STSJ Cataluña 3051/2018, 18 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:4204 |
Número de Recurso | 1619/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 3051/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8030445
RM
Recurso de Suplicación: 1619/2018
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ
En Barcelona a 18 de mayo de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3051/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 670/2015 y siendo recurrida Carina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Que procede ESTIMAR la demanda interpuesta por instancia de Dña. Carina en reclamación de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando a la actora en situación de incapacidad permanente en el grado de absoluta, condenando a la gestora demandada a que le satisfaga una pensión a razón de una base reguladora de 381,07 euros, con fecha de efectos de 1 de marzo de 2015
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- La parte actora, Dña. Carina, cuyas circunstancias personales constan en autos, nacida el NUM000 de 1964 y con documento de identidad de NUM001 .
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- Su profesión habitual era la de peón envasadora.
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- En fecha de 3 de diciembre de 2012 se le declaró en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Barcelona, en base a las siguientes lesiones:
Fibromialgia grado ll-lll, con afectación de 16/18 puntos y disminución de fuerza muscular. Fatiga crónica grado lll a mínimos esfuerzos. Fatiga neurocognitiva con afectación de la memoria retentiva y de la concentración. Sensibilidad química-ambiental múltiple. S. seco de mucosas. Hiperlaxitud ligamentosa. Ottostatismo. Espondiloartrosis dorsolumbar, sin contracturas paravertebrales, estando presentes y simétricos los reflejos osteotendinosos, con limitación a la movilidad a la flexo extensión por dolor. Lassegue y Bragard negativos. Deambulación conservada. Movilidad dolorosa en pelvis. T. adaptativo mixto levemoderado, migraña refractaria.
Dicha sentencia fue confirmada por STSJ de Cataluña de 21 de octubre de 2013 .
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- En revisión de grado de la incapacidad permanente, el Institut Català dAvaluacions Mèdiques emitió el correspondiente dictamen. Mediante resolución de 28 de febrero de 2015, el INSS declaró que Carina no se encuentra en ningún gardo de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente. Según el dictamen del ICAM presenta las siguientes lesiones:
Fibromialgia. Fatiga crónica. Síndrome químico. Actualmente sin limitaciones psicofuncionales.
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- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución expresa.
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- La base reguladora de la pensión asciende a 381,07 euros. La fecha de efectos es la de 1 de marzo de 2015.
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- La parte actora está afecta de las siguientes lesiones:
- Fibromialgia-síndrome de fatiga crónica en control y/o tratamiento.
- Síndrome químico.
- Depresión mayor."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada en solicitud del mantenimiento de la declaración de la invalidez permanente en grado de absoluta que ya tenía desde 3-XII-12 y que le fue suprimida al proceder a su revisión, se alza el demandado INSS formulando el presente recurso de suplicación.
Que como único motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra c) del art. 193 de la LRJS se formula el propio de la censura jurídica, por supuesta infracción del art. 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido de 20 de junio de 1994, definidor de la invalidez permanente y total, como aquélla que inhabilita al trabajador para la...
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