entrada, como ha hecho la Sala en otras ocasiones análogas a la que ahora se examina, la resolución de la discrepancia surgida debe contar con la presunción de acierto que ha de reconocerse a las valoraciones técnicas de la Administración y, más concretamente, a las procedentes de los Jurados de Expropiación (entre otras muchas, Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 1976, de 19 de enero de 1977, de 31 de mayo de 1978, 28 de febrero de 1979, de 4 de junio de 1980, de 29 de enero de 1981, de 30 de mayo de 1983, de 28 de diciembre de 1984, de 21 de enero de 1985, de 18 de marzo de 1985, de 18 de julio de 1986, de 26 de mayo de 1987, de 26 de diciembre de 1989, de 11 de octubre de 1989, de 22 de enero de 1990 y de 12 de abril de 1995 ), consideración que, sin embargo, puede ser superada cuando la motivación de los acuerdos impugnados no es suficiente o cuando incurren en errores manifiestos, e incluso a tenor de lo informado en los autos por el perito judicial, cuya opinión, a pesar de todo, debe ser valorada con arreglo a las reglas de la sana crítica ( artículo 635 LEC de 1881 y 348 Ley 1/2000, de 7 de enero), lo que

permite en casos concretos descartar dicha opinión de acuerdo precisamente con tales reglas ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de enero de 1992, de 25 de enero de 1993, de 25 de abril de 1994, de 29 de enero y de 3 de febrero de 1997, y más recientemente, Sentencias de 29 de mayo de 2000 -casación 1965/1995 -y de 20 de mayo de 2004 -casación 714/2000 -).

TERCERO

La parte actora a fin de desvirtuar la presunción de acierto que ha de reconocerse a las valoraciones técnicas, aportó Informe de Perito, emitido por Ingeniero Técnico Agrícola, Sr. David, que fija el...

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