STSJ País Vasco 1104/2018, 15 de Mayo de 2018
Ponente | JUAN CARLOS ITURRI GARATE |
ECLI | ES:TSJPV:2018:1770 |
Número de Recurso | 894/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1104/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Recurso de suplicación 894/2018
NIG PV 20.05.4-14/000784
NIG CGPJ 20069.34.4-2014/0000784
SENTENCIA Nº: 1104/2018
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a quince de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña CRISTINA ISABEL PADRÓ RODRIGUEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por don Cayetano contra el auto de ejecución del Juzgado de lo Social número 1 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 22 de diciembre de 2017, dictada en la ejecutoria 69/2017, en proceso de EJECUCIÓN DE DESPIDO IMPROCEDENTE y entablado por Cayetano frente a OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- Con fecha 18 de junio de 2014 se dicta Sentencia en este Juzgado estimando la demanda y declarando la nulidad del despido acordado por la empresa con efectos desde el 25 de enero de 20174 condenando a la empresa a que proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta que la readmisión tuviera lugar a razón de 94,31 euros.
Recurrida en suplicación por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco en Sentencia de fecha 24 de febrero de 2015 se estima en parte el recurso y se declara la improcedencia del despido condenando a la demandada a que opte entre la readmisión o la indemnización en la cantidad de 26.311,88 euros aparte de los 13.678,12 euros que en su día se puso a disposición con motivo de tal despido. Sentencia que se aclara por Auto de
fecha 10 de marzo de 2015 fijando el importe de 29.341,39 euros y el importe de los salarios de tramitación en la cantidad bruta diaria de 94,31 euros.
Recurrida en casación por la Sala de lo Social del TS se dicta Sentencia en fecha 22 de marzo de 2017 por la que se desestima el recurso y se confirma la Sentencia del TSJPV.
Con fecha 29 de septiembre de 2017 tiene entrada en este Juzgado escrito presentado por la representación de Ombuds Compañía de Seguridad, SA y por la representación de D. Cayetano el día 19 de octubre de 2017, con cuyo testimonio por Diligencia de fecha 24 de octubre de 2017 junto las Sentencias dictadas en los autos nº 161/2017 y el ingreso efectuado por la empresa se forma pieza separada de ejecución.
Por Providencia de fecha 24 de octubre de 2017 se acuerda convocar a las partes a comparecencia incidental que se fija para el 1 de diciembre de 2017 por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de octubre de 2017.
Celebrada comparecencia, se acuerda unir testimonio de resoluciones dictadas y escritos presentados el procedimiento de despido 161/2014 como diligencia final y por Auto de fecha 22 de diciembre de 2017 se acuerda no proceder a la puesta a disposición a la representación de D. Cayetano de la cantidad consignada en fecha 24 de septiembre de 2014 por importe de 14.335,12 euros.
Con fecha 4 de enero de 2018 tiene entrada en este Juzgado escrito presentado por la representación de D. Cayetano formulando recurso de reposición frente al Auto de fecha 22 de diciembre de 2017 .
Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de enero de 2018 se da traslado a las demás partes a fin de que puedan impugnar el recurso frente al Auto de fecha 22 de diciembre de 2017 si lo estiman conveniente, evacuando el traslado conferido por escrito de fecha 16 de enero de 2018, quedando los autos para resolver.
La parte dispositiva del auto de instancia dice: Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso interpuesto por la representación de D. Cayetano frente al Auto de fecha 22 de diciembre de 2017, que se ratifica.
Cayetano, formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por OMBDUS, Compañía de Seguridad, S.A., también en tiempo y forma.
En fecha 26 de abril de 2018 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 27 de abril, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 15 de Mayo de 2018.
Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia
El incidente surgido en ejecución de sentencia versa sobre el destino que se haya de dar a los
14.335,12 euros que en su día había consignado la ejecutada, OMBDUS, Compañía de Seguridad, S.A., una vez dictada la sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 18 de enero de 2014 ( autos 161/2014), revocada en parte por nuestra sentencia de fecha 24 de febrero de 2015 (recurso 203/2015 ), sentencia aclarada por auto de 10 de marzo de 2015, también dictado por este Tribunal y Sala.
El recurso de casación para la unificación de doctrina que intentó el demandante en aquel proceso, don Cayetano, fue inadmitido por sentencia de la sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 217 (recurso 1944/2015 ).
Devueltos los autos al Juzgado, la letrada da la Administración de Justicia dio a las partes traslado para que, entre otros extremos, en un plazo de cinco días para que se pronunciasen sobre aquella cantidad a través de diligencia de ordenación de fecha 28 de julio de 2017.
El ejecutante, el señor Cayetano fue el único que emitió su criterio en plazo legal, instando que se le entregase tal cantidad.
Esta adjudicación al demandante fue acordada por otra diligencia de ordenación, la de 15 de septiembre de 2017, según se dice, "de conformidad con lo solicitado", decidiéndose que seguidamente se archivarían las actuaciones. Esta resolución fue consentida por las partes, pues aunque se advertía que contra la misma cabía reposición en plazo de tres días siguientes a su notificación, no se planteó la misma.
Empero, la ejecutada presentó un escrito en fecha 27 de ese mismo mes y año, entendiéndose que existía oposición a tal entrega, se dio a la ejecutante plazo para que alegase lo que entendiese oportuno, traslado que evacuó en sentido de que se mantenga aquella entrega.
Considerándose que se ha planteado cuestión incidental, por el Juzgado se convoca a las partes comparecencia por providencia de fecha 24 de octubre de 2017, celebrándose la misma el día 1 de diciembre de 2017 y tras unión de testimonio de varias actuaciones acordada luego de la misma, el Juzgado dicta auto el...
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