STSJ Cataluña 3009/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2018:4166
Número de Recurso1233/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3009/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2016 - 8035982

RM

Recurso de Suplicación: 1233/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 17 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3009/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Ajuntament de Castelldans frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 5 de mayo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 651/2016 y siendo recurridos Gabriela, Basic Serveis Escolars, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por BASIC SERVEIS ESCOLARS,SL se estima la demanda interpuesta por Gabriela contra AJUNTAMENT DE CASTELLDANS, BASIC SERVEIS ESCOLARS,SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL por Despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 30.08.16, condenando al AJUNTAMENT DE CASTELLDANS a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión de la demandante en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha del despido hasta que la readmisión efectiva

tenga lugar a razón de 44,18 euros diarios con devolución por la parte actora de la indemnización abonada de

7.953 euros, o el abono de una indemnización de 17.274,38 euros con deducción de la indemnización abonada de 7.953 euros.

Absuelvo a BASIC SERVEIS ESCOLARS,SL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias de esta última entidad que se puedan derivar de la insolvencia empresarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, Sra. Gabriela, provista de D.N.I. núm. NUM000, ha prestado servicios como Técnica Auxiliar d'Educació Infantil en la Llar d'Infants "Plou i fa sol" cuya titularidad es del Ajuntament de Castelldans, mediante contrato indefinido a tiempo parcial (32,5 horas semanales, 85,5%), por cuenta del AJUNTAMENT DE CASTELLDANS desde el 1.09.11 con reconocimiento de antigüedad del 3.09.07, con un salario de 1.325,52 euros mensuales brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Con anterioridad prestó servicios en el mismo centro por cuenta de la empresa BASIC SERVEIS ESCOLARS,SL, mediante un contrato de duración determinada y con las mismas características profesionales desde el

6.10.06 hasta el 31.07.07, y contrato indefinido desde el 3.09.07 al 31.08.11, empresa con la que el Ajuntament tenía externalizado el servicio de guardería.

(Contratos de trabajo, certificado de vida laboral y nóminas, f 241-243 y 152-156)

SEGUNDO

En fecha 30.08.16 le fue notificado Decret de Alcaldía por el que se le comunicaba carta de despido objetivo por causas económicas, productivas y técnicas con efectos del mismo día, y le fue puesta a disposición una indemnización de veinte días por año trabajado por importe de 7.953 €.

La carta de despido obra en autos y se tiene por reproducida a efectos estrictamente expositivos en los folios 11-12.

TERCERO

En el Ajuntament prestaban servicios 11 trabajadores, 7 personal laboral y 1 funcionario. En la Llar d'Infants prestaban servicios dos Técnicas de Educació Infantil, Alicia, Técnica Superior de Educación Infantil, y la demandante, centro en el que se impartía el primer ciclo de Educación infantil (niños de 1 a 3 años).

La Sra. Alicia, también prestó servicios en la Llar d'Infants inicialmente con BASIC SERVEIS ESCOLARS,SL, reconociéndole el Ajuntament la antigüedad de 1.09.05, la cual continua prestando servicios por cuenta del Ajuntament, habiéndole comunicado el 30.08.16 una modificación de las condiciones de trabajo consistente en ampliar la jornada de trabajo a tiempo completo y la supresión del complemento por las funciones de dirección de la Llar d'Infants.

(Testifical de la Sra. Adelina, Secretaria Interventora de l'Ajuntmament. Comunicación de modificación de condiciones de trabajo, f 184-186)

CUARTO

El coste del servicio de la Llar d'Infants para el curso 2013-2014 fue 46.808,75 €, que se financió con cuotas mensuales de los alumnos matriculados, 9.112,50 €/anuales, subvención de la Diputació de Lleida,

6.125 €/anuales. Resultó un déficit de financiación de 35.171,25 €.

(Certificado de la Secretaria Interventora, f 80-82)

QUINTO

El coste del servicio de la Llar d'Infants para el curso 2014-2015 fue 46.808,75 €, que se financió con cuotas mensuales de los alumnos matriculados, 12.860,75 €/anuales, subvención de la Diputació de Lleida,

9.625 €/anuales. Resultó un déficit de financiación de 24.323 €.

(Certificado de la Secretaria Interventora, f 83-85)

SEXTO

El coste del servicio de la Llar d'Infants para el curso 2015-2016 fue 46.808,75 €, que se financió con cuotas mensuales de los alumnos matriculados, 16.280,58 €/anuales, subvención de la Diputació de Lleida,

9.625 €/anuales. Resultó un déficit de financiación de 20.903,17 €.

(Certificado de la Secretaria Interventora, f 86-88)

SEPTIMO

El coste del servicio de la Llar d'Infants para el curso 2016-2017 fue 27.582,59 €, que se financió con cuotas mensuales de los alumnos matriculados, 9.440 €/anuales, subvención de la Diputació de Lleida,

7.000 €/anuales. Resultó un déficit de financiación de 8.938,50 €.

(Certificado de la Secretaria Interventora, f 89-92)

OCTAVO

El Ajuntament de Castelldans se encontraba en situación de déficit presupuestario desde el curso

2.013-2014, que cerró con un déficit de 31.571,25 €, en el curso 2014-2015 de 24.323 € y en el curso 2015-2016 de 20.903,17 €.

NOVENO

El Ajuntament de Castelldans solicitó el 11.01.16 adherirse al Plan experimental del primer ciclo de educación infantil en escuelas rurales (ENS/2,73/2015, de 25 de agosto). Por resolución ENS/1756/2016, de 7 de julio, se implantó el primer ciclo de educación infantil en escuelas rurales, entre ellas la de Castelldans, lo que comporta la agrupación de los niños entre 1 y 3 años en un solo grupo, con una ratio máxima de 10 niños; el maestro de segundo ciclo de educación infantil de la escuela rural también es tutor de los niños del primer ciclo de educación infantil; tanto si hay un grupo del primer ciclo de educación infantil como si este grupo está integrado con el segundo ciclo de educación infantil, habrá un educador de educación infantil que también atenderá esos niños. Como requisito también se exigía la persona contratada contase con la titulación de grado superior de técnico especialista en educación infantil o cualquier otro título declarado equivalente.

(De la documental, f 96-99, 267-268, 100-109)

DECIMO

El Pleno del Ajuntament en sesión de fecha 5.08.16, acordó la adhesión al convenio entre el Departament d'Ensenyament y el Ajuntament de Castelldans para la implantación del primer ciclo de educación infantil en Castelldans, integrando la Llar d'Infants en l'Escola Timorell-ZER Vall de l'Aranyó, para el curso 2016-2017 con duración indefinida. Fue suscrito el convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya y el Ajuntament de Castelldans el 25.01.17 y 6.02.17.

( Adhesión al convenio, f 110-111, 269-275, Conveni, f 93-94)

DECIMOPRIMERO

El 27.07.16 por Decreto de Alcaldía se declaró la inactividad del Jardín de Infancia Plou i Fa Sol con efectos a partir del curso escolar 2016-2017.

(f 112)

DECIMOSEGUNDO

Las funciones de dirección y tutoría de los alumnos de la Llar d'Infants han pasado son asumidas por personal del centro dependiente del Departament d'Ensenyament.

En el curso 2016-2017 hay ocho alumnos matriculados.

DECIMOTERCERO

La trabajadora no ostentaba ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal de los trabajadores o Delegado Sindical.

DECIMOCUARTO

La parte actora formuló reclamación previa ante el Ajuntament de Castelldans en fecha

12.09.16 e interpuso papeleta en reclamación por despido ante els Serveis Territorials a Lleida del Departament d'Empresa i Ocupació contra la empresa codemandada y se celebró acto de conciliación en fecha 28.09.16, con el resultado de intentado sin efecto.

En fecha 3.10.16 fue dictado Decret de Alcaldía desestimatorio de la reclamación previa.

(f 13-15, 207-215)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Ajuntament de Castelldans, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Gabriela, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la pretensión contenida en la demanda y declaró el despido objetivo de la actora como improcedente, se alza el ayuntamiento codemandado y condenado, formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se solicita la revisión del ordinal primero de los declarados probados para que se adicione la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Cataluña 4520/2020, 23 de Octubre de 2020
    • España
    • 23 de outubro de 2020
    ...reiterada por las del mismo órgano de 7 de junio de 2017 y 21 de septiembre de 2017, tal como recordamos en nuestra sentencia de 17 de mayo de 2018 (recurso 1233/2018 ). Finalmente, la doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, resumida por todas, en su sentencia......
  • STSJ Cataluña 1649/2019, 29 de Marzo de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
    • 29 de março de 2019
    ...reiterada por las del mismo órgano de 7 de junio de 2017 y 21 de septiembre de 2017, tal como recordamos en nuestra sentencia de 17 de mayo de 2018 (recurso 1233/2018 ). Aplicando tal doctrina al supuesto que nos ocupa, procede dirimir sobre la antigüedad de la actora. Al respecto, conviene......
  • ATS, 25 de Junio de 2019
    • España
    • 25 de junho de 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 17 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 1233/2018 , interpuesto por el Ayuntamiento de Castelldans, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Lérida/Lleida de fech......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR