STSJ Andalucía 825/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2018:4340
Número de Recurso321/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución825/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170007376

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 321/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 571/2017

Recurrente: FAS SPAIN S.L.U. (HOTEL ALANDA MARBELLA)

Representante: VICTOR JESUS RAMOS MUÑOZ DE TORO

Recurrido: Eulalio

Representante:EDUARDO ALARCON ALARCON

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 825/18

En el recurso de Suplicación interpuesto por Fas Spain S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eulalio sobre despido siendo demandado Fas Spain S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de noviembre de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. D. Eulalio ha prestado servicios por cuenta y dependencia de Sotogrande, S.A. desde el 12 de julio de 2004 hasta el 5 de julio de 2005, desde el 14 de julio de 2005 hasta el 15 de diciembre de 2005 y desde el 27 de marzo de 2006 hasta el 31 de octubre de 2006. Por cuenta de NH Hoteles, S.A. desde el 18 de febrero de 2007 hasta el 11 de marzo de 2007, desde el 16 de marzo de 2007 hasta el 14 de octubre de 2007 y desde el 15 de octubre de 2007 hasta el 5 de junio de 2008. Por cuenta de Borokay Beach, S.L. desde el 6 de junio de 2008 hasta el 2 de diciembre de 2011, desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 4 de diciembre de 2012 y desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 27 de noviembre de 2013. Por cuenta de Fas Spain, S.L. el 5 de diciembre de 2013, desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014, desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2015, desde el 1 de marzo de 2016 hasta el 3 de mayo de 2016 y desde el 28 de abril de 2017 hasta el 29 de abril de 2017. La prestación de servicios se ha realizado en el Hotel Alanda de Marbella siendo las anteriores empresas las titulares de su explotación en los distintos periodos. El actor ostentaba la condición de trabajador fijo discontinuo y la categoría profesional de auxiliar de recepción, percibiendo un salario mensual bruto de 1.642,67 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. En fecha 22 de abril de 2016 solicitó excedencia por cuidado de un menor, por el periodo comprendido entre el 28 de abril de 2016 y el 27 de abril de 2017, lo que le fue concedido por la empresa -documento nº 3 del ramo de prueba de la actora-.

  3. En fecha 6 de marzo de 2017 comunicó a la empresa su voluntad de incorporarse a su puesto de trabajo por finalización del periodo de excedencia, a la mayor brevedad posible, o, en su defecto, el 28 de abril de 2017. En fecha 16 de marzo de 2017 la empresa le comunicó que la reincorporación tendría lugar el 28 de abril de 2017, fecha prevista para la finalización del periodo de excedencia -documentos nº 4 y 5 del ramo de prueba de la actora-.

  4. En fecha 28 de abril de 2017 se reincorporó -documento nº 6 del ramo de prueba de la actora-. El 29 de abril de 2017 dejó de prestar servicios tras recibir la comunicación escrita, fechada el 28 de abril de 2017, que obra al documento nº 1 de ambos ramos de prueba. El día 27 de abril de 2017 la empresa le ingresó la cantidad de

    9.690,00 € en concepto de indemnización por despido objetivo.

  5. En fecha 16 de junio de 2015 presentó escrito a la empresa solicitando que "se me realice la vigilancia de la salud tras la incorporación después de una baja iniciada el 26/06/2014 de acuerdo con lo recogido en el artículo 37 punto 3 apartado b2 del Real Decreto 39/1997 "; en fecha 23 de marzo de 2015 presentó escrito en los mismos términos -documentos nº 11 y 13 del ramo de prueba de la actora-.

  6. En fecha 18 de junio de 2015 presentó escrito a la empresa aportando informes médicos y solicitando la adaptación de su puesto de trabajo a sus condiciones físicas -documento nº 10 del ramo de prueba de la actora-.

  7. En fecha 19 de junio de 2015 presentó escrito a la empresa solicitando los resultados de la vigilancia médica de la salud realizada el 17 de junio de 2015 -documento nº 14 del ramo de prueba de la actora-.

  8. En fecha 19 de abril de 2017 se celebró reunión entre los representantes de los trabajadores y la empresa con el resultado que es de ver en el acta levantada al efecto -documento nº 15 del ramo de prueba de la actora-.

  9. Cuando el actor inició el periodo de excedencia su puesto de auxiliar de recepción fue ocupado por D. Alonso, con una antigüedad en la empresa desde el 7 de julio de 2003 y categoría profesional inicial de valet -documento nº 17 del ramo de prueba de la actora-. En fecha 7 de agosto de 2017 el Sr. Alonso inició un periodo de descanso por paternidad siendo sustituido por D. Cecilio mediante la suscripción de un contrato de interinidad -documento nº 11 del ramo de prueba de la demandada-.

  10. En fecha 29 de mayo de 2017 el demandante intervino como testigo en los autos número 22/17, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 5, en un procedimiento seguido contra la empresa a instancias de otro trabajador -documento nº 18 del ramo de prueba de la actora-. Mediante escrito presentado en aquel Juzgado el 12 de mayo de 2017 la parte actora solicitó que se citara como testigo al Sr. Jesús, lo que fue acordado mediante providencia de fecha 17 de mayo de 2017 -documento nº 14 del ramo de prueba de la demandada-.

  11. En fecha 28 de abril de 2017...

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