SAP Zaragoza 122/2018, 23 de Marzo de 2018

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2018:381
Número de Recurso1/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución122/2018
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA : 00122/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

Equipo/usuario: PUY

Modelo: N85850

N.I.G.: 50025 41 2 2017 0000521

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2018

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Gerardo

Procurador/a: D/Dª MARIA GLORIA GARCIA PASTOR

Abogado/a: D/Dª ANGELES LAGUNA BERNAL

Contra: Jon

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER SANZ ROMERO

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL MARRACO ESPINOS

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintitrés de Marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 190/2017, Rollo número 1/2018, procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza) por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra el acusado

Jon, con D.N.I. nº NUM000, nacido en no consta el día NUM001 /1966, hijo de Sixto y de Azucena, vecino de Alpartir (Zaragoza), con domicilio en calle BARRIO000 NUM002, de profesión no consta, con instrucción, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Sanz Romero y defendido por el Abogado Don José Manuel Marraco Espinós.

Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y ejerce la Acusación Particular Gerardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria García Pastor y defendido por la Abogada Doña María Ángeles Laguna Bernal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella criminal se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Uno de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) las presentes Diligencias Previas número 190/2017, por delito de Apropiación Indebida, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el Procedimiento Abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular contra Jon, cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste es correspondiente escrito de Defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día veintiuno de Marzo de 2018, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de un delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y penado en el artículo 253.1 en relación con los artículos 250.1, 4 y 6 y 74, todos ellos del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Jon, en quien no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y pidió se impusiera la pena de CINCO AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de DOCE MESES con una cuota diaria de DOCE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y costas.

En cuanto a responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Gerardo en la cantidad de 198.000 euros, con el abono de interés legal correspondiente.

QUINTO

La Acusación Particular, en el mismo trámite de conclusiones provisionales elevadas a definitivas,

calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida de los artículos 253.1 y 249 y 250.4, 5 y 6 en relación con el artículo 74.2 todos ellos del Código Penal del que es responsable en concepto de autor Jon, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión y multa de NUEVE MESES a razón de VEINTE EUROS diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, más la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

En cuanto a responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Gerardo en la cantidad de 198.000 euros más los intereses legales que correspondan.

SEXTO

La Defensa del acusado Jon en trámite de conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las calificaciones efectuadas de contrario, solicitando el dictado de una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Crimina, ha resultado probado que el acusado Jon, nacido en 1966 y sin que consten antecedentes penales es sobrino de Gerardo, nacido en 1933 y con problemas de movilidad, y con quien le unía, además del parentesco, una estrecha relación de confianza.

Con ocasión de esa relación, y al necesitar Gerardo de disponer de sus ahorros depositados en una sucursal de la entidad CAIXABANK, sita en la calle Puerta Sancho de Zaragoza, acudió a la misma en cuatro ocasiones acompañado por el acusado Jon, al objeto de retirar sus ahorros, haciéndolo el 06/03/2015 por 50.000 euros, el 20/03/2015 por 70.000 euros, el 01/04/2015 por otros 70.000 euros, y el 10/04/2015 por 8.000 euros, en total 198.000 euros.

Las retiradas se hicieron efectivas en el despacho del Director de la sucursal, Don Faustino, procediendo Gerardo a entregar posteriormente el dinero retirado a su sobrino Jon para que se lo guardara en la confianza de que estaría más seguro con él; pero una vez que el acusado Jon tuvo el dinero en su poder, ya no volvió a tener relación con su tío quien ha intentado ponerse en contacto con su sobrino en varias ocasiones para que le devolviera el dinero sin obtener respuesta del acusado.

Actualmente Gerardo se encuentra viviendo en una residencia pública ya que con su pensión no puede acceder a otro tipo de residencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostienen las acusaciones pública y particular la existencia de un delito de Apropiación Indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 250.1.4 º, 5 º y 6º, y del artículo 74 todos ellos del mismo cuerpo legal, al considerar la continuidad delictiva de los hechos descritos en el histórico de esta sentencia, y en su redacción dada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio dada la fecha en que acaecen los hechos, Marzo y Abril de 2015.

Recibido dinero por el acusado de manos de su tío al que pertenecía el mismo para su guarda y custodia, tal y como se desarrollará más adelante, ello constituye una actividad de las contempladas en el tipo delictivo citado que se refiere a la recepción, en este caso de dinero, "en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos", toda...

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