SAP Madrid 418/2018, 25 de Junio de 2018

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2018:10818
Número de Recurso836/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución418/2018
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL RAA 836/2018

SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 122/2015

Jdo. Penal Nº 5 ALCALA

DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 418 /2018

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

María Fernanda GARCIA PEREZ

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Ramón y por la representación procesal de los Funcionarios del Cuerpo de Policía Local con carné profesional NUM000 y NUM001, al que se adhirió el Ministerio fiscal, contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares el 22 de mayo de 2017, aclarada mediante auto de 13 de junio de 2017 en la causa arriba referenciada.

El apelante Ramón ha estado defendido por la Letrada Dña. Aurora García Gómez y representado por el Procurador D. Enrique Auberson Quintana-Lacaci.

Los apelantes Funcionarios del Cuerpo de Policía Local con carne profesional NUM000 y NUM001 han estado defendidos por el Letrado D. Javier Yagüe García y representados por el Procurador D. José Ignacio López Sánchez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

    " QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE :

    Los agentes Policía Local de Rivas Vaciamadrid sobre las 01:15 de 31 de julio de 2011 se personaron perfectamente uniformados e identificados en el parque Bellavista del municipio de Rivas Vaciamadrid al ser requeridos por los vecinos alertados por el ruido. Una vez personados en el lugar los agentes observan la veracidad de los hechos, instando al acusado, Ramón, DNI NUM002, nacido el NUM003 /1988 y sin antecedentes penales a apagar la música de su coche dadas las molestias que estaba generando a los vecinos, observando el agente NUM004 la presencia de una pequeña pieza de hachis en el habitáculo del coche, por lo que los agentes informan al acusado que va a ser denunciado administrativamente, ante lo cual el acusado reaccionó manifestándoles " quiero ver esa china que supuestamente estaba en mi vehículo, que eso

    es mentira, que seguro que me la habéis metido vosotros"" eso no es una china, eso es una mierda, en vez de denunciarme por esto, os tenías que meter en la Cañada ... pero para eso no tenéis cojones, ahí no entráis", se dirigió al agente NUM000 diciéndole" tu fumas porros, que tienes pinta de fumarlos y de ponerte hasta el culo y sabes de sobra que eso no es nada, que os creéis que soy gilipollas, además los porros no es una droga". El acusado fue conminado por los agentes para que cesase en su actitud pero el acusado mantuvo su conducta con las siguientes expresiones" os creéis más porque lleváis pistola, pero sois unos mierdas, la pena es que no os voy a ver sin el uniforme, porque si no os vais a cagar, os lo prometo ... ¿Quién cojones os creéis que sois?". El agente NUM000 le informó que los hechos iban a ponerlos en conocimiento de la autoridad judicial, momento en el cual el acusado con ánimo de atentar contra el principio de autoridad se dirigió al agente NUM000 acercándose a su rostro, teniendo el agente que retirarle con sus manos, momento en el cual el acusado propino un fuerte cabezazo al agente NUM000, lo que motivo la intervención del agente NUM001 respecto del cual el acusado con el mismo ánimo le propino diversos golpes.

    Como consecuencia de estos hechos el agente NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión-erosión pirámide nasal, erosión codo izquierdo, erosión superficial antebrazo derecho, tardando en curar 5 días no impeditivos. El Agente NUM001 sufrió lesiones consistentes en erosiones antebrazo y contusión antebrazo derecho, tardando en curar 30 días, de los cuales 5 días estuvo impedido para realizar sus actividades habituales. Los agentes Policía Local de Rivas Vaciamadrid NUM000 y NUM001 reclaman por las lesiones sufridas.

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

    "CONDENO a Ramón, DNI NUM002, nacido el NUM003 /1988 y sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del código penal, concurriendo al circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del código penal, a la pena de 6 meses y 20 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

    Absuelvo a Ramón, penalmente de las dos faltas de lesiones y condeno al mismo a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a los agentes de la policía local de Rivasvaciamadrid NUM000 y NUM001, el acusado deberá indemnizar a los mismos en la cantidad de 40 euros por cada día de curación no impeditivos y de 70 por cada día impeditivo y en su caso 500 euros por el punto de secuela, en atención a un nuevo informe forense elaborado por el médico forense adscrito a los juzgados de Alcalá de Henares a la vista de los partes médicos obrantes en las actuaciones."

  2. La representación procesal de Ramón insta la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en la que se le absuelva del delito de atentado; subsidiariamente, que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

    El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

  3. La representación procesal de Funcionarios del Cuerpo de Policía Local con carné profesional NUM000 y NUM001 interesa se modifique el relato de hechos probados y que se fije la cuantía de la indemnización en 100 euros diarios por cada uno de los días impeditivos y 50 euros por cada uno de los días no impeditivos.

    El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Ramón se adhirieron al recurso.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los relatados en la sentencia apelada, a excepción de lo siguiente:

    Se suprime del segundo párrafo de los probados, la expresión "...el agente NUM000 sufrió lesiones..., tardando en curar 5 días no impeditivos." y se sustituye por ""...el agente NUM000 sufrió lesiones..., que precisaron para sanar los días que se determinaran en ejecución de sentencia por medio de la elaboración de un nuevo informe médico forense".

    Al tercer párrafo de los probados se añaden, como nuevos periodos de paralización por causa no imputable al acusado, los siguientes: "Desde el auto de 31-07-08 al auto de 11-11-2008; desde la declaración de los agentes de policía local que tuvo lugar el 02-03-10, a la providencia de 23-12-10; desde la presentación del escrito de acusación por la acusación particular el 14-07-11 a la providencia de 01-12-2011, que acordó su unión a los autos; desde la providencia de 13-04-12 al auto de 29-08-13; desde el juicio señalado para el 15-11-16 (suspendido por incomparecencia de un testigo), fecha en que se señaló para el 16-05-17 el juicio oral efectivamente celebrado.

    .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se denuncia por el apelante Ramón que la juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba y que ha vulenaraod la presunción de inocencia.

Que el agente con carné profesional NUM000 declaró durante la instrucción de la causa y en el acto del juicio oral que el acusado le propinó un cabezazo que le produjo fractura y desviación del tabique nasal, afirmación de la que infiera ha faltado a la verdad en tanto el informe médico forense no recoge tal fractura; que los funcionarios de policía relataron que el acusado estaba muy agresivo, les daba continuos constantes patadas y golpes, lo que motivo que con el acusado cayeran al suelo, pero que las lesiones objetivadas a los agentes se circunscriben, en el caso del número NUM001 al antebrazo derecho; y, en el caso del número NUM000, a la nariz, al codo izquierdo y antebrazo derecho, no existiendo más lesiones por el resto del cuerpo, considerando que las descritas pudieron producirse como consecuencia de la caída de los agentes. Añade que diversos testigos que han declarado durante la instrucción de la cusa han negado que el acusado agredirá a los gentes. Que el apelante carece de indecentes penales y...

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