STSJ Galicia , 20 de Junio de 2018

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2018:3423
Número de Recurso364/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución20 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000011

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000364 /2018 - MBL

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000011 /2014

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Camilo

ABOGADO/A: MANUEL LOPEZ NUÑEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, AUXINI SA, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (MUSINI)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinte de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000364/2018, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Manuel López Núñez, en nombre y representación de Camilo, contra la sentencia número 475/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000011/2014, seguidos a instancia de Camilo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUXINI SA, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (MUSINI), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Camilo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUXINI SA, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (MUSINI), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 475/2017, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Queda probado que Don Camilo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1953, afiliado a la Seguridad Social con número NUM002, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 3 de Pontevedra, reconociéndole el derecho a percibir una prestación de cuantía inicial de 85.018 pts. y condenando a las partes demandadas INSS y AUXINI SA a estar y pasar por dicha declaración y al INSS a abonarle la prestación con efectos de 28/06/1991.

En fecha 20/04/1993 el TSJ de Galicia dictó sentencia en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia, desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida.

Se tienen por íntegramente reproducidas dichas sentencias por obrar aportadas al expediente administrativo y al ramo de prueba del actor.

SEGUNDO

Solicitada per el demandante revisión del grade de incapacidad permanente en el aria 2005, en fecha 17/06/2005 el EVI emiti6 dictamen con propuesta denegatoria de la revisión, y en fecha 19/07/2005 el INSS dict6 resolución denegando la revisión per no apreciarse agravación de las dolencias padecidas.

Presentada por el actor reclamación previa contra la resolución del INSS, la misma fue desestimada per resolución de 10/11/2005.

Presentada demanda per el actor contra la denegación de la revisión de grade de incapacidad permanente, la misma fue turnada al Juzgado de lo Social N° 2 de Santiago de Compostela, dando lugar a los autos n° 633/2005, en los que en fecha 17/10/2006 se dict6 sentencia desestimando la demanda. Se tiene per íntegramente reproducida dicha sentencia por obrar aportada al expediente administrativo.

TERCERO

El demandante solicite en 2008 el incremento de su prestación por cumplimiento de edad, habiéndose dictado el 26/06/2008 resolución del INSS per la que se le reconoce el incremento del 20% solicitado, quedando fijada la pensión en una base reguladora de 929,03 cures mensuales y porcentaje del 75% y fecha de efectos econ6micos el 12/05/2008.

CUARTO

Instada per el actor revisión de grade de incapacidad permanente en 2013, en fecha 03/09/2013 se emitió informe médico de síntesis en el que se indica que el demandante padece come deficiencias más significativas "AT 1989, ptisis bulbi dcha; prótesis ocular en 1999; dolor en MMII no fijado de posibles características neuropáticas y exploración neurológica y pruebas complementarias normales; t. mixto ansiosodepresivo; dislipemia; HTA; DMNID; rotura de CPMI rodilla dcha; insuficiencia venosa en MMII", y que las limitaciones orgánicas y funcionales consisten en "limitado para la visión esteroscepica, sobrecargas muy intensas y continuas de rodilla dcha, flexoextensiones continuas y completas de rodilla dcha y exposición directa de MMII a fuentes de calor", y se emite conclusión en el sentido siguiente "cuadro per el que se mantuvo el grade en 2005 no se ha modificado sustancialmente. Nueva patología diagnosticada con posterioridad al denegación de la revisión en 2005 no impresiona de ser tributaria de IPA (rotura meniscal podría ser subsidiaria de artroscopia

y la patología venosa de MMII no impresiona de gravedad". Se tiene per íntegramente reproducido dicho informe per obrar unido al expediente administrativo.

QUINTO

En fecha 2/10/2013 el EVI emiti6 dictamen con propuesta de denegación de la revisión instada per el demandante, por no evidenciarse de su estado patológico agravación de la dolencia que en su día motive la declaración de incapacidad permanente en grade de total.

En fecha 15/10/2013 el INSS dicte resolución per la cual acord6 denegar la revisión solicitada per 'el demandante.

SEXTO

Interpuesta per el actor reclamación previa contra la resolución del INSS en fecha 19/11/2013, el 18/12/2013 el EVI emitió propuesta de desestimación de la misma, y por resolución del INSS de 19/12/2013 se desestimó la reclamación previa.

SÉPTIMO

El demandante sufrió un accidente de trabajo con un traumatismo ocular en 1989 a consecuencia del cual perdió la visión de ese ojo completamente. En 1999 se le colocó una prótesis en el mismo dado que evisceró, y tras unos años de evolución positiva comenzó a desarrollar en el fondo del saco superior un pólipo conjuntival que le fue extirpado en varias ocasiones, la última en noviembre de 2009, y volviendo a desarrollar el pólipo que lo tenía nuevamente en febrero de 2012, el cual le fue nuevamente intervenido en febrero de 2013. En la revisión posterior a la intervención quirúrgica presentaba: agudeza visual CD prótesis, CI csg con + 0,75 esf 0,8; 910 12 mm de HG en CD y CI, LH: en OD cavidad anoftálmica bien, no se observan dehsicencias en conjuntiva, no póplipo conjuntival y CI catarata cortical y subcapsular posterior incipente, dilata bien, no pex.; y fondo de ojo izquierdo con papilas con buena coloración, mácula bien y parénquima sin alteraciones.

El demandante asimismo está diagnosticado de rotura a nivel del cuerno posterior en el menisco medial de la rodilla derecha; insuficiencia venosa crónica e insuficiencia sistema venoso superficial, sin patología arterial de las extremidades inferiores; HTA y dislipemia y trastorno mixto ansioso-depresivo.

(Vid informes médicos aportados al ramo de prueba del actor)

OCTAVO

El demandante tiene reconocido por la Consellería de Traballo e Asuntos Sociais un porcentaje de minusvalía del 41% desde el 30/06/1992, por la dolencia de déficit visual en ojo derecho, gastropatía crónica, espondiloartrosis cervical. (Vid documental 2 del actor)

NOVENO

El demandante está inscrito como demandante de empleo desde el 06/03/2017. (Doc. 4 del actor)

DÉCIMO

La base reguladora correspondiente al demandante por incapacidad permanente asciende a 929,03 euros mensuales (no controvertido, fijado en vista ex articulo 281 LEC )

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta per DON Camilo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA...

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