STSJ Comunidad de Madrid 635/2019, 4 de Noviembre de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ |
ECLI | ES:TSJM:2019:13052 |
Número de Recurso | 641/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 635/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0022429
Procedimiento Ordinario 641/2018 E - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 641/2018
S E N T E N C I A Nº 635/2019
Ilmos/as Sres/as.
Presidenta:
Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano
Magistrados/as:
D. Rafael Botella García-Lastra
Dª Juana Patricia Rivas Moreno
Dª María Dolores Galindo Gil
Dª María del Pilar García Ruiz
En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 641/2018, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo García García, en nombre y representación de la entidad mercantil FORMACIÓN Y EDUCACIÓN INTEGRAL, (FEI), contra la Orden de 4 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se resuelve el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad ahora demandante por Orden de 31 de diciembre de 2013, de la misma Consejería citada.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.
Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 31 de octubre de 2019, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente, en funciones de refuerzo, la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala
Se impugna en el presente recurso la Orden de 4 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la que se resuelve el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad ahora demandante por Orden de 31 de diciembre de 2013, de la misma Consejería citada, dictada, a su vez, al amparo de la orden 10450/2013, de 28 de noviembre.
En concreto, la Orden recurrida en este proceso acuerda finalizar el procedimiento de reintegro estableciendo como definitivos los importes de la liquidación y justificación de la subvención que figuran en el Anexo que la acompaña y, en concreto, imponer la obligación de reintegro por un importe total de 33.153,04 euros, teniendo en cuenta las fechas e importes de los pagos anticipados así como las de los reintegros voluntarios realizados y la propia fecha de la Orden impugnada. Todo ello por haberse incumplido las condiciones impuestas al beneficiario de la subvención.
La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
En concreto, solicitó en su demanda que (1) se declare la nulidad de la Orden impugnada, (2) se declare la improcedencia de la obligación de reintegro impuesta y (3) subsidiariamente, se declare que la liquidación practicada lo ha sido de modo incorrecto y se acuerde la retroacción de las actuaciones para que la Comunidad de Madrid realice una nueva liquidación considerando la inclusión de los trabajadores excluidos por no tener la condición de ocupados, el cómputo correcto de los porcentajes de colectivos, la anulación del exceso de desempleados de la forma menos gravosa para la parte actora y se proceda, en todo caso, al correcto cálculo de los intereses exigidos, debiendo considerarse para ello la fecha correspondiente a la notificación de la Resolución impugnada. En esencia, la parte actora apoya tales pretensiones en la exposición de los siguientes hechos y fundamentos que ahora se recogen en síntesis: en primer lugar, agrupa la actora en tres las causas en las que se basa el expediente de reintegro: (A) Se excluye de todo cómputo a determinados participantes que tienen la condición de ocupados por entender la Administración que no reunían tal requisito según la comprobación posterior realizada en el procedimiento de reintegro. (B) Se señala que no se ha cumplido el porcentaje de participantes comprometido respecto a determinadas categorías o colectivos (PYMES) y (C) Se procede a anular la participación de determinadas personas por el hecho de haber certificado un número de desempleados superior al permitido. En relación con el cómputo de intereses, sostiene la demandante que está mal realizado pues, con fundamento en una Sentencia que cita, de esta Sala, de fecha 21 de diciembre de 2017, los mismos no se deberían calcular desde el pago efectivo de la subvención sino desde la comunicación de la obligación de reintegro.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. En apoyo de lo anterior, la Letrada autonómica recuerda el carácter modal de la subvención y se remite, con identificación de los folios del expediente administrativo, a lo ya manifestado por la Administración a la que representa en este proceso, recordando, en cuanto al cálculo de intereses, lo que dispone el artículo 37.1.c) de la Ley General de Subvenciones.
Según se desprende del expediente administrativo y de lo actuado en este proceso, son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
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) Por Orden de 31 de diciembre de 2013, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, se concedió a la actora una subvención por importe de 127.720,00 euros para el desarrollo de un Plan de Formación dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados, al amparo de lo previsto en la orden 10540/2013, de 28 de noviembre, de la misma Consejería citada.
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) Con fecha 28 de noviembre de 2017, se dirigió a la ahora recurrente un requerimiento previo al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida.
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) Por escrito de fecha 21 de diciembre de 2017, el requerimiento es atendido aportando la ahora recurrente un escrito de alegaciones y aclaraciones a los soportes justificativos presentados en su día.
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) Con fecha 12 de febrero de 2018, la Jefa del Área de Formación Continua, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, comunica a la ahora actora las deficiencias observadas para considerar correctamente justificada la subvención, confiriendo al tiempo un plazo de subsanación de diez días.
-
) Por escrito de fecha 27 de abril de 2018, la entidad aquí demandante procedió a cumplimentar el trámite.
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) Por Orden de 4 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, se procede a resolver el procedimiento de reintegro de la subvención. Es ésta la resolución concretamente impugnada en este proceso.
Situados en este caso en el ámbito de la actividad de fomento hay que recordar que la subvención es una técnica administrativa de intervención en la esfera de los particulares, tendente a lograr el estímulo de determinados comportamientos o actividades de aquéllos (o de otras Administraciones Públicas), considerados de interés general, y que integra dentro de sí, como elementos esenciales, el de tipo material, patrimonial (la subvención es una atribución de carácter económico), los de carácter personal (que definen la personalidad jurídica del otorgante de la subvención y del beneficiario) y el elemento finalista (relativo a la afectación de la subvención al fin para el que se concede).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se definen éstas como "toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
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Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública".
En torno a la naturaleza jurídica de la subvención, es comúnmente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que aquélla puede calificarse de acto administrativo unilateral -a lo sumo, acto necesitado de aceptación, conforme a la doctrina clásica alemana- en cuya elaboración actúa...
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STSJ Comunidad de Madrid 574/2021, 30 de Abril de 2021
...de los intereses debidos sobre la cantidad a reintegrar, se ha pronunciado reiteradamente esta Sala, entre otras, en Sentencias de 4 de noviembre de 2019 (Rec. 641/2018), 27 de diciembre de 2019 (PO 375/2018) y 24 de junio de 2020 (PO Como dijimos en aquellas Sentencias y reiteramos ahora, ......