STSJ Asturias 1636/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:2278
Número de Recurso776/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1636/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01636/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0004456

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000776 /2018

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000101 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Candida

ABOGADO/A: FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº1636/2018

En OVIEDO, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000776/2018, formalizado por el LETRADO D. FEDERICO FERNÁNDEZ ALVAREZ-RECALDE en nombre y representación de Candida, contra el auto dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000101/2017, seguidos a instancia de Candida frente a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por esta Sala el 31 de octubre de 2014, rec. 1724/14, contiene el siguiente fallo:

"que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Candida contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Oviedo, en los autos sobre Reconocimiento de Derechos seguidos a instancia de la recurrente frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, revocamos la resolución impugnada y declaramos el derecho de la actora a que le sea reconocida antigüedad desde el 4 de febrero de 2009 y se compute todo el tiempo transcurrido desde esa fecha para la adquisición de los derechos a la promoción económica y profesional, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a hacerla efectiva".

SEGUNDO

La entidad demandada interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, que fue desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2016, rec. 129/15, por falta de contradicción doctrinal.

TERCERO

Solicitada por la actora la ejecución de la sentencia, el Juzgado de Lo Social nº2 de Oviedo dictó auto el 8 de enero de 2018, disponiendo que "No ha lugar a practicar ningún requerimiento declarando ejecutada la sentencia dictada".

CUARTO

En dicho auto se contienen los siguientes hechos:

"1º- La actora interpuso la demanda de la que trae causa este incidente, en la que solicita que se le computara a efectos de trienios, todo el tiempo transcurrido desde el 4 de febrero de 2009, siendo personal indefinido discontinuo.

La sala de lo social estimó la demanda, deviniendo firme al inadmitirse el recurso de casación por sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2016 .

  1. - La actora prestó servicios para los siguientes organismos públicos:

    -Principado de Asturias durante 918 días en el periodo del 18 de noviembre de 2010 al 2 de septiembre de 2016.

    -Sociedad Estatal Correos y Telégrafos durante 97 días del 8 de febrero al 6 de mayo de 2013.

    Percibió prestación o subsidio de desempleo durante 597 días en el periodo de 9 de julio de 2009 al 21 de agosto de 2016.

  2. - El Subdirector General de Gestión Administrativa de Personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictó una resolución el 21 de diciembre de 2016 en la que reconoció a la actora como tiempo de servicio, a efectos de trienios, 3 años, 3 meses y 17 días, computados desde el 4 de febrero de 2009 excluyendo los periodos en los que prestó servicios para el Principado y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

    La actora no impugno dicha resolución.

  3. - La actora instó la ejecución el 7 de septiembre de 2017, en la que interesa que se le abonen 208,83€ en concepto de diferencia en concepto de trienios computando todo el tiempo transcurrido desde el 4 de febrero de 2009, se le abone el complemento de antigüedad dejado de percibir durante la campaña de la Renta del año 2017 por el segundo trienio devengado el 4 de febrero de 2015, que se le sigan abonando los trienios según se vaya perfeccionando y expida la ejecutada un Certificado de requisitos y méritos de las pruebas selectivas de acceso, para la promoción interna para el personal laboral fijo al cuerpo general Auxiliar de la

    Administración del Estado., computando el servicio desde el 4 de febrero de 2009 sin interrupción hasta la fecha de la certificación.

    Se convocó a las partes a la vista".

QUINTO

La actora interpuso recurso de reposición que fue desestimado por auto de 24 de enero de 2018, contra el que anunció y formalizó recurso de suplicación, siendo impugnado por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de marzo de 2018.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por la actora contra el auto de instancia contiene un único motivo, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, en el que denuncia la infracción de lo preceptuado en el art. 241-1 de la LRJS, art. 207 y 222 de la LEC, art. 18-2 de la LOPJ y art. 24-1 de la Constitución, así como la sentencia del Tribunal Constitucional 106/1999, de 14 de junio .

Imputa a la resolución recurrida la vulneración del derecho a la tutela judicial...

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