STSJ Cataluña 2712/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2018:3852
Número de Recurso946/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2712/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8039286

mm

Recurso de Suplicación: 946/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 7 de mayo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2712/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Jacinto frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 23 de octubre de 2017 dictada en el procedimiento nº 854/2016 y siendo recurridos Codorniu, S.A., Ministerio Fiscal y María Milagros, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Jacinto contra "Codorniu SA" y María Milagros

, 1) debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario llevado a cabo por "Codorniu SA" frente al demandante con efectos al 29.9.16 en su virtud, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida con dicho despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación; 2) debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las peticiones formuladas contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- El demandante, Jacinto, estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, "Codorniu SA", con contrato indefinido, jornada completa, categoría profesional de oficial 2º AD (actualmente, grupo 6), antigüedad desde 2.5.77 y salario mensual bruto de 2.385,80 euros con inclusión del prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo de Sant Sadurní d'Anoia (Barcelona), sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

La empresa demandada se rige por convenio colectivo propio.

  1. - Mediante carta de 29.9.16, que se da por reproducida en su integridad (folios 565 a 567), la empresa demandada comunicó al demandante su despido disciplinario con efectos a la indicada fecha.

    La carta fue notificada al demandante en el día de su fecha.

  2. - El demandante impugnó el indicado despido disciplinario mediante papeleta de conciliación presentada en la SCI el 18.10.16 y dirigida contra la empresa demandada y María Milagros . El acto de conciliación se celebró el 11.11.16 con el resultado de "sin efecto". Ello dio lugar a la interposición de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana la presente sentencia.

  3. - Hasta el mes de noviembre de 2015, el demandante estuvo prestando servicios en la tienda que la empresa demandada posee en el centro de trabajo de Sant Sadurní d'Anoia. Dicha tienda forma parte del área de enoturismo.

  4. - El 15.5.14, empezó a prestar servicios para la empresa demandada Coro, que fue destinada a la tienda en la que trabajaba el demandante. Dicha señora fue contratada como "supervisora tienda SS" y categoría profesional de encargado, con encuadramiento en el grupo profesional 5 B.

  5. - Cuando la señora Coro entró a trabajar en la tienda, el demandante era el único trabajador que prestaba servicios en la misma, si bien, con anterioridad, también había prestado servicios en ella, junto con el demandante, la trabajadora Encarnacion hasta que fue destinada al departamento de degustación. Dicha señora está encuadrada en el grupo profesional 6.

  6. - En la tienda, la señora Coro pasó a ocuparse, básicamente, de la venta por internet mientras que el demandante se dedicó fundamentalmente a la venta directa y facturación.

  7. - En 2015, se incorporó a la empresa demandada María Milagros como responsable del área de enoturismo y eventos cavas.

  8. - En noviembre de 2015, la señora María Milagros, en su calidad de responsable del área de enoturismo y eventos cavas, acordó destinar al demandante al departamento de degustación y, concretamente, a la cava denominada "Pio". El demandante permaneció en dicho puesto hasta el despido.

  9. - El cambio de puesto de trabajo del demandante no fue comunicado al comité de empresa.

  10. - En el departamento de degustación prestaban servicios, además del demandante y la citada Encarnacion

    , las trabajadoras Laura y Lucía . Estas dos últimas trabajadoras estaban encuadradas en el grupo profesional

    8.

  11. - La descripción del puesto de trabajo del demandante realizada por la señora María Milagros en escrito de 21.12.15 es la siguiente:

    Se ocupa del servicio al cliente del producto a degustar, ya sea el de la visita estándar como el de visitas especiales, según petición en parte de visita.

    Reposiciones de producto y compra de básicos. Montaje y desmontaje de la sala a lo que el servicio de copas/ platos/producto gastronómico se refiere.

    Según dicha descripción, las funciones básicas del puesto eran:

    - Servicio a clientes en cava Pio.

    - Control del estoc y reposiciones.

    - Compra de producto acompañamiento.

    - Montaje y desmontaje de menaje.

    Según dicha descripción, el grado de "iniciativa y autonomía" del puesto era la siguiente:

    Funciones a realizar con capacidad baja de decisión según normativa del centro y supervisión de su responsable, iniciativa y autonomía con bajo grado de supervisión en el trabajo cotidiano.

    Se da por reproducido en su integridad el escrito de descripción de 21.12.15 (folios 656 a 658).

  12. - Mediante escrito de 11.4.16, que se da por reproducido en su integridad (folio 609), la señora María Milagros ordenó al demandante que, además de las funciones que venía realizando en su puesto de trabajo, realizara las siguientes:

    - A diario : portería de 9,00 a 9,30 horas y tienda de 9,30 a 10,30 horas

    - Martes y jueves : limpieza de zona imprenta

    - Miércoles : limpieza de cava Pio (suelo)

    - Primer lunes de cada mes : limpieza de vitrinas cava Manuel

    - General cava Pio : sacar vidrio y cartón, vaciar papeleras,

    llenar neveras y lavar copas

  13. - Mediante carta de 10.6.16, la empresa demandada comunicó al demandante la imposición de una sanción de siete días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave consistente, según la carta, en ofensas verbales a Lucía proferidas el 19.5.16.

    Dicha sanción fue impugnada por el aquí demandante mediante demanda presentada el 11.7.16 y turnada al Juzgado de lo Social nº 7 de los de esta ciudad (autos 558/16). Los actos de conciliación y juicio están señalados para el 20.2.18.

    Se dan por reproducidos en su integridad la carta de sanción, la demanda y el decreto de admisión a trámite de la misma (folios 591 a 604).

  14. - El 31.8.16, el demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de "fibromatosi de l'aponeurosi plantar" . Todavía no consta emitido parte de alta de dicho proceso.

  15. - El 31.8.16, el demandante comunicó a la señora María Milagros, por medio de Whatsapp, que acababa de salir del médico, el cual "m'ha recomanat uns dies de baixa, ja que les fascitis plantars son molt doloroses"

    , añadiendo: "ja et faré arribar la baixa" . La señora María Milagros le contestó diciendo: "d'acord Jacinto, recupera't i anims" .

  16. - El 7.9.16, el demandante y la señora María Milagros cruzaron los siguientes mensajes de Whatsapp (se transcribe su texto literal):

    María Milagros : Hola Jacinto . Ja m'han donat la baixa...com estas? Que preveu el metge? Tens nova cita medica programada?

    Demandante: Hola María Milagros de moment no ho tenen clar, i em fa molt de mal, estan fent probes. el metge diu que aixi no puc anar a trballar, es a dir quant ell cregui convanient ja fara el alta.

    María Milagros : Vaja Jacinto, em sap greu. Pero pots caminar o has d'estar tumbat? Espero et milloris, ja aniras informant.

  17. - Los dias 19.9.16 y 20.9.16, la señora María Milagros mandó al demandante los siguientes mensajes de Whatsapp (se transcribe su texto literal):

    19.9.16: Bon dia Jacinto . Com et trobes? Ahir va expedir la teva baixa...has tingut visita metge? Tens una prorroga?

    Gracies

    20.9.16: Bon dia Jacinto . Com saps la teva baixa no esta al dia, al menys la que jo tinc...nhi ha cap altre despres del dia 17?? Gracies

    El demandante no contestó por Whatsapp a ninguno de dichos mensajes.

  18. - Durante los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2016, el demandante, junto con otras personas, estuvo realizando tareas propias de la vendimia en una finca de su propiedad situada en el término municipal de Sant Martí Sarroca (Barcelona).

    En ejecución de las tareas propias de la vendimia, el demandante realizó las siguientes actividades:

    - Permanecer agachado cortando el fruto con unas tijeras.

    - Depositar la uva cortada en unos cestos de capacidad aproximada de 25 kg, vaciando cada cesto en una pala hidráulica.

    - Caminar con el cesto cargado por terreno irregular.

    - Descargar la pala hidráulica cada media hora, aproximadamente.

    - Conducir un tractor, lavarlo y ascender y descender del mismo.

    - Subir y bajar por terraplenes.

    El demandante estuvo realizando las actividades indicadas en horario de 8,00 a 20,00 horas, aproximadamente, descansando entre las 13,00 y las 15,00 horas.

  19. - Con anterioridad al proceso de incapacidad temporal iniciado el 31.8.16, el demandante estuvo en tal situación durante los siguientes periodos:

    - 27.11.12 a 27.11.12

    - 5.11.15 a 10.11.15

    - 30.5.16 a 7.6.16

  20. - La empresa demandada dispone de un "protocolo para la intervención en situaciones de acoso laboral, sexual o por discriminación por raza" elaborado en diciembre de 2010.

    Se da por reproducido dicho...

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