STSJ Comunidad de Madrid 367/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2018:7984
Número de Recurso24/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución367/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

R. S. 24/18 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0026939

Procedimiento Recurso de Suplicación 24/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 572/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 367

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dieciocho de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 24/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FRANCISCO JAVIER BERRIATUA HORTA en nombre y representación de D./Dña. Rocío, contra la sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil diecisiete dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 572/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Rocío frente a INDRA SISTEMAS

SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que la actora Dª Rocío prestó servicios para la empresa demandada Indra Sistemas SA desde

1.02.2001, categoría de Titulada Superior y puesto de Directora del Servicio de Prevención y Riesgos Laborales Mancomunado.

Respecto a su retribución:

Retribución fija anual..................................... 80.502,76 €.

Retribución variable últimos 12 meses................. 10.786,32 €.

Total......................................................... 91.289,08 €/año

La actora a raíz del traslado de su centro desde Aranjuez, venía percibiendo desde hace ocho años un plus transporte por importe anual de 4.387,52 €.

Así como salario en especie un seguro de vida anual de 728,39 €.

SEGUNDO

Que Indra Sistemas SA es la empresa cabecera del grupo Indra Sistemas, dedicado al sector de tecnología, quien ofrece servicio en tiempo real y de alto valor añadido. Su negocio se divide entre Soluciones (consultoría y soluciones tecnológicas) y Servicios (outsourcing y BPO) y se desarrolla principalmente en tres áreas de negocio: consultoría y TI, Transporte y Tráfico y Defensa y Seguridad.

TERCERO

El 25.07.2015 la empresa demandada notificó a todos los representantes sindicales y unitarios de la empresa, así como a todos los trabajadores de los centros sin representación su decisión de promover un despido colectivo, que se pretendía iniciar.

El 6.07.2015 se reúnen los representantes de CCOO, UGT, USO, CGT, STC y COBAS y acuerdan negociar como secciones sindicales, así como conformar proporcionalmente una comisión negociadora, compuesta por cinco miembros de CCOO, 2 miembros de UGT, 2 miembros de USO, 2 miembros de CGT, 1 miembro de STC y 1 miembro de COBAS.

CUARTO

Que al iniciarse el despido colectivo, Indra contaba con una plantilla de unos trece mil trabajadores distribuidos por doce Comunidades Autónomas.

El despido colectivo afecta a 1.750 trabajadores.

QUINTO

El 7.07.2015 se inicia el periodo de consultas; constan durante la negociación reuniones de

13.07.2015, 16.07.2015, 21.07.2015, 23.07.2015, 28.07.2015, 30.07.2015 y el 4.08.2015.

En la citada fecha se llega a un Acuerdo el cual al obrar incorporado en prueba documental (doc 2 de la empresa) se da por reproducido.

SEXTO

En relación al objeto de esta litis, indicar que el citado Acuerdo establece como criterios de selección:

Adscripción voluntaria a cualquiera de las medidas previstas en los capítulos IV y V del presente acuerdo. No obstante, la adscripción voluntaria podrá ser rechazada por la empresa, de forma motivada, cuando el número de solicitudes de adscripción sea superior al excedente de plantilla identificado en el área y ámbito provincial en los que preste servicios el trabajador, así como por razones organizativas o de interés empresarial tales como las que a continuación se señalan u otras análogas, con información de tal decisión a la Comisión de Seguimiento y Empleo:

Trabajadores con perfiles de alta demanda y cuya salida de la empresa requeriría la contratación de una persona en el mercado para sustituirla, como ocurre a título de ejemplo con los empleados de Business Analytics, Business Intelligence, Diseño de radares y sensores o Guerra electrónica internacional.

Trabajadores con un rendimiento extraordinario acreditado durante los últimos años.

Trabajadores definidos como de alto potencial y/o desarrollo profesional clave para la empresa.

Trabajadores desasignados durante un periodo superior a 60 días, entendiendo por tales los profesionales que han finalizado un proyecto y la Unidad de Gestión de Recursos no consigue asignar su perfil en proyectos de la misma unidad donde finalizaron el último proyecto ni en otras unidades de la empresa.

Trabajadores con baja cargabilidad que han estado desasignados parcialmente o que, en el corto plazo, finalizan los proyectos y sus perfiles tienen una mayor dificultad de asignación.

Profesionales asignados a actividades de baja rentabilidad o proyectos a abandonar.

Trabajadores cuya tasa es muy superior a la requerida por el proyecto e Indra debe "subvencionar" parte de la misma para poder asignarles a los proyectos.

Trabajadores con largos períodos imputados a formación interna y que no consiguen reconvertir su perfil a las tecnologías demandadas.

Menores competencias, capacidades y productividad del trabajador frente a otros en la misma situación y susceptibles de ser afectados también por el despido por encontrarse en situación similar dentro de su área, centro de trabajo y rol de actividad.

Estar comprendido en el grupo de trabajadores con 57 o más años cumplidos a fecha 31.12.2015, en la medida en que se establecen unas especiales condiciones de protección para dichos trabajadores que permitan su acceso a la prejubilación o jubilación una vez extinguido el contrato.

Asimismo se establece un cupo máximo de 150 trabajadores afectos al despido colectivo y comprendidos entre 50 y 56 años.

SÉPTIMO

Que por comunicación de 5.05.2016, y con efectos del 15 de igual mes, se procedió al despido de la actora por causas objetivas, de carácter colectivo, fundamentando en el Expediente de despido Colectivo (ERE), que la demandada tramitó el 7.07.2015 y que concluyó con Acuerdo el 4.08.2015, por causas económicos y productivas.

En dicha comunicación se establecía como criterio de selección:

"Profesionales asignados a actividades de baja rentabilidad o proyectos a abandonar (Profesionales en proyectos a eficientar / discontinuar).

Al estar Usted adscrita, dentro del Área Corporativa de Recursos Humanos, por el mero hecho derivado de la salida de profesionales afectados por el procedimiento de despido colectivo. Páginas 192 y 193 de la Memoria del expediente de Despido Colectivo de Indra Sistemas, S.A.

Las causas económicas y productivas que dan lugar a la extinción de 1.750 contratos de trabajo, como se ha expuesto, afectan á toda la empresa por lo que en el caso concreto de Corporativo es preciso, como en el conjunto de la entidad, proceder a reducir los recursos disponibles mediante la amortización de determinados puestos de trabajo entre los que se encuentra el suyo, al ser un área que presta servicios al resto de la Compañía. La importante reducción del volumen total de la plantilla de la Compañía se traduce en una disminución de los recursos necesarios en todas las unidades adscritas a Corporativo que deben redimensionar al nuevo tamaño de la plantilla. En concreto la caída de la actividad (más del 11% a mayo de 2015) y la reducción de las tareas asociadas a la salida de parte de la plantilla operativa, en este caso a los procesos relacionados con las actividades de Prevención de Riesgos Laborales, en la que es preciso llevar a cabo la amortización de diferentes puestos de trabajo, y de manera concreta, el que desempeña en la actualidad como Director.

A la vista de los datos precedentes se pone de manifiesto que concurre en su caso el criterio d) de selección de los trabajadores afectados de manera forzosa por la medida de despido colectivo previsto en el Acuerdo suscrito con la representación de los trabajadores, por lo que procede la extinción de su contrato de trabajo con el efecto ya indicado al comienzo de este escrito, del día 15 de mayo de 2016."

La actora ha percibido la indemnización establecida en la carta, fijada acorde con los parámetros del Acuerdo

4.08.2015.

OCTAVO

Dicho despido colectivo fue impugnado por el Sindicato de Comisiones de Base (COBAS) y CGT, dando lugar a los Autos 257/2015 de la Audiencia Nacional, en los que recayó Sentencia desestimatoria de

13.11.2015 ; dicha...

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