STSJ Asturias 1575/2018, 12 de Junio de 2018

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:2059
Número de Recurso678/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1575/2018
Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01575/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0001807

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000678 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 446/2017

Sobre: RESOLUCIÓN CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE GIJON

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR: CECILIA LOPEZ-FANJUL ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gumersindo, MINISTERIO FISCAL

GRADUADO/A SOCIAL: RUBEN MONTESERIN AMEZ

Sentencia nº 1575/2018

En OVIEDO, a doce de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 678/2018, formalizado por la Procuradora Dª Cecilia López Fanjul, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, bajo la dirección letrada de D. Ángel Miguel Jaime Gutiérrez, contra la sentencia número 515/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 446/2017, seguido a instancia de D. Gumersindo, representado por el Graduado Social D. Rubén Monteserín Amez frente a la citada entidad local recurrente, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gumersindo presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 515/2017, de fecha veinte de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En resoluciones de 24 y el 25 de junio de 2015 la Consejería de Economía y Empleo y el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los planes de empleo de los Ayuntamientos del Principado, destinadas a la contratación temporal de personas desempleadas. Las bases incluían la condición de contratación temporal por una duración mínima de un año.

  2. - El Ayuntamiento de Gijón aprobó y desarrolló el plan de empleo 2015-2016, con inclusión de las bases de selección de personal para a formación de una bolsa de empleo destinada a la firma de 85 contratos de obra o servicio determinado cuya duración vendría determinada por la de la obra o servicio objeto del contrato y que incluía las categorías de oficiales de 2ª albañil y oficiales de 2ª pintor.

  3. - Al amparo de ese plan de empleo el Ayuntamiento de Gijón firmó tres contratos de trabajo por obra o servicio determinado con don Gumersindo, bajo la denominación de contrato de trabajo de duración determinada de interés social, con la finalidad de mejorar la empleabilidad, reciclar profesionalmente y ofrecer nuevas competencias y habilidades; para la prestación de servicios de oficial de segunda albañil, a jornada de 37,5 horas a la semana, con un periodo de prueba de dos meses, con el salario establecido para esa categoría profesional en el anexo IV del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento destinada al personal beneficiario de los planes y políticas activas de empleo.

  4. - El primer contrato de trabajo lleva fecha de 10-5-2016, la misma que se indica como fecha de inicio.

    Describe la obra objeto del contrato como "realización del proyecto de obras de albañilería en edificios municipales 2016 proyecto de 29 de abril de 2016 del servicio de arquitectura-sección de mantenimiento". Identifica la obra como "obras básicas de construcción de solados, pavimentos hidráulicos, tabiquería, cimentaciones en cierres y muros encofrados, revestimientos con alicatados cerámicos, guarnecidos, enfoscados, revocos y enlucidos horizontales y verticales, divisiones y cámaras aislamientos e impermeabilizantes y otras, en los edificios detallados en el proyecto".

    La sección de mantenimiento del servicio de arquitectura del Ayuntamiento elabora los proyectos técnicos de ejecución de obras de mantenimiento. El Ayuntamiento no emplea personal propio a la ejecución, que contrata con empresas externas.

    La sección de mantenimiento del servicio de arquitectura del Ayuntamiento elaboró un proyecto para la ejecución de las obras consistentes en obras básicas de construcción de solados, pavimentos hidráulicos, tabiquería, cimentaciones en cierres y muros encofrados, revestimientos con alicatados cerámicos, guarnecidos, enfoscados, revocos y enlucidos horizontales y verticales, divisiones y cámaras aislamientos e impermeabilizantes por un mínimo de tres oficiales albañiles y tres peones especialistas en construcción, durantes seis meses, en los colegios Alejandro Casona, Antonio Machado, Atalia, Begoña, Cabueñes, Educación Especial de Castiello, La Escuelona, Elisburu, García Lorca, Gloria Fuertes, Jacinto Benavente, El Llano, Loreu, Miguel Hernández, Montevil, Montiana, Nicanor Piñole, Los Pericones, Rey Pelayo, Río Piles, Severo Ochoa, Tremañes, de Xove; en las escuelas infantiles de 0 a 3 años, Atalia, Escolinos, Montevil, Pegoyinos, Playinos y Viesques; en los edificios de uso administrativo y participación ciudadana asociaciones de vecinos de Roces, de Portuarios, de Atalia, de la Providencia, de San Martín de Huerces; en derribos del balneario de la playa, el cierre de la parcela municipal de al calle Ideal Rosales, del centro municipal Manuel Medina, del albergue de animales de Serín, del centro integrado de La Calzada, del centro integrado de El Coto,

    del centro de mayores de Santa Bárbara, del centro permanente de adultos de Pumarín, de la plaza de toros, del local municipal antisida en la calle Ramón y Cajal.

    El Ayuntamiento asignó las obras a los tres oficiales de albañilería y a los tres peones, que participaron en mayor o menor medida en todas las obras, bajo la supervisión directa en obra del capataz y la indirecta de los técnicos municipales.

    El 31-10-2016 el servicio de gestión de recursos humanos del Ayuntamiento comunicó por escrito al trabajador que el 4-11-2016 sería el último de prestación de servicios, al finalizar el tiempo convenido "según se establece en la cláusula tercera del contrato", por aplicación del artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores . La cláusula tercera del contrato se refería a la jornada de trabajo.

    El trabajador recibió 244,02€ en concepto de indemnización por cese.

    En la fecha de finalización del contrato quedaba inconclusa la obra a ejecutar en el local de la asociación de vecinos de Porceyo por necesidades de uso de la propia asociación. La obra ejecutada en la bolera del colegio de Montevil precisó de una nueva ejecución, a la que el Ayuntamiento destinó a los mismos trabajadores una vez contratados con posterioridad en un nuevo contrato de trabajo para otras obras.

  5. - El segundo contrato de trabajo lleva fecha 7-11-2016, la misma que se indica como inicio de la relación laboral. Establece un periodo de prueba de dos meses.

    El objeto de contrato quedó descrito como "realización del proyecto de albañilería en los edificios municipales, consistentes en la construcción de un aseo para uso accesible en el centro de mayores de Santa BárbaraRoces, la construcción de un muro perimetral para colocar un cierre metálico en la parcela municipal de la calle Ideal Rosales, la construcción de una rampa para la eliminación de barreras arquitectónicas en la asociación de vecinos de La Pedrera, la reconstrucción de una cubierta de los casetones de grupos electrógenos en los colegios Elisburu y Alfonso Camín y el revestimiento de un muro lindero en el colegio de Cabueñes".

    La obra se correspondía con el proyecto de obras de albañilería y pintura en los edificios municipales aprobado el 5-10-2016, para un equipo de tres oficiales de 2ª albañilería, cuatro oficiales de 2ª pintores y siete peones especialistas.

    Los contratos de trabajo finalizaron con la terminación de las obra. El 31-1-2017 el servicio de gestión de recursos humanos del Ayuntamiento comunicó por escrito al trabajador que ese sería el último de prestación de servicios, al finalizar la obra para la que había sido contratado, por aplicación del artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores .

    El trabajador recibió 117,24€ en concepto de indemnización por cese.

  6. - El tercer contrato de trabajo lleva fecha 1-2-2017, la misma que se indica como inicio de la relación laboral. Establece un periodo de prueba de dos meses.

    El objeto de contrato quedó descrito como "realización del proyecto de albañilería en los edificios municipales, consistentes en la construcción de una rampa de acera de acceso a la asociación de vecinos Atalia en el Natahoyo, el revestimiento de fachada en el local del Conceyu de la Moceda en la calle Manuel Llaneza, la reforma de las casetas de generadores en los colegios M.Toner y Noega, la remodelación del pavimento de la bolera en el colegio de Montevil, la reforma de la canaleta de aguas pluviales en la pista deportiva del centro de El Llano, la reforma de la canaleta de recogida de aguas pluviales en el colegio los Campos, la colocación del nombre en el azulejo de la fachada de los colegios La Escuelona y Evaristo Valle, la reforma de aseos en las asociaciones de vecinos de Pescadores y Porceyo".

    La obra se...

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