SJS nº 2 93/2020, 4 de Mayo de 2020, de Salamanca

PonenteMARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
ECLIES:JSO:2020:1742
Número de Recurso63/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

SALAMANCA

SENTENCIA: 00093/2020

PLAZA DE COLÓN Nº8 1ª PLANTA

Tfno: 923284638;37,36,35,4

Fax: 923284639

Equipo/usuario: S01

NIG: 37274 44 4 2020 0000066

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000063 /2020

Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Penélope

ABOGADO/A: JAVIER SANCHEZ-VILLARES VICENTE

PROCURADOR: MARIA JESUS HERNANDEZ GONZALEZ

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, Héctor

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JOSÉ RAMÓN FUENTES AGUDO

SENTENCIA Nº 93/2020

En Salamanca, a Cuatro de Mayo de Dos Mil Veinte.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 63/20 seguidos a instancia de Dª. Penélope, como demandante, representada por el Letrado D. Javier Sánchez-Villares Vicente contra la empresa JESUS ALFONSO SANCHEZ, como demandada, representada por el Letrado D. Jose Ramón Fuentes Agudo, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 14 de enero de 2020, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la actora, en las que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia declarando la nulidad o en su caso la improcedencia del despido, condenado a la demandada en el primer supuesto a la readmisión en su puesto de trabajo, abonándole los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión, y en el segundo supuesto a su elección y conforme a lo dispuesto en el art. 56 del ET,

la readmita en su antiguo puesto de trabajo, abonándole igualmente los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión, o le indemnice en la cuantía legalmente establecida, con todo cuanto más proceda en Derecho.

SEGUNDO

Subsanados los defectos advertidos, se admitió a trámite la demanda por Decreto de 5 de febrero de 2020 se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la conciliación y celebración del correspondiente juicio oral para el día 12 de marzo de 2020.

Llegado el día señalado comparecen las partes y no alcanzada conciliación se procede a la celebración del juicio solicitando las partes sentencia de acuerdo a sus intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, terminando por elevar a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, dictándose la sentencia transcurrido el plazo de cinco días por la declaración del Estado de Alarma.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dª. Penélope con DNI n° NUM000 y la empresa JESUS ALFONSO SANCHEZ suscriben el 29 de agosto de 2019 contrato de arrendamiento de servicios con las siguientes estipulaciones:

Primero

Que D. Héctor, es el titular de la CLÍNICA MEDICA, ubicada en C/ Las Escuelas 4 bajo b, de Ciudad Rodrigo, que gira bajo el nombre comercial de CLINICA Dr. JESUS ALFONSO SANCHEZ, y en cuya oferta de servicios, se encuentran los de RECONOCIMIENTOS MEDICOS.

Segundo

Que con arreglo a la normativa sectorial, los CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES deben incluir la prestación de servicios de psicología por un profesional titulado en dicha especialidad.

Tercero

Que D. Héctor, esta interesado en contratar a Dª Penélope el arrendamiento de sus servicios como psicóloga, precisa para el desenvolvimiento de la prestación de servicios de Reconocimiento de conductores en su CLINICA, llevándolo a cabo con arreglo a lo siguiente

ESTIPULACIONES

Primera

D. Héctor contrata los servicios profesionales de Dª Penélope en calidad de psicóloga, comprometiéndose esta a prestar su labor profesional al arrendador en el Centro de Reconocimiento de Conductores ubicado en la CLINICA Dr. D. JESUS ALFONSO SANCHEZ, en Ciudad Rodrigo.

Dª Penélope, además de la prestación de los servicios contratados, ostentará la condición de SUBDIRECTORA O DIRECTORA SUPLENTE del Centro de Reconocimiento de Conductores ubicado en la CLINICA del Dr. JESUS ALFONSO SANCHEZ. Correspondiendo a ese último el cargo de DIRECTOR.

Segunda

El arrendamiento concertado entrará en vigor el día nueve de julio del año 2012, teniendo una duración indef‌inida, no obstante lo cual, cualquiera de las partes podrá instar su resolución por conducto fehaciente y con un preaviso de tres meses de antelación a la fecha de la resolución. La prestación de los servicios contratados, se llevará a cabo de lunes a sábado en horario laboral habitual de la Clínica.

Tercera

El precio estipulado para la prestación del servicio por Dª Penélope, se acomodara a la siguiente regla: Percibirá un 25% de los ingresos netos generados por la actividad de Reconocimientos de Conductores llevada a cabo en la CLINICA DR. JESUS ALFONSO SANCHEZ, procediéndose a su abono previa liquidación y mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la arrendataria o en la forma que las partes convengan.

Cuarta

Será de cuenta de D. Héctor como titular de la CLINICA, la aportación de maquinaria, mecanismos, materiales y enseres precisos y necesarios para la prestación de los servicios arrendados.

Con igual objeto se destinaran durante el día y horarios establecidos en la estipulación segunda, párrafo segundo, dos despachos-consulta de los existentes en la Clínica del Dr. Héctor .

Quinta

D. Héctor, se obliga a solicitar y obtener ante las administraciones y organismos competentes las licencias y permisos necesarios para el desarrollo y normal ejercicio de los servicios contratados.

Sexta

D. Héctor, queda exonerado de toda responsabilidad por los daños y perjuicios personales, materiales y sus perjuicios personales, materiales y sus perjuicios consecutivos, causados voluntaria o involuntariamente a terceros por los hechos que deriven de la prestación de los servicios por parte de Dª Penélope, viniendo esta obligada a contratar el correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra este tipo de siniestros.

SEGUNDO

El 6 de septiembre de 2019 el Jefe Provincial de Tráf‌ico de Salamanca acuerda:

" ..conceder al solicitante:

El alta en el centro como psicólogo y Director facultativo de Dª Visitacion, con D.N.I. .....

El alta en el centro como psicólogo y Director facultativo de Dª Penélope, con D.N.I. ...............(acontecimiento

25).

TERCERO

El 26 de noviembre de 2019 D. Héctor entrega una comunicación escrita a la actora de "comunicado de rescisión de contrato de arrendamiento de servicios" con el siguiente contenido:

.."D. Héctor está interesado en rescindir el contrato de arrendamiento de servicios a Dª. Penélope a partir de la fecha arriba indicada y dejando transcurrir el plazo de tres meses a partir de dicho día, momento en el que quedará rescindido dicho contrato".

Este documento está f‌irmado por el demandado pero no por la actora (doc. 2 acontecimiento 2).

CUARTO

El 4-12-19 la Jefa del Servicio Territorial de Sanidad dirige un escrito a D. Héctor con el siguiente contenido:

ASUNTO: Contestación a solicitud de información.

"Por medio de la presente, se le informa que la legislación que regula la Psicología en el ámbito sanitario es la siguiente:

Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social (Ejercicio de actividades sanitarias por titulados universitarios de Licenciado en Psicología o Graduado en el ámbito de la Psicología).

Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (Regulación de la psicología en el ámbito sanitario).

ORDEN ECD/1070/2013, de 13 de junio, por la que se establecen los requisitos para la verif‌icación de los títulos universitarios of‌iciales de Máster en Psicología General Sanitaria que habilite para el ejercicio de la profesión titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario.

En base a la referida legislación los Licenciados o Graduados en Psicología podrán realizar actividades sanitarias, bien sea por disponer del título de Máster en Psicología General Sanitaria, o por cumplir los requisitos a los que se alude en las anteriores disposiciones (acreditación de haber realizado actividades sanitarias en un centro autorizado, mediante algún tipo de vinculación, antes del 6 de octubre de 2014".

QUINTO

El 4-12-19 se remite un burofax por la actora a la empresa con una comunicación con el siguiente contenido:" ......Mediante escrito fechado a 26 de noviembre pasado, se me ha comunicado por su parte la

intención de rescindir referido contrato, haciendo constar lo siguiente:

"Que D. Héctor, está interesado en rescindir el contrato de arrendamiento de servicios a Dª Penélope a partir de la fecha arriba indicada y dejando transcurrir el plazo de tres meses a partir de dicho día, momento en el que quedará rescindido dicho contrato". No obstante la redacción "oscura" y "confusa" del párrafo anterior, lo cierto es que en la tarde del día 29 de noviembre pasado (viernes) se me indicó verbalmente que no volviera por el centro de trabajo, decisión que según esta parte va contra lo estipulado en su día en el contrato de arrendamiento, pues salvo error (y dejando al margen otras posibles consideraciones) entiendo que debería desarrollar mi trabajo de manera efectiva (al menos) otros tres meses más, en las mismas condiciones y circunstancias que se venía realizando hasta ahora. Ruego me aclare a la mayor brevedad la situación ahora existente, cuanto menos irregular, pues entiendo que se están vulnerando mis derechos que como trabajadora me corresponden al impedirme acudir al centro de trabajo y en base a una...

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