STSJ Comunidad Valenciana 322/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2018:1984
Número de Recurso324/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución322/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

En la Ciudad de Valencia, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

En la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MIGUEL A. OLARTE MADERO, Presidente, D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. MANUEL DOMINGO ZABAYOS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 322/18

En el presente proceso núm. 324/2.017 interpuesto por la Asociacion para la Defensa del Castellano en la Comunidad Valenciana, representado por el Procurador Doña Carla Rubio Alfonso y defendidos por Letrado Don Jorge Garbo Rodriguez, contra el Decreto 6/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalita.

Es parte demandada la Generalitat, representada y asistida por la Abogada de la Generalitaty Codemandado el SINDICAT DE TREBALLADORS Y TREBALLADORES DE L' ENSENYAMENT DEL PAIS VALENCIÀ (STEPV-IV), representado por la Procurador Dña Isabel Molina Noguerón y dirigido por el Letrado colegiado nº 2768, siendo Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho el Decreto recurrido.

SEGUNDO

- La representación de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la legalidad de la norma recurrida

TERCERO

- Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

- Se señaló la votación para el día dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

QUINTO

- Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Es objeto de este recurso recurso el Decreto 6/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalita.

SEGUNDO

- Interesan los actores en la demanda la estimación del recurso y, con ello, se anule la disposición administrativa impugnada por ser contraria al Ordenamiento jurídico. Con carácter subsidiario a la nulidad in integrum postula la parte la nulidad de dos grupos de artículos del Decreto del Consell objeto de la impugnación: por un lado los artículos que incluyen el concepto se dice que metajurídico comunidades autónomas del mismo ámbito lingüístico y, por otro los artículos 8, 9, 10, 12, 15, 16, 18, 19, 20, 23, 24, 25 y disposición final segunda.

En el Recurso 296/2.017 seguido en esta misma Sala y Sección, se delibero un recurso idéntico al que nos ocupa, contra el mismo decreto y bajo la misma dirección letrada y en el que se invocaban idénticos motivos de impugnación, en el que se dicto sentencia el dia 17 de julio de 2.018 en la que se decia

Tercero

Se alega en los Hechos de la demanda que la disposición administrativa impugnada establece una nueva regulación del uso del valenciano en la Administración y que en la práctica lo que el Decreto recurrido pretende es imponer una serie de medidas que primen el uso del valenciano en detrimento del castellano y no garantizar el derecho de los valencianos a relacionarse con la Administración en la lengua oficial a su elección. Las medidas de discriminación positiva a favor del valenciano, llamadas acciones de compensación lingüística en realidad encubren el propósito de dar prioridad al uso del valenciano sobre el castellano. Los Fundamentos de Derecho despliegan los siguientes motivos impugnatorios, enunciados en apretada síntesis:

- El Decreto de 12 de mayo de 2017 conculca los principios de legalidad, jerarquía normativa y seguridad jurídica contenidos en el artículo 9.3 de la Constitución, así como el de competencia normativa ex artículo 149.1.18º CE

. La disposición administrativa autonómica no puede regular materias reservadas al legislador estatal.

-Transgresión por el Decreto del Consell impugnado de la reserva de ley autonómica por lo prescrito por el artículo 6, apartado 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. El Decreto regula materias reservadas a la ley y se excede en mucho de lo que faculta la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano (LUEV); no le es dado acotar y modificar - como se hace- el contenido de dicha ley. Por esas razones la disposición administrativa - en su integridad- incurre en vicio de nulidad de pleno derecho, conforme determina el artículo 40 de la Ley 5/1983, de 30 de Diciembre, de Gobierno Valenciano .

Con carácter subsidiario a la nulidad in integrum postulan la nulidad de aquellos artículos del Decreto impugnado que hacen referencia al concepto extrajurídico de comunidades autónomas del mismo ámbito lingüístico, por consiguiente artículos 3, 12, 14, 21 y 26., respecto de los efectos y eficacia jurídica que puedan tener en ellas los actos administrativos de la Generalitat no traducidos al castellano, cuando los mismos se dirijan a Comunidades autónomas que identifican como del mismo ámbito lingüístico. Se invocan los artículos 9.3 (principios de legalidad, jerarquía normativa y competencia) y 149.1.18ª de la Constitución Española .

Otro grupo de artículos del Decreto 61/2017, del Consell son contrarios al ordenamiento jurídico porque determinan una expresa marginación del castellano respecto al valenciano: artículos 8, 9, 10, 12, 15, 16, 18

, 19, 20, 23, 24, 25 y disposición final segunda. Se evidencia - afirman- que en ellos el uso del valenciano no solo es preferente sino además excluyente respecto al castellano; marginación contraria al artículo 3.1 de la Constitución, así como al artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, como de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de Uso y enseñanza del Valenciano, artículos 2, 5, 7, 26, 29, 30. Se cita y transcribe el Dictamen emitido sobre el Proyecto de Decreto por el Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana .

Termina la demanda aseverando que el Decreto impugnado despliega efectos perjudiciales en tres ámbitos: Respecto a la propia Administración autonómica, respecto a los empleados públicos y respecto a los ciudadanos.

La Generalitat afronta el fondo de la cuestión litigiosa con su pretensión subsidiaria de sentencia desestimatoria, en el entendimiento de que la disposición administrativa impugnada se ajusta plenamente a Derecho. En apoyo de tal calificación despliega su representación letrada, como motivos de oposición al recurso y en resumen, los siguientes:

-El Decreto 61/2017, del Consell se ha aprobado amparado en sus títulos habilitantes, artículo 6 del Estatuto de Autonomía y 27 de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, mandando fomentar el uso del valenciano en todas las actividades administrativas de los órganos dependientes de la Generalitat, de manera que se impugna la disposición destinada a proteger, recuperar y fomentar el uso del valenciano en la Administración del Consell, la disposición con la que, atendiendo a los mandatos del legislador estatal (EACV) y del legislador autonómico (LUEV), se adoptan una serie de acciones de compensación lingüística adscritas a recuperar unos ámbitos de uso de los cuales se ha visto desplazada desde hace muchos años la lengua más desfavorecida, el valenciano. La situación de desequilibrio recogida en el Preámbulo del Decreto y acreditada en las actuaciones, en concreto la Encuesta 2016 sobre el uso del valenciano en la Administración de la Generalitat (doc nº1 acompañado con

la contestación a la demanda) y el cuarto Informe sobre el cumplimiento en España de la Carta Europea de las Lenguas regionales o minoritarias del Consejo de Europa 2010-2014, emitido por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (doc nº 3 unido al mismo escrito procesal).

- En la valoración de todo el Decreto ha de tenerse muy en cuenta, acorde con el artículo 7 de la LUEV, su propio artículo 4: el valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será su lengua destacada de uso normal y general, sin que pueda entenderse de esta declaración ninguna limitación respecto de la otra lengua oficial. La finalidad y precisiones del Decreto se ajustan a la sentencia de esta misma Sala, sección 5ª, nº 340/2011, de 9 de Abril (R.A. 106/2011 ).

- Se trata de una norma autoorganizativa, de la que se dota el Consell para hacer efectivos los mandatos del Estatuto de Autonomía, de la LUEV, o de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común; se hace patente en los artículos 1, 2, 3 y 4 . No dice al ciudadano el modo en que debe ejercer sus derechos, ni el modo en que debe dirigirse a la Administración, ni mucho menos obliga al uso de una lengua oficial u otra. El Decreto es respetuoso con la doctrina del Tribunal Constitucional; así, SSTC 31/2010, de 28 de junio, 165/2013, de 26 de septiembre, entre otras. Igualmente STSJ de Cataluña 444/2012, de 5 de julio (R 148/2010 ) sobre el reglamento de uso de la lengua catalán en el Ayuntamiento de Barcelona y nº177/2013, de 6 de marzo, del mismo Tribunal, trasladables en su integridad al Decreto...

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