STSJ Comunidad de Madrid 642/2018, 2 de Julio de 2018
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2018:7248 |
Número de Recurso | 230/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 642/2018 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
ROLLO Nº: 230/18
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN
MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID
Autos de Origen: 260/2017
RECURRENTE/S: DOÑA Sofía
RECURRIDO/S: AREAS S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a dos de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 642
En el recurso de suplicación nº 230/18 interpuesto por el letrado, D. MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de DOÑA Sofía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 260/2017 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Sofía contra AREAS S.A. en reclamación de MATERIAS LABORALES
INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
"Estimo en parte la demanda interpuesta por Sofía contra Áreas, S.A, condenando a la empresa a abonarle la cantidad de 6,28 euros".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Sofía, ha venido prestando sus servicios retribuidos como cocinera para Áreas desde el 3.02.2006 (hecho no controvertido)
En fecha 5.06.2013 la empresa inició un procedimiento de modificación colectiva de las condiciones de trabajo relativas a la congelación de los tramos de incentivos y complemento de porcentajes, llegando a un acuerdo con la representación legal de los trabajadores el 12.07.2013. En dicho acuerdo se pactó lo siguiente:
"se procederá a la consolidación de los denominados tramos de incentivo y de complemento de porcentaje (en adelante "saltos") existentes a día de hoy, sin que se generen nuevos saltos a partir de la fecha del presente acuerdo. En compensación por la pérdida de los saltos la Empresa distribuirá un importe total de 1.500.000 euros que serán asignado de forma proporcional a la expectativa de derecho que se elimina (es decir, el pasar al siguiente o siguiente tramo/s)". (f.153 a 163)
Al no llegar a un acuerdo la empresa con la representación de los trabajadores sobre los criterios de reparto, Áreas, S.A los adoptó unilateralmente satisfaciéndole a la actora la cantidad de 5481,54 euros (f. 165, 166, 246 a 256)
Presentada demanda de conflicto colectivo sobre la forma de reparto, se dictó sentencia en fecha
6.02.2015 por el Juzgado Social nº 27 de Madrid, confirmada por la de 7.10.2015 del TSJ Madrid, por la que se estimaba la misma y se declaraba "que el reparto de la compensación de 1.500.000 euros se debe realizar en proporción a los saltos que a cada trabajador le faltase -porcentaje que le falta para alcanzar el 100% de la cuantía de cada complemento- según el sato en el que se haya congelado de cada complemento, incentivo porcentaje o ambos, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración" (f. 168 a 197)
En fecha 22.01.2016, Áreas, S.A remitió comunicación al Presidente del Comité de Empresa indicándole que en base a la sentencia dictada por el Juzgado Socia 27 de Madrid procedía a efectuar el nuevo reparto, correspondiéndole a la actora la cantidad de 3903,93 (f. 186 a 190, 227)
Desde febrero de 2016 a diciembre de 2016 la empresa ha detraído a la actora la cantidad de 1583,89 euros (f. 245 a 255)
La actora presentó papeleta de conciliación el 4.01.2017, certificándose por el SMAC la imposibilidad de celebrar el juicio en fecha 1.02.217 (f. 6)
El 28.04.2016 la empresa presentó papeleta reconvencional (f. 229 a 231)".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 27.06.18.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria, en parte, de la demanda, en reclamación de cantidad, formulada en autos, al reconocer a la actora la cantidad de 6,28 €, frente a los 1.583,89 € pedidos en la demanda, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, que la empresa demandada, AREAS, SA, no puede reclamar a la trabajadora lo que entiende le abonó en exceso, por importe de 1.577,61 €, una vez que por sentencia del juzgado de lo social nº 27 de los de Madrid se estableció la forma en que la empresa debía realizar el reparto de los 1.500.000 € comprometidos por la modificación sustancial de condiciones de trabajo por ella acordada.
Aduce en esencia la recurrente, a través de tres motivos de suplicación, amparados todos ellos en el apartado
-
del art. 193 LRJS, que la empresa carece de "habilitación" para proceder a descontar a la actora las cantidades previamente abonadas en virtud de la interpretación de un pacto que posteriormente se ha declarado no ajustada a derecho - motivo 1º -, procediendo a la detracción directa y unilateral de las mismas, en lugar de entablar las pertinentes acciones - motivo 2º -, cuando además, y a su juicio, dichas cantidades, cuyo importe no se cuestiona, están prescritas- motivo 3º del recurso -.
A dicho planteamiento opone la recurrida, AREAS, SA, como cuestión previa, que no cabe admitir el recurso formalizado de contrario, dado que en la demanda se reclama una cantidad que no alcanza los preceptivos
3.000 € que son necesarios para poder recurrir en suplicación, ex art. 191.2.g) LRJS, y que no consta que el asunto debatido afecte a todos o a un gran número de trabajadores de la empresa, ex art. 191.3.b) LRJS, ya que no existe constancia de que la regularización llevada a cabo por la misma afecte de igual manera a todos o a una gran parte de sus trabajadores. Por ello, entiende, el...
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ATS, 16 de Julio de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de julio de 2018, en el recurso de suplicación número 230/2018 , interpuesto por D.ª Eugenia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2017 , ......