STSJ Comunidad Valenciana 1435/2018, 3 de Mayo de 2018

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2018:1981
Número de Recurso995/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1435/2018
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recursos de Suplicación - 000995/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

En València, a tres de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1435 de 2018

En el Recursos de Suplicación - 000995/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 31-7-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000064/2017, seguidos sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de D. Borja, asistido del Letrado D. Alejandro Pérez-Marsá Mira, contra DIRECCION000 SL representada por el Letrado D. Rafael Francisco Ivañez Poveda, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente D. Borja y DIRECCION000 SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por D Borja contra DIRECCION000 SL, Ministerio Fiscal y FOGASA, debo debo absolver y absuelvo a la empresa demandada a de las pretensiones efectuadas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO: Que D Borja, mayor de edad, vino prestando servicios indistintamente para la empresa demandada, con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de encargado, con antigüedad de 21/10/2002 y salario a efectos de despido de 91,29 euros diarios. La parte demandada tiene por actividad la hostelería. SEGUNDO: La parte actora estuvo trabajando para la empresa demandada, efectuando funciones de encargado general, dependiendo directamente del gerente de la empresa. El actor libraba los domingos desde hacía años y trabajaba pocos festivos, conociendo la empresa ese hecho. El actor tenía las llaves del restaurante, efectuaba los horarios de los trabajadores a su cargo y recogía los pedidos. El horario de trabajo era de 11 a 16,30 y de 19,30 a 23,30 horas. Otros encargados se turnaban para trabajar un domingo por turnos, librando 1 domingo cada 5. TERCERO: Con fecha 23/11/16 la empresa impuso sanción por falta muy grave al actor, de 30 días de suspensión de empleo y sueldo que se cumplió del 23/11/16 al 22/12/16 ambos inclusive. Consta la carta de sanción como doc nº 2 actor y se da íntegramente por reproducida. El actor impugnó dicha sanción, interponiendo papeleta de conciliación con fecha 29/11/16 y efectuándose el acto de conciliación ante el SMAC con fecha 16/01/17 sin avenencia, acudiendo a dicho acto el gerente de la empresa que se opuso a

la misma.-Y por sentencia firme del juzgado nº 1 de esta ciudad de fecha 4/07/17 se ha dejado sin efecto dicha sanción y se condena a la empresa a devolver el salario dejado de percibir. Consta la sentencia como doc nº 1 actor y se da íntegramente por reproducida. La sanción impuesta se refería a hechos ocurridos el día 12/11/16 y se imputó al actor que, después de su turno se quedó en el restaurante con amigos, consumiendo bebidas y fumando dentro del recinto hasta pasadas las 18,30 horas y que las consumiciones no se abonaron y el local quedó hecho un desastre y se le imputaban también el no desarrollar su trabajo con dedicación y responsabilidad, sin cumplir horario, con desgana que se ha manifestado hace tiempo y causando grave perjuicio a la empresa. CUARTO: A la empresa también le llegó la noticia el 21/11/16, a través de empleados, de que el actor, el mismo día 12/11/16 sábado, no acudió a su turno de trabajo de noche, como tenía asignado en el cuadrante, ya que tenía doble turno ese día, dando aviso a un encargado de que no iría ese turno y en ese turno estaba una trabajadora en prácticas. La empresa no sancionó ese hecho al conocer el mismo, ni lo imputó en la primera carta de sanción. QUINTO: El actor cumplió sanción del 23/11/16 al 22/12/16, debiendo incorporarse el día 23/12/16, si bien acordó con la empresa volver el día 27/12/16. Ese día convocó una reunión el gerente de la empresa con los empleados, y en ella antes de llegar el actor, manifestó que seguiría siendo el actor encargado, que era bueno y que la barra iba mejor con él y que no le iba a despedir porque el despido le salía muy caro. Los otros encargados querían librar los domingos y se lo plantearon al gerente, ya que el actor era el único que libraba todos los domingos. Se estableció por la gerencia un nuevo horario de apertura y de turnos de trabajo para todos los trabajadores, incluido el actor, pasando a ser de 12 a 17 y de 19,30 a 23,30 horas, y entrando el actor en el turno de libranzas con los demás encargados los domingos, sorteando la primera libranza que le tocó al actor. El actor llegó a dicha reunión más tarde y se incorporó a la misma, quedando en esos términos como encargado. SEXTO: Con fecha 17/01/17 la empresa impuso sanción por falta muy grave al actor, de 60 días de suspensión de empleo y sueldo que se cumplió del 17/01/17 al 17/03/17 ambos inclusive. Consta la carta de sanción como doc nº 4 del actor y se da íntegramente por reproducida. El actor impugnó dicha sanción, y está a la espera de juicio. En la misma se le imputaban los hechos ya conocidos por la empresa desde el día 21/11/16 de que el actor, el mismo día 12/11/16 sábado, no acudió a su turno de trabajo de noche, como tenía asignado en el cuadrante, ya que tenía doble turno ese día, dando aviso a un encargado de que no iría ese turno y que no desarrolla su trabajo con dedicación y responsabilidad, con claro abuso de autoridad, con desgana que se ha manifestado hace tiempo y causando grave perjuicio a la empresa. Se le imputa una falta muy grave.SÉPTIMO: El actor fue dado de baja médica por trastorno de adaptación con humor deprimido, con fecha 18/03/17 y continua en esa situación. Consta informe médico como doc nº 8 del actor y se da por reproducido. OCTAVO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. NOVENO: Que el día 9/03/17 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 24/01/17 contra los demandados, por extinción del contrato de trabajo a voluntad del trabajador y el acto de conciliación, en el que compareció la empresa, se tuvo por intentado sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Borja y DIRECCION000 SL, habiendo sido impugnado a su vez por ambos. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Borja interpuso en su día demanda contra la Entidad DIRECCION000 SL y con citación del MINISTERIO FISCAL Y DE FOGASA ejercitando acción de extinción del contrato de trabajo por vulneración de los derechos fundamentales solicitando una indemnización adicional por los daños morales ocasionados.

La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda y frente a dicho pronunciamiento se alzan tanto la parte actora como la empresa demandada recurriéndolo en suplicación y solicitando la parte actora que tras revocarse la Sentencia de instancia de conformidad con el artículo 50 ET se proceda a extinguir la relación laboral que unía a las partes de conformidad con la antigüedad y salarios acreditados y se condene además a la demandada a que indemnice al actor en la cuantía de sesenta mil euros por la vulneración de los derechos fundamentales del actor por el acoso y moobing sufridos. La empresa por su parte solicita en el recurso se dicte nueva resolución por la que revocando la de instancia en cuanto al salario declarado probado, estime íntegramente el recurso planteado. Cada uno de los recurrentes impugnó el recurso formulado por la contraria y el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la Sentencia de instancia alegando que no existe vulneración de derechos fundamentales.

SEGUNDO

La parte actora formula su recurso planteando un solo motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS denunciando la infracción de las normas sustantivas y de la Jurisprudencia y la empresa formula un primer motivo al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS interesando la revisión de los hechos probados, alegando también la infracción del derecho aplicado, todo ello a los efectos de modificar el salario

que la Sentencia recurrida declarada probado, pues en cuanto al resto del contenido de la Sentencia se muestra conforme la parte demandada con el contenido de la Sentencia.

Por otro lado la parte actora al impugnar el recurso de la empresa y en escrito independiente del de impugnación, presentado el 8 de noviembre del 2017, aporta la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Alicante el 4 de Julio del 2017, en concreto testimonio de la misma en el que se refleja en fecha 4 de noviembre del 2017 que la misma es firme desde el 4 de Julio del 2017. La citada Sentencia obra ya unida a las actuaciones constando en la misma que no cabe recurso frente a ella de lo que se derivaba que la misma era firme desde que se dictaba y así ya en la fecha del acto de juicio y de hecho así se refleja en el hecho probado tercero de la Sentencia que no ha tratado de ser modificado por la empresa por lo que la aportación ahora de un testimonio de firmeza emitido tras el acto de juicio a instancias de la parte actora cuando bien podía haberlo instado antes de la celebración de dicho acto de juicio y cuando además carece de trascendencia alguna para resolver el recurso de suplicación formulado...

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