STSJ Aragón 26/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteCARMEN SAMANES ARA
ECLIES:TSJAR:2018:863
Número de Recurso24/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución26/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

COSO, 1

Teléfono: 976208356

Equipo/usuario: MMD

Modelo: 001100

N.I.G.: 50025 41 2 2017 0000521

Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000024 /2018

Sobre: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Luis Andrés

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER SANZ ROMERO

Abogado/a: D/Dª JOSE-MANUEL MARRACO ESPINOS

Contra: Jesús Manuel , MINISTERIO FISCAL Mº FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA GLORIA GARCIA PASTOR

Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELES LAGUNA BERNAL

SENTENCIA NUM. 26

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

Dª. Carmen Samanes Ara /

En Zaragoza, a tres de julio de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 24/2018 por delito de apropiación indebida interpuesto por el acusado D. Luis Andrés , de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Sanz Romeo y asistido por el Letrado D. José Manuel Marraco Espinós contra la sentencia dictada con fecha 23 de marzo de 2018, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado Rollo nº 1/2018, dimanante de las Diligencias Previas 190/2017, P.Abreviado 63/17 del Juzgado de Instrucción nº Uno de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), siendo parte recurrida la acusación particular D. Jesús Manuel representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Gloria García Pastor y asistido por la letrada Dª Mª Angeles Laguna Bernal y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado Rollo num. 1/2018, con fecha 23 de marzo de 2018, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS:

De la prueba practicada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha resultado probado que el acusado Luis Andrés , nacido en 1966 y sin que consten antecedentes penales es sobrino de Jesús Manuel , nacido en 1933 y con problemas de movilidad, y con quien le unía, además del parentesco, una estrecha relación de confianza.

Con ocasión de esa relación, y al necesitar Jesús Manuel de disponer de sus ahorros depositados en una sucursal de la entidad CAIXABANK, sita en la calle Puerta Sancho de Zaragoza, acudió a la misma en cuatro ocasiones acompañado por el acusado Luis Andrés , al objeto de retirar sus ahorros, haciéndolo el 06/03/2015 por 50.000 euros, el 20/03/2015 por 70.000 euros, el 01/04/2015 por otros 70.000 euros, y el 10/04/2015 por 8.000 euros, en total 198.000 euros.

Las retiradas se hicieron efectivas en el despacho del Director de la sucursal, Don Cipriano , procediendo Jesús Manuel a entregar posteriormente el dinero retirado a su sobrino Luis Andrés para que se lo guardara en la confianza de que estaría más seguro con él; pero una vez que el acusado Luis Andrés tuvo el dinero en su poder, ya no volvió a tener relación con su tío quien ha intentado ponerse en contacto con su sobrino en varias ocasiones para que le devolviera el dinero sin obtener respuesta del acusado.

Actualmente Jesús Manuel se encuentra viviendo en una residencia pública ya que con su pensión no puede acceder a otro tipo de residencias."

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO:

CONDENAMOS al acusado Luis Andrés , en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, como autor criminalmente responsable de un delito de Apropiación Indebida agravado, ya definido, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de NUEVE MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, con la responsabilidad civil de un día de privación de libertad cada dos cuotas insatisfechas, y al abono de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

En cuanto a responsabilidad civil deberá indemnizar a Jesús Manuel en la cantidad de 198.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, anunciado ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

SEGUNDO

El Procurador Sr. Sanz Romero, en nombre y representación del acusado, Sr. Luis Andrés , presentó recurso de apelación con base en una serie de alegaciones que pueden sintetizarse así:

PRIMERA.- Quebrantamiento de garantías procesales en relación con el artículo 24 CE y el artículo 6.1 del convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales (CEDH). SEGUNDA.- Error de hecho en la apreciación de la prueba. TERCERO.- Error de derecho por aplicación improcedente de un delito de apropiación indebida. CUARTA.- Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, artículo 24 CE . Acompañó al recurso una serie de documentos.

Terminaba suplicando que, previos los trámites legales pertinentes, se dictara en su día sentencia por la que se absolviese a Luis Andrés con toda clase de pronunciamientos favorables. En segundo otrosí interesó la celebración de Vista ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Admitido el recurso y dado traslado a la parte apelada, la acusación particular y al Ministerio Fiscal, ambos interesaron la desestimación del recurso interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se registraron al num. 24/2018, se nombró Ponente y pasaron las mismas a la Sala.

Por auto de 21 de junio de 2018 se denegó la admisión de los documentos acompañados al recurso y se denegó la solicitud de celebración de vista.

Interpuesto recurso de súplica contra dicha resolución, por auto de fecha 28 de junio de 2018 se desestimó, señalándose para votación y fallo el día 2 de julio de 2018.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten los hechos declarados como probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Debemos pronunciarnos en primer lugar y pese a que en el recurso se incluye como última cuestión, sobre la alegada infracción del derecho a la presunción de inocencia.

De acuerdo con una constante doctrina Jurisprudencial ( STS, nº 550/2014, de 23 de junio ; nº 587/2014, de 18 de julio ; nº 577/2014, de 12 de julio ; nº 527/2014, de 1 de julio ), cuando se trate de averiguar si ha sido vulnerado el principio de presunción de inocencia que a todos garantiza el art. 24 CE , se ha de proceder a un examen que implica:

-En primer lugar analizar el juicio sobre la prueba , es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que, además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

-En segundo lugar, se ha de verificar el juicio sobre la suficiencia , es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. A tal efecto es suficiente la prueba indiciaria o circunstancial, sin que sea precisa la existencia de prueba directa (así el TC desde sus Sentencias 174 y 175/1985 ).

-En tercer lugar, verificar el juicio sobre la motivación y su razonabilidad , es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia.

En palabras de la STC 189/1998, de 28 de septiembre , solo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya habido prueba de cargo válida, es decir,...

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