STSJ Galicia , 8 de Junio de 2018

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:3506
Número de Recurso904/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0002208

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000904 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000725 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Santiago

ABOGADO/A: MARIA ELISA SACIDO PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, ACCIONA CONSTRUCCION S.A., PRODMET IBERIA SL, LA VENECIANA SA ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, CARLOS SANZ IZQUIERDO,, ALICIA DE LA MATA ARGUELLO PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ocho de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000904 /2018, formalizado por D. Santiago, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000725 /2015, seguidos a instancia de D. Santiago frente a FOGASA, ACCIONA CONSTRUCCION S.A., PRODMET IBERIA SL, LA VENECIANA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Santiago presentó demanda contra FOGASA, ACCIONA CONSTRUCCION S.A., PRODMET IBERIA SL, LA VENECIANA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil diecisiete que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1º.- El trabajador demandante celebró con la entidad PRODMET IBERIA SL, dedicada a la construcción y colocación de estructuras metálicas, un contrato de duración determinada para obra o servicio, a tiempo completo, iniciado el 24-022014 y finalizado el 12-09-2014. Su objeto era la obra nueva sede banco BBVA en Las Tablas, Madrid (centro B3029 BBVA Fase II). La categoría profesional del actor era la de oficial de 3ª. El actor ya había prestado anteriormente servicios para PRODMET en virtud de los contratos aportados como documento 1 de su ramo de prueba, que damos por reproducidos. 2°.- La obra había sido contratada a PRODMET por ACCIONA, empresa constructora de obra civil. En la obra, PRODMET, a su vez, contrató el suministro y colocación de vidrio con la entidad LA VENECIANA SA, cuyo objeto social es la industria y comercio relacionado con el arte de la decoración y del mobiliario a base de cristal, vidrio, madera y metales de todas clases. 3º.- Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del sector de la siderometalúrgica de la provincia de A Coruña. 4°.- El salario mensual del actor asciende a 1.643,55 euros, comprensivo de

1.237,78 euros de salario base, 109 euros de plus de asistencia, 228,10 euros de parte proporcional de pagas extraordinarias y 68,67 euros de indemnización a cuenta contrato, según nóminas aportadas. Por los servicios prestados en el mes de agosto de 2014, el actor percibió su salario en cuantía de 1.643,55 euros (1.199,26 euros líquidos, pagados el 27-09-2016 y firmado el recibí por el trabajador, siendo hecho no controvertido en juicio). Por los servicios prestados en el mes de septiembre de 2014 (días 1 a 12) el actor percibió su salario en cuantía de 661,78 euros brutos (482,88 euros netos), comprensiva de salario base, parte proporcional de pagas extra, plus de asistencia e indemnizaci6n a cuenta convenio. Consta firmada por el trabajador la nómina y el documento de liquidación y finiquito. Fue entre los meses de junio de 2015 y noviembre de 2016, que PRODMET le abon6 la cantidad de 582,88 euros a cuenta de la nómina de septiembre 2014, firmando el actor los correspondientes documentos de recibí. Damos por reproducidas las nóminas aportadas a autos. 5°.- La jornada del actor, según el contrato, es de 40 horas a la semana. En agosto de 2014, el trabajador presto los siguientes servicios:

1-08 10h02m41s

2-08 5h10m55s

3-08

4-08 9h54m18s

5-08 9h27m06s

6-08 9h57m03s

7-08 9h38m13s

8-08 10h02m34s

9-08 5h06m53s

10-08

11-08 9h38m46s

9h5Om 15s

12-08 9h35m27s

13-08 4h03m0Os

14-08

15-08

16-08

17-08

18-08

19-08 10h26m35s

20-08 9h43m 13s

21-08 9h57m56s

22-08 10h04m18s

23-08 3h40m20s

24-08

25-08 9h18m13s

26-08 9h47m32s

27-08 9h52m53s

28-08 9h40m 18s

29-08

30-08

31-09

En el mes de septiembre:

1-09 9h53m16s

2-09 9h52m14s

3-09 9h38m50s

4-09 9h49m53s

5-09 4h17m31s

6-09

7-09

8-09 2h41m42s

9-09 11h23m37s

10-09 9h25m37s

11-09 9h53m31s

12-09 11h50m15s

6°.- Las vacaciones, según el contrato y el convenio de aplicación, ascienden a 23 días hábiles al año. No constan disfrutadas o compensadas a la fecha de extinción del contrato el 12-09-2014. 7°.- El 31-07-2015 se celebró sin avenencia y se intentó sin efecto acto de conciliación respecto de PRODMET IBERIA SL y ACCIONA CONSTRUCCION SA, respectivamente, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 17-07-2015. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del...

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