STSJ Comunidad de Madrid 304/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2018:7204
Número de Recurso159/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución304/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0005031

Procedimiento Ordinario 159/2017 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 159/2017

SENTENCIA Nº 304/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente :

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid a 12 de junio de 2018.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 159/17, interpuesto por MINTSA, Limpieza y Mantenimiento SA., representada por la Procuradora Dª María Fuencisla Martínez Mínguez, contra la Orden de la Consejería de Economía. Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid de 19 de enero de 2017, por la que acuerda el reintegro de 25.622,52 euros (24.397 euros de principal y 1325,52 euros en concepto de intereses) de la subvención concedida a la recurrente por Orden 20359/2014. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y conferido traslado al recurrente para que formalizara demanda, lo verificó mediante escrito en el que postulaba el dictado de sentencia, por la que se revoque y deje sin efecto la Orden recurrida con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad contestó a la demanda mediante escrito en el que instó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo a cuyo efecto se señaló la audiencia del día 6 de junio del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Es Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Orden de la Consejería de Economía. Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid de 19 de enero de 2017, por la que acuerda el reintegro de 25.622,52 euros (24.397 euros de principal y 1325,52 euros en concepto de intereses) de la subvención concedida a la recurrente por Orden 20359/2014, al amparo del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.

La Orden recurrida fundamentó el reintegro de la subvención concedida a la sociedad recurrente en los artículos 37.1.f) de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 13, 13.b) y 13, c) del Acuerdo de 3 de septiembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Disconforme con la resolución recurrida, fundamenta la parte recurrente su recurso en los siguientes motivos de impugnación

1- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de los artículos 54.1.a ) y b) de la ley 30/1992 . Aduce que la solicitud de reintegro que se hace respecto de la trabajadora Dª Esther carece de motivación

2- Indebida aplicación del Real Decreto 1451/83, de 11 de mayo, con vulneración del Convenio Colectivo del sector de la Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid y de la Directiva 2001/23/CE del Consejo de 12 de marzo de 20011.

Expone que no se ha incumplido la condición de mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el periodo exigido y que lo que ha tenido lugar es la subrogación de los trabajadores que motivaron la subvención por las nuevas empresas encargadas del servicio de limpieza y que por tanto, debe entenderse que se ha producido una sucesión de contratos que no ha afectado al compromiso contractual asumido por MINTSA y los trabajadores. Explica que de los 15 trabajadores que motivaron la concesión de la subvención, 8 de ellos han sido subrogados por diferentes empresas y que, en concreto, con fecha 14 de mayo de 2015, la mercantil FISSA FINALIDAD SOCIAL, S.L. comunica a MINTSA que, desde el 1 de julio de 2015, son los nuevos adjudicatarios del servicio de limpieza de las dependencias de la Administración General del Estado, siendo subrogada en este caso la trabajadora Dª Juana y que con fecha 19 de mayo de 2015, la mercantil OPTIMA FACILITY SERVICES, S.L. comunica a MINTSA que, a partir del 1 de junio de 2015, son los nuevos adjudicatarios del servicio de limpieza de las oficinas de UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. de Madrid, siendo subrogados en este caso, entre otros, Dª Lina, Dª Pilar, Dª Maribel, Dª Marisol, Dª Micaela, Dª Natalia y Dª Nuria .

Añade que, como consecuencia de la subrogación obligatoria de los trabajadores, todos ellos fueron dados de alta en las empresas Fissa Finalidad Social SL. y Optima Facility Services SL, continuando dicha entidad con el mantenimiento del puesto de trabajo y que lo que se ha producido es la novación contractual en la figura de los empresarios con sucesión en los contratos de trabajo y que los trabajadores han permanecido en sus puestos de trabajo.

Por ello, sostiene que la recurrente no ha incumplido las condiciones de la subvención por cuanto que el artº 24 del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid, establece que el nuevo adjudicatario del servicio se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa que cesa en el mismo, y asimismo dicho precepto establece que la aplicación del mismo resulta obligada para las partes a quienes vincula, esto es, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador, porque la Directiva 2001/23/CE del Consejo de 12 de Marzo de 2001 regula la protección y el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en casos de traspasos de empresas, de centros de actividad o de parte de empresas o de centros de actividad, y al efecto dispone que "los derechos

y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso, serán transferidos al cesionario como consecuencia del traspaso" y porque el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores es claro en su formulación, al establecer que "el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior".

Por lo demás invoca las Sentencias 330/2004, de 22 de abril y...

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