STSJ Cataluña 3051/2018, 18 de Mayo de 2018

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2018:4204
Número de Recurso1619/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3051/2018
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8030445

RM

Recurso de Suplicación: 1619/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 18 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3051/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 670/2015 y siendo recurrida Carina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que procede ESTIMAR la demanda interpuesta por instancia de Dña. Carina en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta, condenando a la gestora demandada a que le satisfaga una pensión a razón de una base reguladora de 381,07 euros, con fecha de efectos de 1 de marzo de 2015

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Dña. Carina, cuyas circunstancias personales constan en autos, nacida el NUM000 de 1964 y con documento de identidad de NUM001 .

  1. - Su profesión habitual era la de peón envasadora.

  2. - En fecha de 3 de diciembre de 2012 se le declaró en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Barcelona, en base a las siguientes lesiones:

    Fibromialgia grado ll-lll, con afectación de 16/18 puntos y disminución de fuerza muscular. Fatiga crónica grado lll a mínimos esfuerzos. Fatiga neurocognitiva con afectación de la memoria retentiva y de la concentración. Sensibilidad química-ambiental múltiple. S. seco de mucosas. Hiperlaxitud ligamentosa. Ottostatismo. Espondiloartrosis dorsolumbar, sin contracturas paravertebrales, estando presentes y simétricos los reflejos osteotendinosos, con limitación a la movilidad a la flexo extensión por dolor. Lassegue y Bragard negativos. Deambulación conservada. Movilidad dolorosa en pelvis. T. adaptativo mixto levemoderado, migraña refractaria.

    Dicha sentencia fue confirmada por STSJ de Cataluña de 21 de octubre de 2013 .

  3. - En revisión de grado de la incapacidad permanente, el Institut Català dŽAvaluacions Mèdiques emitió el correspondiente dictamen. Mediante resolución de 28 de febrero de 2015, el INSS declaró que Carina no se encuentra en ningún gardo de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente. Según el dictamen del ICAM presenta las siguientes lesiones:

    Fibromialgia. Fatiga crónica. Síndrome químico. Actualmente sin limitaciones psicofuncionales.

  4. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.

  5. - La base reguladora de la pensión asciende a 381,07 euros. La fecha de efectos es la de 1 de marzo de 2015.

  6. - La parte actora está afecta de las siguientes lesiones:

    - Fibromialgia-síndrome de fatiga crónica en control y/o tratamiento.

    - Síndrome químico.

    - Depresión mayor."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada en solicitud del mantenimiento de la declaración de la invalidez permanente en grado de absoluta que ya tenía desde 3-XII-12 y que le fue suprimida al proceder a su revisión, se alza el demandado INSS formulando el presente recurso de suplicación.

SEGUNDO

Que como único motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra c) del art. 193 de la LRJS se formula el propio de la censura jurídica, por supuesta infracción del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido de 20 de junio de 1994, definidor de la invalidez permanente y total, como aquélla que inhabilita al trabajador para la...

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