STSJ Asturias 1564/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2018:2007
Número de Recurso1033/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1564/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01564/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0002890

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001033 /2018

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 501/2017

Sobre: ORFANDAD

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: FRANCISCO SANCHEZ TABAR

RECURRIDO/S D/ña: Juan Miguel

ABOGADO/A: MARÍA JESÚS LÓPEZ FERNÁNDEZ

Sentencia nº 1564/2018

En OVIEDO, a doce de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1033/2018, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 91/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 501/2017, seguido a instancia de D. Juan Miguel, representado por la Letrada Dª María Jesús López Fernández frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Miguel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 91/2018, de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, tiene reconocida una discapacidad del 65%, por Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha 29 de mayo de 2017. El cuadro clínico que sirvió de base para el referido reconocimiento de discapacidad es el siguiente: Limitación funcional de columna por trastorno de disco intervertebral de etiología degenerativa. Discapacidad del sistema osteoarticular por tendinopatia de etiología traumática. Discapacidad del sistema osteoarticular por trastorno interno de rodilla de etiología degenerativa. Enfermedad del aparato digestivo por enfermedad de páncreas de etiología tóxica. Trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología psicógena.

  2. - Epifanio (padre del actor) falleció el 18 de diciembre de 2016.

  3. - El actor solicitó la pensión de orfandad de su padre, el 25 de enero de 2017, en expediente nº NUM000 y expediente nº NUM001 .

  4. - Reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades de la D.P. del I.N.S.S., el 14-03-17 determinó el siguiente cuadro cínico residual del actor: Pancreatitis crónica, ex bebedor desde hace 19 años. Algias vertebrales inespecíficas. Trastorno ansioso-depresivo. Trastorno de la personalidad.

  5. - Desestimada el 14-03-17 por la D.P. del INSS la pretensión del actor, se interpuso reclamación previa el día 18 de abril de 2017, mostrando disconformidad con la resolución denegatoria, y aportando un Informe de fecha de abril de 2017.

  6. - La Reclamación Previa es desestimada, el 09 de mayo de 2017.

  7. - La base reguladora es de 310,95 €.

  8. - Se da por reproducido el expediente administrativo y p. documental obrante en autos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Juan Miguel, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho del actor a cobro de la pensión de orfandad de su padre, por concurrir los presupuestos legales para ello, con efectos al día 14 de marzo de 2017, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13 de abril de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de mayo de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimando la demanda deducida por el actor reconoció su derecho a la prestación de orfandad por él reclamada, condenando al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social

a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación correspondiente con efectos del 14 de marzo de 2017.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de suplicación la Entidad Gestora codemandada, cuya representación letrada articula un solo motivo de suplicación al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Marzo de 2019
    • España
    • 14 Marzo 2019
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 12 de junio de 2018, en el recurso de suplicación número 1033/18 , interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR