AAP Sevilla 171/2018, 5 de Marzo de 2018

PonentePURIFICACION HERNANDEZ PEÑA
ECLIES:APSE:2018:941A
Número de Recurso2987/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución171/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

N.I.G. 4106043P20160000150

Nº Procedimiento: Apelación Penal 2987/2017

Asunto: 100453/2017

Autos de: Diligencias Previas 82/2016

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE MARCHENA

Negociado: G

A U T O Nº 171/2018

Ilmo./as. Sr./as

Presidente:

D. Pedro Izquierdo Martín

Magistradas:

Dª Auxiliadora Echavárri García

Dª Purificación Hernández Peña, ponente.

En la Ciudad de Sevilla a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Jose Francisco, Jose Ángel, Juan Miguel, Inmaculada, Pablo Jesús, Abilio, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la providencia de 15 de julio de 2017, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Marchena, que acordaba tomar nueva declaración en calidad de investigados a sus patrocinados en relación a la licencia de obras de CALLE000 nº NUM000 de Marchena en el trámite de diligencias previas.- SEGUNDO.- Con fecha 16 de febrero de 2017, se dictó auto desestimando el recurso de reforma, admitiendo el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente y tramitado se remitió por reparto a ésta Sección Primera de la Audiencia, designándose como ponente la Ilma. Sra. Purificación Hernández Peña.

Por reorganización de ponencias de esta Sala se encomendó a la Magistrada arriba referida la presente ponencia, expresando el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los apelantes impugna el auto que resuelve el recurso de reforma contra la providencia que acuerda tomarle declaración en calidad de investigados a quienes ya se les había tomado declaración con el fin de hacerlo de nuevo en calidad de investigados por una licencia de obrar otorgada con fecha de 10 de junio de 2008, que se dice que era irregular, y aún cuando niegan todo tipo de ilegalidad, se estima que esos nuevos hechos denunciados estarían prescritos, para el caso hipotético que se estimen los mismos como constitutivos de delito, al prescribir a los cinco años cuando las penas máximas señalada por la ley sea prisión o inhabilitación hasta los cinco años, por lo que los nuevos hechos denunciados estarían, prescritos.

El Ministerio Fiscal impugna dicho recurso, y por el Juzgado de Instrucción adopta resolución de conformidad con esas alegaciones, estimando, que los posibles delitos, que se trata de investigar, se encuadrarían en un presunto delito contra la ordenación del territorio previsto en el art. 320,2 del Código Penal al igual que en un presunto delito de prevaricación contra un ex Alcalde y unos ex concejales de un Ayuntamiento, que si se atiende al Código Penal vigente al tiempo de la presunta comisión de los hechos, se castigaría el mencionado precepto con penas de prisión de hasta dos años y la pena de inhabilitación que establece el artículo 404 del Código Penal . Y el precepto del artículo 404 del C.P ., castiga la prevaricación de autoridad o funcionario público con penas de hasta siete años de inhabilitación, y conforme al artículo 131 del Código Penal se fija un plazo de prescripción de diez años, y no de cinco años, de prescripción, para los delitos castigados con pena distinta a la prisión hasta diez años, por lo que no se encuentran prescritos.

SEGUNDO

Alegan los recurrentes prescripción del presunto delito imputado por la acusación.

Señala la STS de 30 de noviembre de 2015 que "la prescripción presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan ( SSTS 839/2002, de 6 de mayo ; 1224/2006, de 7 de diciembre ; 25/2007, de 26 de enero ; 793/2011, de 8 de julio y 1048/2013 de 19 de septiembre ) y no resulte imprescindible la práctica de prueba para adoptar una decisión sobre la cuestión planteada, siendo incluso factible en algunos supuestos, su aplicación después de celebrado el juicio oral ...."

El instituto de la prescripción, en general, encuentra su previa justificación constitucional en el principio de seguridad jurídica consagrado de manera expresa en el art. 9.3 de la Constitución española, puesto que en la prescripción existe un equilibrio entre las exigencias de la seguridad jurídica y las de la justicia material que ha de ceder a veces para permitir un adecuado desenvolvimiento que, en ámbito del Derecho Penal, se completa y acentúa en el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas y en los principios de orientación a la reeducación y reinserción social que el art. 25.2 de la C.E . asigna a las penas privativas de libertad. De otra parte, si el fundamento y razón de ser de la prescripción de la responsabilidad criminal es, en definitiva, la renuncia del Estado al ejercicio...

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