SAP Madrid 185/2018, 21 de Junio de 2018

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2018:9925
Número de Recurso121/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución185/2018
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0099222

Recurso de Apelación 121/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 577/2016

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D.. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

APELADO: GRUPO INMOBILIARIO FERROCARRIL, SA

PROCURADOR Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 577/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANKIA SA representada por el Procurador D. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ y defendida por el Letrado D. SERGIO DEL BOSQUE GÓMEZ, y como parte apelada GRUPO INMOBILIARIO FERROCARRIL, SA, representado por la Procuradora Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO y defendido por el Letrado D. VICTOR DE PABLO MONTES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/11/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/11/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que ESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sra Ortiz Alfonso en

nombre y representación de Grupo Inmobiliario Ferrocarril SA contra Bankia SA, debo declarar y declaro la nulidad de las ordenes de suscripción de acciones Bankia S.A efectuada por la parte demandante de fecha de 12/01/2012, debiendo la demandada restituir el capital invertido en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS ( 351.780,36 € ),mas intereses legales desde la fecha de suscripción hasta la fecha de venta de las acciones - 9/05/2012 -, e intereses legales sobre la cantidad resultante de restar al capital invertido la cantidad obtenida por la venta desde la fecha de venta de las acciones - 9/05/2012 -. hasta el día de hoy e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago . La parte actora deberá reintegrar a Bankia la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS DOCE EUROS CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( 215.312,61 € ) mas intereses legales desde las fecha de venta de las acciones - 9/05/2012 - hasta el día de hoy e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago, y los dividendos y/o derecho de ampliación, en su caso obtenidos, por las acciones con intereses legales desde su percepción hasta el día de hoy e intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago.

Posteriormente por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid se dictó Auto de fecha 20/12/2017 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

"SE COMPLETA el FALLO de la Sentencia 299/2017, de fecha 13.11.2017, en los términos siguientes:

"Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada"

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANKIA SA, al que se opuso la parte apelada GRUPO INMOBILIARIO FERROCARRIL, SA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada por Grupo Inmobiliario Ferrocarril, S.A. (Ferrocarril), contra Bankia, S.A., planteaba acción de nulidad de la orden de compra de acciones de la demandada, emitida por la actora el 12 de Enero de 2012, así como de todos los actos y contratos derivados de ella, condenando a la demandada a restituir 161.870'19 €, incluyendo los intereses legales devengados desde la fecha de compra, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda y los previstos en el art. 576

L.E.c . Subsidiariamente se ejercitaba acción de resolución contractual de la misma orden de compra, por error en la prestación del consentimiento, así como de todos los actos y contratos derivados de ella, por incumplimiento de la demandada de sus obligaciones de información, transparencia y lealtad, con restitución por la demandada de la misma suma, incluyendo los intereses legales devengados desde la fecha de compra, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda y los previstos en el art. 576

L.E.c . Más subsidiariamente se solicitaba la declaración de responsabilidad contractual o civil de Bankia, S.A., por incumplimiento de sus obligaciones ya descritas, y con las mismas consecuencias restitutorias. Por último, subsidiariamente a las anteriores peticiones, se solicitaba la condena de Bankia, S.A., en aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por los anteriores incumplimientos, en la cantidad resultante de descontar de la cantidad invertida en acciones el importe expresado en el hecho cuarto de la demanda en la misma cuantía que en los supuestos anteriores.

Todo ello relatando que Ferrocarril, dedicada exclusivamente al sector inmobiliario, el 12 de Enero de 2012 satisfizo 351.780'36 € por la compra de acciones, resultando causa esencial para esa adquisición la solvencia transmitida por Bankia, S.A. a través del folleto entregado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la Oferta Pública de Suscripción. La orden se firmó a través de una oficina en la que Ferrocarril disponía de cuenta abierta, y por insistencia de los empleados de la misma, en el marco de la comercialización fundada en el folleto informativo. En el momento de la compra la única información disponible para la demandante era la contenida en ese folleto, y al tiempo de la orden el valor de las acciones en bolsa, 3'5690 €, era prácticamente idéntico al de salida, de 3'75 €. Aunque Bankia, S.A. califique a Ferrocarril como inversor profesional, esta

entidad sólo podía evaluar la inversión a través del referido folleto. Cualquier inversor con conocimiento privilegiado sobre la realidad de Bankia, S.A. no hubiese adquirido las acciones del Banco. Se destaca que los auditores de cuentas no manifestaron salvedades a la contabilidad inicial sino en Mayo de 2012. El 10 de Mayo de 2012, Ferrocarril procedió a la venta de sus acciones, por 212.312'61 €. La única causa de la inversión fue la expectativa de obtención de un beneficio, por lo que el consentimiento se prestó mediante error esencial y excusable, en los términos de los arts. 1265 y 1266 Cc . Se invoca la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de Febrero de 2016 . Y se reclama la restitución de prestaciones en la forma prevista en el art. 1307 Cc ., descontando del valor de compra de las acciones los intereses devengados desde la fecha de adquisición hasta la presentación de la demanda, descontado el valor de venta de los títulos, y con los intereses devengados por el importe de venta desde la fecha en que se produjo hasta la presentación de la demanda.

La demandada, Bankia, S.A., se opuso a la pretensión, alegando en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam respecto de las acciones de nulidad, resolución e incumplimiento contractual, pues traen causa de la orden de compra emitida por la demandante el 12 de Enero de 2012, es decir, ya en el mercado secundario, sin que Bankia, S.A. fuera parte en ese contrato de adquisición de acciones. La demandada se limitó a actuar como mero intermediario financiero en el mercado, siguiendo las instrucciones de la demandante para el depósito de las acciones en la cuenta de depósito y administración de valores de su titularidad. Uno de los argumentos de la demanda se refiere a la notoriedad de las supuestas inexactitudes del folleto emitido con motivo de la oferta pública de suscripción de acciones, alegación que no resulta cierta. En todo caso, la acción de nulidad relativa no es la adecuada para que un inversor profesional obtenga reparación por la pérdida sufrida, ya que existe un cauce específico a través del art. 28 LMV. Cabe presumir que, dada la condición de cliente institucional y profesional de la actora, y puesto que habría adquirido las acciones meses después de la OPS, no emitió la orden en base a los estados contables reflejados en el folleto. La acción subsidiaria de resolución, así como la de responsabilidad, deben desestimarse por inexistencia de nexo causal entre el supuesto incumplimiento y el daño alegado, destacando que...

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