Ley de Uso y Enseñanza de la Lengua Valenciana (Ley 4/1983, de 23 de noviembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoLey

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitucion y el Estatuto de Autonomia, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:

I

El articulo 3 de la Constitucion Española de 27 de diciembre de 1978, tras proclamar en su numero 1 que el castellano es la Lengua Española Oficial del Estado>, y que , dispone en el numero 2 que , y añade en su numero 3 que

El articulo 148.1-17 del texto constitucional establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de

Tambien el numero 3 del articulo 20 de la constitucion, que dispone la futura regulacion, mediante Ley, de la organizacion de dependencia publica, Garantizando el acceso a dichos medios de los grupos sociales y politicos significativos , precisa que ello sera con respeto al pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España

II

Durante la etapa preautonomica , instaurada en la actual Comunidad Valenciana por el Real Decreto 10/1978, de 17 de marzo, se dictaron el Real Decreto 2003/1979, de 3 de agosto, y su orden de desarrollo de 7 de julio de 1979, Regulando la incorporacion de la lengua Valenciana al sistema de enseñanza del pais Valenciano normativa esta, que teniendo a su vez como antecedente al Decreto 1433/1975, de 30 de mayo, regulador de la incorporacion de las lenguas nativas en los programas de los Centros De Educacion Preescolar y General Basica, era de caracter coyuntural y transitoria en tanto que la definitiva reglacion de la materia linguistica estaba destinada a ser obra de la futura Comunidad Autonoma

III

Alcanzada la autonomia por la Comunidad Valenciana en virtud de la Ley Organica 5/1982, de 1 de julio, que aprobo el Estatuto, la materia linguistica es objeto de regulacion especial en su articulo 7., que establece :

  1. Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autonoma son el Valenciano y el castellano. Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos

  2. La Generalidad Valenciana garantizara el uso normal y Oficial de las dos lenguas y adoptara las medidas necesarias para asegurar su conocimiento

  3. Nadie podra ser discriminado por razon de su lengua

  4. Se otorgara especial proteccion y respeto a la recuperacion del Valenciano

  5. La Ley establecera los criterios de aplicacion de la lengua propia en la Administracion y la enseñanza

  6. Mediante Ley se determinaran los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, asi como los que puedan exceptuarse de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la Comunidad

Por otra parte, el articulo 34.4 del Estatuto de Autonomia atribuye a la Generalidad Valenciana la competencia exclusiva en materia de cultura, y el articulo 35, la competencia plena en materia de enseñanza

La debida concrecion y efectividad de los mandatos constitucionales y estatutarios precisan , pues, de un necesario desarrollo legislativo, mision que viene a cumplir la Ley de uso y enseñanza del Valenciano

IV

Justificada la necesidad de la regulacion de esta materia desde el punto de vista legal, existen otras razones que motivan este texto legislativo. La Generalidad Valenciana tiene un compromiso irrenunciable en la defensa del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autonoma y, de manera especial , en la recuperacion del Valenciano, lengua historica y propia de nuestro pueblo, del que constituye la mas peculiar seña de identidad

Ante la situacion disglosica en que se encuentra la mayor parte de nuestra poblacion, consiguiente a la situacion de sojuzgamiento del Valenciano mantenida durante la historia de casi trescientos años, la Generalidad, como sujeto fundamental en el proceso de recuperacion de la plena identidad del pueblo Valenciano, tiene el derecho y el deber de devolver a nuestra lengua el rango y lugar que merece, acabando con la situacion de abandono y deterioro en que se encuentra. Nuestra irregular situacion sociolinguistica exige una actuacion legal, que, sin mas demora, ponga fin a esta postracion y, propiciando la utilizacion y enseñanza del Valenciano, logre su total equiparacion con el castellano

La presente Ley trata de superar la relacion de desigualdad existente entre las dos lenguas oficiales de nuestra Comunidad Autonoma, disponiendo para ello las medidas pertinentes para impulsar el uso del Valenciano en todas las esferas de nuestra sociedad, y en especial en la Administracion, y la enseñanza del mismo, como vehiculos de su recuperacion, el fin ultimo de la Ley es lograr, a traves de la promocion del Valenciano, su equiparacion efectiva con el castellano y garantizar el uso normal y Oficial de ambos idiomas en condiciones de igualdad, desterrando cualquier forma de discriminacion linguistica

Y desde otro aspecto, la Ley constituye el cumplimiento de uno de los puntos del programa del Gobierno Valenciano que asumio, con la confianza de las Cortes Valencianas, el compromiso de garantizar, de acuerdo con el Estatuto de Autonomia, el uso normal y Oficial de ambas lenguas y de otorgar la proteccion y respeto especial a la recuperacion del Valenciano. El Presidente de la Generalidad en su discurso de investidura, anuncio la remision a las Cortes Valencianas de un Proyecto de Ley sobre enseñanza del Valenciano, delimitacion de zonas linguisticas, asi como de determinacion de criterios para la aplicacion del Valenciano en la Administracion, objetivos todos ellos que recoge la Ley de uso y enseñanza del Valenciano

V

Con base en aquellos mandatos constitucionales y estatutarios antes citados que informan los principios generales de la presente Ley, se articulan las declaraciones programaticas y se perfilan los objetivos especificos en su titulo preliminar. Asi, pues, se declara que el Valenciano es lengua propia de la Comunidad Valenciana y el derecho que todos los ciudadanos tienen a conocerla y usarla con plenitud de efectos juridicos, de igual manera que si se emplease el castellano. Se garantiza la tutela judicial de este derecho y se proscribe cualquier discriminacion por razon de la lengua

Partiendo de aquellos principios inspiradores de la Ley, el texto se articula en cinco titulos bajo las rubricas , , , y

VI

El titulo primero dedica su primer capitulo al uso Oficial del Valenciano en la Administracion publica. Se establece la redaccion y publicacion bilingue de las leyes que aprueben las Cortes Valencianas y la plena validez de las actuaciones administrativas y forenses realizadas en Valenciano. Se faculta a todo ciudadano a utilizar y exigir la lengua Oficial de su eleccion en sus Relaciones con la Administracion publica, incluida la instancia judicial. Se dispone tambien la plena validez de los documentos publicos redactados en Valenciano, regulandose la practica de asientos registrales y la expedicion de certificaciones. Se atribuye al Consell, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos , la determinacion de los nombres oficiales de los municipios y toponimos en general. Se dispone que los empleados de las empresas de caracter publico y servicios publicos dependientes de la Administracion, con relacion directa al publico, conozcan suficientemente el Valenciano para poder atender con normalidad su servicio

El capitulo segundo se refiere al uso normal del Valenciano por los ciudadanos en sus distintas actividades

VII

No cabe la menor duda de que en esta perspectiva de equiparacion linguistica y recuperacion del Valenciano que la Ley contempla, adquiere especial importancia la incorporacion del Valenciano a la enseñanza en todos los niveles educativos sobre los que la Generalidad tiene competencias, como factor fundamental para hacer realidad el derecho que todo ciudadano tiene a Conocer y usar el Valenciano. A este aspecto esta dedicado el titulo segundo de la Ley, cuyo capitulo primero dispone la obligatoriedad de la incorporacion a la enseñanza en todos los niveles educativos, con la salvedad de que en los territorios castellano-parlantes, dicha incorporacion se llevara a cabo de manera progresiva en atencion a su particular situacion socio-linguistica

Se declaran el Valenciano y castellano lenguas obligatorias en los planes de enseñanza de los niveles no universitarios , teniendose a que los escolares reciban sus primera enseñanzas en la lengua habitual, y a que los alumnos adquieran un conocimiento oral y escrito de ambas lenguas en niveles de igualdad. Se establece , asimismo, que el profesorado debera Conocer ambas lenguas oficiales , previniendose la adaptacion de los planes de estudios para su debida capacitacion

No obstante, desde la consciencia de que la aplicacion inflexible e inmediata de la obligatoriedad de la enseñanza del Valenciano en todo el Ambito de la Comunidad Valenciana, podria, al tratar de reparar una injusticia historica, causar otra, dada la situacion linguistica presente, el capitulo segundo de este titulo regula las excepciones a contemplar en dicha aplicacion, asi, se preve la supresion de la obligatoriedad de la enseñanza del Valenciano tanto en los territorios Valenciano-parlantes, en las circunstancias justificadas que se establecen, como en los castellano-parlantes en los que la incorporacion progresiva del Valenciano a la enseñanza viene acompañada de la facultad de padres y tutores de alumnos para obtener voluntariamente para estos la exencion de su enseñanza

De este modo, la Ley, desde el mas absoluto respeto a los derechos de aquellos ciudadanos cuya lengua habitual es el castellano, facilita la extension del conocimiento del Valenciano a toda nuestra sociedad, sin distinciones, puesto que la lengua Valenciana es parte sustancial del Patrimonio Cultural de toda nuestra sociedad, y la recuperacion y extension de su uso como uno de los factores de reencuentro de nuestra identidad de pueblo, nos atañe tambien a todos los valencianos, con independencia de cual sea la lengua habitual de cada uno

VIII

En el titulo tercero se reconoce el derecho que todos los ciudadanos tienen a ser informados por los medios de comunicacion social, tanto en Valenciano como en castellano, y a utilizar indistintamente ambas lenguas cuando hayan de acceder a ellos, y se atribuye al Consell la promocion y utilizacion del Valenciano en dichos medios, Cuidando por la adecuada presencia del Valenciano en los que dependan de la Generalidad

IX

El titulo cuarto contempla la actuacion de los poderes publicos en el fomento de la utilizacion del Valenciano en las actividades administrativas y de su conocimiento por los funcionarios y empleados publicos. Se preve la posibilidad de bonificaciones fiscales a aquellos actos y manifestaciones relacionados con el fomento, divulgacion y extension del valencciano. Se contempla la concertacion de acuerdos con la Administracion de Justicia para la utilizacion del Valenciano en Juzgados y Tribunales y con la Administracion del Estado para su uso en aquellos registros no sujetos a competencia de la Generalidad Valenciana. Se atribuye al Gobierno Valenciano La Direccion Tecnica y coordinacion del proceso de aplicacion de la Ley del uso y enseñanza del Valenciano

X

El titulo quinto contiene la determinacion de los territorios predominantemente Valenciano-parlantes y castellano-parlantes , a los efectos de aplicacion de la Ley, sin perjuicio de que pueda procederse a su revision y sin que ello sea obstaculo para que todo ciudadano de nuestra Comunidad pueda hacer efectivo su derecho a Conocer y usar el Valenciano

Para la inclusion de los terminos municipales en cada zona linguistica se a tomado como base el mapa y relacion de poblaciones confeccionadas al efecto por el Instituto de Filologia Valenciana de La Universidad Literaria de Valencia y de La Universidad de Alicante

XI

En las disposiciones transitorias se establece el plazo de tres años para que en las distintas esferas de la Administracion Valenciana se lleven a termino las disposiciones de esta Ley, estandose a los plazos que se establezcan en los pactos a convenir con otras esferas de la Administracion. Tambien se contempla el paso de la situacion actual a la que derivara de la aplicacion de la Ley respecto al profesorado en formacion y en activo

Contiene tambien la Ley una disposicion derogatoria y otra final autorizando al Gobierno Valenciano al desarrollo reglamentario que precise la aplicacion de la Ley, y estableciendo la fecha inicial de su vigencia

Atendido cuando antecede , a propuesta del Consell y previa la preceptiva deliberacion de las Cortes Valencianas, en nombre del rey, vengo en promulgar la siguiente:

Ley de uso y enseñanza del Valenciano

TÍTULO PRELIMINAR Principios generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1
  1. La presente Ley tiene por objetivo generico dar cumplimiento y desarrollar lo dispuesto en el articulo 7. Del Estatuto de Autonomia. Regulando el uso normal y Oficial del Valenciano en todos los ambitos de la convivencia social, asi como su enseñanza

  2. En base a ello, son objetivos especificos de la presente Ley los siguientes:

  1. hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a Conocer y usar el Valenciano

  2. proteger su recuperacion y garantizar su uso normal y Oficial

  3. regular los criterios de aplicacion del Valenciano en la Administracion, medios de comunicacion social y enseñanza

  4. delimitar los territorios en los que predomina el uso del Valenciano y castellano

  5. garantizar, con arreglo a principios de gradualidad y voluntariedad, el conocimiento y uso del Valenciano a todo el Ambito territorial de la Comunidad

ARTÍCULO 2

El Valenciano es lengua propia de la Comunidad Valenciana y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlo y a usarlo, oralmente y por escrito, tanto en las relaciones privadas como en las relaciones de aquellos con las instancias publicas

ARTÍCULO 3

Sin perjuicio de las excepciones reguladas en esta Ley, el empleo del Valenciano por los ciudadanos en sus relaciones, tanto publicas como privadas, produce plenos efectos juridicos, de igual manera que si se emplease el castellano , sin que pueda derivarse del ejercicio del derecho a espresarse en Valenciano cualquier forma de discriminacion o exigencia de traduccion

ARTÍCULO 4

En ningun caso se podra seguir discriminacion por el hecho de emplear cualesquiera de las dos lenguas oficiales

ARTÍCULO 5

La Administracion adoptara cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminacion de ciudadanos o actividades por el hecho de emplear cualesquiera de las dos lenguas oficiales, asi como para garantizar el uso normal , la promocion y el conocimiento del Valenciano

ARTÍCULO 6

Los ciudadanos tienen el derecho a obtener de los Jueces y Tribunales proteccion del derecho a emplear su lengua, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacion vigente

TÍTULO I Del uso del Valenciano Artículos 7 a 17
CAPÍTULO I Del uso Oficial Artículos 7 a 16
ARTÍCULO 7
  1. El Valenciano, como lengua propia de la Comunidad Valenciana, lo es tambien de la Generalidad y de su Administracion publica de la Administracion Local y de cuantas Corporaciones e instituciones publicas dependan de aquellas

  2. El Valenciano y el castellano son lenguas oficiales en la Comunidad Valenciana y como tales su utilizacion por la Administracion se hara en la forma regulada por la Ley

ARTÍCULO 8

Las leyes que aprueben las Cortes Valencianas , seran redactadas y publicadas en ambas lenguas

ARTÍCULO 9
  1. Seran validas y con plena eficacia juridica todas las actuaciones administrativas realizadas en Valenciano en el Ambito territorial de la Comunidad Valenciana

  2. Tendran eficacia juridica los documentos redactados en Valenciano, en que se manifieste la actividad administrativa, asi como los impresos y formularios empleados por las Administraciones publicas en su actuacion

ARTÍCULO 10

En el territorio de la Comunidad Valenciana, todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse y relacionarse con la Generalidad, con los entes locales y demas de caracter publico, en Valenciano

ARTÍCULO 11
  1. En aquellas actuaciones administrativas iniciadas a instancia de parte y en las que habiendo otros interesados asi lo manifestaran, la Administracion actuante , debera comunicarles cuanto a ellos les afecte en la lengua Oficial en que se hubiere iniciado

  2. De igual manera, cualquiera que sea la lengua Oficial empleada, en los expedientes iniciados de oficio , las comunicaciones y demas actuaciones se haran en la indicada por los interesados

ARTÍCULO 12
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, todos los ciudadanos tiene el derecho de poder dirigirse a la Administracion de Justicia en la lengua Oficial que estimen conveniente utilizar, sin que se les pueda requerir traduccion alguna , y sin que de ello pueda seguirseles retraso o demora en la tramitacion de sus pretensiones

  2. Todas las actuaciones, documentos y escritos , realizados o redactados en Valenciano, ante los Tribunales de Justicia , y las que estos lleven a cabo en igual lengua, tienen plena validez y eficacia

ARTÍCULO 13
  1. La redaccion de los documentos publicos se hara en Valenciano o castellano a indicacion del otorgante, y, si fueran varios, la que elijan de comun acuerdo

  2. En todo caso, se redactaran en castellano las copias o certificaciones de aquellos documentos que hayan de surtir efecto fuera del territorio de la Comunidad Valenciana

  3. En los demas casos, las copias y certificiones se expediran en la lengua solicitada por el interesado o requirente debiendo los Notarios y demas fedatarios publicos Traducir, en su caso, las matrices y originales, en cualquier caso siempre se podra realizar en las dos lenguas

ARTÍCULO 14

Los asientos que hayan de realizarse en cualquier registro publico se practicaran en la lengua Oficial solicitada por el interesado, o interesados de comun acuerdo. Si no se solicitare ninguna en particular, se hara en aquella en la que se haya declarado, otorgado o redactado el documento a asentar

ARTÍCULO 15
  1. Corresponde al Consell de la Generalidad Valenciana , acorde con los procedimientos legales establecidos, determinar los nombres oficiales de los municipios, territorios, nucleos de poblacion, accidentes geograficos, vias de comunicacion interurbanas y toponimos de la Comunidad Valenciana. El nombre de las vias urbanas sera determinado por los Ayuntamientos correspondientes

  2. Las denominaciones adoptadas por el Consell, a tenor de lo dispuesto en el numero anterior , seran las legales a todos los efectos debiendo procederse a la rotulacion publica acorde con ellas en la manera en que reglamentariamente se determine, y sin perjuicio del respeto debido a las normas internacionales suscritas por el estado en esta materia

  3. Los municipios que tuvieran denominacion en las dos lenguas de la Comunidad, haran figurar su nombre en ambas

  4. Las denominaciones adoptadas por el Consell, a tenor del apartado 1. Y en la medida en que lo permita el nombre Oficial, seran rotuladdas en las dos lenguas oficiales

ARTÍCULO 16

Las empresas de caracter publico, asi como los servicios publicos directamente dependientes de la Administracion, han de garantizar que los empleados de los mismos con relacion directa al publico, poseen el conocimiento suficiente del Valenciano para atender con normalidad el servicio que tienen encomendado

CAPÍTULO II Del uso normal Artículo 17
ARTÍCULO 17

Todos los ciudadanos tienen derecho a expresarse en Valenciano en cualquier reunion, asi como a desarrollar en Valenciano sus actividades profesionales , mercantiles, laborales, sindicales, politicas, religiosas, recreativas y artisticas

TÍTULO II Del Valenciano en la enseñanza Artículos 18 a 24
CAPÍTULO I De la aplicacion del Valenciano en la enseñanza Artículos 18 a 23
ARTÍCULO 18
  1. La incorporacion del Valenciano a la enseñanza en todos los niveles educativos es obligatoria. En los territorios castellano-parlantes que se relacionan en el titulo quinto, dicha incorporacion se llevara a cabo de forma progresiva, atendiendo a su particular situacion sociolinguistica , en la forma que reglamentariamente se determine

  2. El Consell velara por que la incorporacion del Valenciano se lleva a cabo en un modo comprensivo con las diferencias y niveles en el conocimiento y uso del Valenciano que hoy existen y cuya superacion es uno de los objetivos mas importantes de la presente Ley

  3. El Valenciano y el castellano son lenguas obligatorias en los planes de enseñanza de los niveles no universitarios, con la salvedad hecha en el punto uno

ARTÍCULO 19
  1. Se tendera, en la medida de las posibilidades organizativas de los centros, a que todos los escolares reciban las primeras enseñanzas en su lengua habitual, Valenciano o castellano

  2. No obstante, y sin perjuicio de las excepciones reguladas en la articulo 24, al final de los ciclos en que se declara obligatoria la incorporacion del Valenciano en igualdad con el castellano

ARTÍCULO 20

La Administracion adoptara cuantas medidas sean precisas para impedir la discriminacion de los alumnos por razon de la lengua que les sea habitual

ARTÍCULO 21

Obligatoriamente debera incluirse la enseñanza del Valenciano en los programas De Educacion Permanente de adultos

ARTÍCULO 22

En las enseñanzas especializadas, en cuyos programas se enseñe lengua, debera incluirse obligatoriamente en la enseñanza del Valenciano

ARTÍCULO 23
  1. Dada la cooficialidad del Valenciano y castellano, los profesores deben Conocer las dos lenguas

  2. Los profesores que a la entrada en vigor de la presente Ley no posean un conocimiento sufiente del Valenciano seran capacitados progresivamente mediante una politia de voluntariedad y gradualidad

  3. El Consell de la Generalidad Valenciana debera procurar que en los planes de estudios de las universidades y centros de Formacion del Profesorado se incluya el Valenciano como asignatura , y de manera especial en estos ultimos centros de modo que todos los profesores, al termino de su formacion, tengan un conocimiento del Valenciano, en sus niveles oral y escrito, en igualdad con el que posean del castellano, y todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la legislacion general sobre la materia

  4. La reglamentacion reguladora del acceso del profesorado a los centros publicos y privados, establecera el sistema para que todos los profesores de nuevo ingreso reunan las condiciones fijadas en el numero 1 de este articulo

CAPÍTULO II De sus excepciones Artículo 24
ARTÍCULO 24
  1. La obligatoriedad de aplicar el Valenciano en la enseñanza en los territorios señalados como de predominio Valenciano-parlante en el titulo quinto, quedara sin efecto de manera individual cuando los padres o tutores que lo soliciten acrediten fehacientemente su residencia temporal en dichos territorios y expresen , al formalizar la inscripcion, el deseo de que a sus hijos o tutelados se les exima de la enseñanza del Valenciano

  2. El Consell de la Generalidad Valenciana introducira progresivamente la enseñanza del Valenciano en los territorios de predominio linguistico castellano relacionados en el titulo quinto, y favorecera cuantas iniciativas publicas y privadas contribuyan a dicho fin. Todo ello sin perjuicio de que los padres o tutores residentes en dichas zonas puedan obtener la exencion de la enseñanza del Valenciano para sus hijos o tutelados , cuando asi lo soliciten al formalizar su inscripcion

TÍTULO III Del uso del Valenciano en los medios de comunicacion social Artículos 25 y 26
ARTÍCULO 25
  1. El Consell de la Generalidad Valenciana velara para que el Valenciano tenga una adecuada presencia en aquellas emisoras de Radio y Television y demas medios de comunicacion gestionados por la Generalidad Valenciana, o sobre los que la misma tenga competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley

  2. Impulsara en las emisoras de Radio y Television el uso del Valenciano

  3. Fomentara cuantas manifestaciones culturales y artisticas se realicen en las dos lenguas , recibiendo consideracion especial las desarrolladas en Valenciano

  4. La Generalidad Valenciana apoyara cuantas acciones vayan encaminadas a la edicion, desarrollo y promocion del libro Valenciano, y todo ello sin menoscabo de la lengua utilizada, pero con tratamiento especifico a los que sean impresos en Valenciano

ARTÍCULO 26
  1. Todos los ciudadanos tienen el derecho de ser informados por los medios sociales de comunicacion tanto en Valenciano como en castellano

  2. De igual manera, en el acceso de los ciudadanos a los medios sociales de comunicacion en los terminos establecidos por la legislacion, aquellos tendran derecho a utilizar el Valenciano, oral y escrito, en condiciones de igualdad con el castellano

TÍTULO IV De la actuacion de los poderes publicos Artículos 27 a 34
ARTÍCULO 27

El Consell de la Generalidad Valenciana, mediante disposiciones reglamentarias, fomentara el uso del Valenciano en todas las actividades administrativas de los Organos que de ella dependan

ARTÍCULO 28

De igual manera deberan proceder los entes locales acorde con los principios y excepciones determinados en la presente Ley

ARTÍCULO 29

El Consell de la Generalidad Valenciana propiciara la enseñanza del Valenciano a los funcionaros y demas empleados publicos dependientes de ella , de la Administracion Local, y de la central en los terminos en que con esta se acuerde, con arreglo a principios de gadualidad y voluntariedad

ARTÍCULO 30

La Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales podran exceptuar y bonificar respecto de obligaciones fiscales a aquellos actos y manifestaciones relacionadas con el fomento, divulgacion y extension de la cultura Valenciana, recibiendo una consideracion especial las que conlleven el uso del Valenciano

  1. En las bases de convocatoria para acceso al desempeño de cargos, empleos y funciones publicas, por la Generalidad Valenciana y las coorporaciones locales , en el Ambito de sus respectiva competencias, se valorara el conocimiento del Valenciano a fin de que puedan realizarse aquellas funciones publicas de acuerdo con los principios de uso del Valenciano previstos en la presente Ley

  2. Los poderes publicos valencianos a los efectos del apartado anterior, señalaran las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del Valenciano

  3. Los impresos, formularios y modelos oficiales que hayan de utilizar los poderes publicos en la Comunidad Valenciana deberan redactarse en forma bilingue

ARTÍCULO 31

El Gobierno Valenciano realizara con la Administracion de Justicia los acuerdos necesarios para hacer efectivo el uso del Valenciano en Juzgados y Tribunales

ARTÍCULO 32

De igual manera, y a efectods de normalizar el uso del Valenciano en aquellos registros publicos no sujetos a competencia de la Generalidad Valenciana, debera promover con los Organos competentes los acuerdo pertinentes

ARTÍCULO 33

Los poderes publicos Valenciano fomentaran en el Ambito de su competencia, y acorde con lo dispuesto en la presente Ley, el uso del Valenciano en las actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales , politicas, recreativas, artisiticas y asociativas

ARTÍCULO 34

El Gobierno Valenciano asumira La Direccion Tecnica y la coordinacion del proceso de uso y enseñanza del Valenciano asesorando al respecto a todas las administrsaciones publicas y particulares y adoptando cuantas medidas contribuyan al fomento de su uso y extension

TÍTULO V De los territorios predominantemente Valenciano-parlantes y castellano-parlantes Artículos 35 a 37
ARTÍCULO 35

A los efectos regulados en la presente Ley, y atendiendo a criterios historicos, se declaran terminos municipales de predominio linguistico Valenciano los siguientes:

  1. Provincia de Alicante: Absubia, agost, agres, aguas de busot, alcalali, Alcocer de planes , alcolecha, Alcoy, alfafara, alfaza del pi, algueña, Alicante, almudaina, alqueria de aznar Altea, balones, bañeres, benasau, benejama , beniarbeig, beniarda, beniarres, benichembla, benidoleig, Benidorm , benifallin, benfaro, benilloba, benillup, benimanto, benimarfull , benimasot, benimelli, benisa, benitachel, biar, bolulla, busot, calpe, callosa de ensarria, campello, campo de mirra, cañada, catalla, castell de castels, concentaina, confrides, crevillente, cuatretondeta, denia, elche, facheca, famorca, finestrar, Gata de gorgos, gayanes , gorga, guadalest, guardamar del segura, iilondon de las nieves, hondon de los frailes, ibi, jalon, javea, jijona, lorcha, lliber, milena monovar, muchamiel, murla, muro de Alcoy, nivelda, la nucia, ondara , onil, orba, orcheta, parcent, pedreguer, Pego, penaguila, petrel pinoso, planes, polop, rafol de Almunia, relleu, la romana, sagra , San Juan de Alicante, San Vicente del raspeig, sanet y negrals, Santa Pola , sella, sanija, setla-mirarrosa y miraflor, tarbena, tealuda, tibi, tollo, tormos, torremanzas, Vall de Alcala, val de Ebro, Vall de gallimera, Vall de laguart, vergel, villajoyosa

  2. Provincia de Castellon: Adzaneta, ahin, albocacer, Alcala de Chivert , alcora, alcudia de veo, en cuanto se refiere a su nucleo Valenciano-parlante , alfondeguilla, almazora, almenara, Ares de mestre, artana, bachi, benafigos, benasal, benicarlo, benicasim, benlloch, borriol, burriana , cabanes, calig, canet lo Roig, castell de cabres, castellfort, Castello de la plana, cati, Cervera del maestre, cinctorres, costur, cuevas de vintomas, culla, chert, chilches, chodos, eslida, figueroles, forcall, herbes, la jana, la llosa, la Mata de morella, lucena del cid, moncofar, morella, nules, onda, oropesa, palanques, pe, portell de morella, Puebla de benifasar, Puebla tornesa, ribesalbes , roseli, salsadella, San Jorge, San Mateo, San Rafael de rio, Santa magdalena de pulpis, sarratella, sierra engarceran, sueras, tales, tirig, todolella, Torre de embesora, Torre de endomenech, toreblanca , traiguera, useras, Vall d`alba, Vall de uxo, vallibona, villafames Villafranca del cid, Villanueva de alcolea, Villar de canes, Vila-Real , villavieja, villores, vinaros, vistabella del maestrazago, Zorita del maestrazgo

  3. Provincia de Valencia: Ador, adzaneta de Albaida agullent, alquas, albida, albal, albalar de la ribera, albalat dels taronchers, albalar dels sorells, alberique, alboraya, albuixhech alcacerm, Alcantara de xuquer, l'alcudia, alcudia de crespins, aldaya, alfafar , alfahuir, alfara de algimia, alfar de patriarca, alfarp, alfarrasi , algar de Palencia, algemesi, algimia de alfara, alginer, almacera , almiserat, almoines, almusefas, alqueria de la Condesa, alzira, antella, ayelo de malferit, ayelo de rugar, ayelo de Rugat, barig, barxeta, belgida, bellreguart, bellus, benaguacil, benavites, benegida, bentusser, beniarjo, beniarjar, benicolet, bonifairo de les Valls, benifairo de Valldigna, bonifayo, benifla, venigamin, brenimondo, benimuslem, beniparrel, benirredra, benisano, benisuera, betera, bocairent, bonrepos y mirambell, bufali, burjassot, canals, canet de berenguer, carcaixent, carcer, carlet, carricola, casinos, Castello de rugar, carellonet, catadau, catarroja, cerda, corbera, cotes, cuart de les Valls, saimus, la eliana, enova, enova, estivella, estubeny, faura, favareta, la font den carros, fontanares, fortanleny, foios, fuente la higuera, gabard, Gandia, genoves, gilet, godella, la granja de la costera, guadasequies, guadasuar, guardamar, lugar nuevo de fenellot , lugar nuevo de la Corona, lugar nuevo de San jeronimo, llanera de ranes, lauri, lliria, llombay, llosa de ranes, llutxent, manises , Manuel, masalaves, masafalsar, masamagrell, massanassa, miramar , mislata, mogente, moncada, montserrar, montaberner, montesa, montichelbo montrou, musuros, naquera, novele, oliba, olocau, l`olleria, ontinyent, , otos, paiporta, Palma de Gandia, palera, palomar, paterna, petres pincaya, picasser, piles, pinet, Pobla del duc, la povla llarga, la Pobla de vallbonas, polinya del xuquartell, quatretonda, rafebuñol rafelcofer, rafelguaraf, rafol de Salem, Real de Gandia, Real de montroy, robarrojo del turia, riola, rocafort, rotglas, y corbera , rotova, rogart, sagunto, Salem, San Juan de enova, sedavi, sellent , sempere, senvera, Serra, silla, simat de valdeigna, dollana, sueca, sumarcarcel, tavernes, blamques, tabernes blanques, tabernes de Valldigna, terrateig, torrella, torrent, Torres Torres, turis, Valencia , vallda, valles, villalonga, vollamarvhate, vilanova de Castello , vinalesa, xativa, xeraco, xeresa, xirivella

ARTÍCULO 36

A los efectos regulado en la presente Ley, se declaran, terminos municipales de predomino linguistico catellano, los sigueientes:

  1. Provincia de Alicante:albatera, algorga, almoradi, aspe, benejuzar, benferri, benijofar, bigastro, callose de segura, catral, cox, daya nueva, daya Vieja, dolores, elda, formentera del segura, granja de rocamora, jacarilla, monforte del cid, orihuela , rafal, redoban, rojales, salinas, San fulgencio, San Miguel de salinas, sax, torrevieja, villena

  2. Provincia de Castellon, algimias de Almonacid, almedijar, altura , ar argelita, ayodar, azuebar, barracas, bejis, benafar, castellnovo , castillo de villamalefa, caudiel, cirat, cortes se Arenoso, chovar , espadilla, fanzara, fuente de la Reina, fuentes de ayudar, gaibiel ,gatoba, geldo, higueras, jerica, ludiente, matet, montan, montanejos , nabahas, olocau del rey, pavias, pina de montalgrao, Puebla de Arenoso, sacañert, segorbe, soneja, sot de Ferrer, Teresa, toga, toras, el Toro, torralba del pinar, torreciva, Vall de Almonacid, vallat, villahermosa del rio, villamalur, villanueba de viver, viver , zucaina

  3. Provincia de Valencia: Ademuz, alvotrache, alcublas, alpuente, andilla, anna, aras de alpuente, ayora, benager, bicorp , bolbaite, bugarra, buñol, calles, camporrobles, casas altas, casas bajas, castielfabib, caudete de las fuentes, cofrentes, cortes de pallas, chelva, chella, chera, cheste, chiva, chulilla, domeño, dos aguas, enguera, fuenterrobles, gestalgar, godellera, higueruela, jalance, jarafuel, loliguilla, Losa del obispo, macastre, marines, millares, navarres, pedralbal, Puebla de San Miguel, quesa, requena , siete aguas, sinarcas, tuejar, utiel, vallanca, venta del moro, Villar del arzobispo, villagordo del cabriel, yatova, la yesa, zarra

ARTÍCULO 37
  1. La declaracion efectuada en los articulos anteriores no obstara la actuacion internacional del Consell de la Generalidad Valenciana a fin de conseguir, que el uso y enseñanza del Valenciano regulados en la presente Ley sean llevados a termino, y en especial para lograr el derecho efectivo que todos los ciudadanos tienen a conocerlo y usarlo

  2. La declaracion efectuada en los articulos anteriores de la presente Ley

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Eel uso y enseñanza del Valenciano regulados en la presente Ley, por lo que respecta, a la Administracion de la Generalidad Valenciana, aministracion local , entidades e instituciones que de ellas dependan, demas servicios publicos, a los que la misma se refiera, deban llevarse a termino en el plazo de tres años

En lo referente a la Administracion del Estado en la Comunidad Valenciana, asi como a la adminstracion de Justicia, se estara a lo dispuesto en los acuerdos que a tales efectos se convengan por el Consell de la Generalidad Valenciana con los organismos competentes, sin perjuicio de la regulacion legal de caracter estatal que sobre el uso de las distintas lenguas oficiales pudiera establecerse para las referidas esferas de la Administracion

SEGUNDA

Al objeto de que los alumnos que actualmente cursan estudios en los centros de Formacion del Profesorado y en tanto que los mismos no adapten sus planes de estudios a lo dispuesto en la presente Ley, el Consell de la Generalidad Valenciana, reglamentariamente, adoptara cuantas medidas sean precisas para asegurar que aquellos, a la finalizacion de sus estudios, hayan adquirido un suficiente conocimiento del Valenciano

TERCERA

A la entrada en vigor de la presente Ley, el Consell de la Generalidad Valenciana organizara los correspondientes cursos a fin de que los profesores en dicho momento, y fuere cual fuere el nivel educativo en el que impartan enseñanza, alcancen en el mas breve periodo de tiempo la suficiente capacitacion en Valenciano

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuentas normas de igual o inferior rango se opongan , total o parcialmente, a lo dispuesto en la presente Ley

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al Consell de la Generalidad Valenciana a la adopcion de cuantas disposiciones reglamentarias precise la aplicacion y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley

SEGUNDA

La presente Ley entrara en vigor al siguiente dia del de su publicacion en el

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes publicos a los que correspondan, observen y hagan cumplir esta Ley

Valencia, 23 de noviembre de 1983.-Juan lerma I blasco, Presidente de la Generalidad Valenciana

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