STSJ Comunidad de Madrid 499/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2018:5841
Número de Recurso6/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución499/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0025780

Procedimiento Recurso de Suplicación 6/2018

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 578/16

RECURRENTE/S: ORGANIC EXPERIENCE BEAUTY SL

RECURRIDO/S: Dª Paula

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 499

En el recurso de suplicación nº 6/18 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ LUIS OCTAVIO DEL VALLE en nombre y representación de ORGANIC EXPERIENCE BEAUTY SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha 28 de octubre de 2016, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 578/16 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Paula contra ORGANIC EXPERIENCE BEAUTY SL en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

28 de octubre de 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando las excepciones de prescripción opuestas por la entidad demandada, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda formulada por DOÑA Paula contra la entidad ORGANIC EXPERIENCE BEAUTY, SL (anteriormente NAIL SPLASH, SL), y en consecuencia,

DECLARO el derecho de DOÑA Paula a percibir la suma de 150,00 euros brutos mensuales en concepto de pacto de no competencia y no concurrencia, y la suma de 58,93 euros adicional a lo que viene abonando la empresa en concepto de M. Vol. Absorbible.

CONDENO a ORGANIC EXPERIENCE BEAUTY, SL (anteriormente NAIL SPLASH, SL), a abonar a DOÑA Paula la suma de 1433,87 euros por diferencias salariales.

Dichas cantidades devengarán el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Paula, mayor de edad, con NUM000, viene prestando servicios para la entidad NAIL SPLASH, SL (actualmente denominada ORGANIC EXPERIENCE BEAUTY, SL), con antigüedad de 3 de septiembre de 2012, categoría profesional de esteticista encargada, en virtud de:

Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios de estética-manicura, y duración del 3 de septiembre de 2012 al 2 de diciembre de 2012; determinándose una retribución total según convenio colectivo (doc. al folio 5 de las actuaciones).

Prórroga del contrato de trabajo de 4 meses de duración, del 3 de diciembre de 2012 al 2 de abril de 2013 (doc. al folio 7).

Conversión de contrato temporal en contrato indefinido, el 3 de abril de 2013, con jornada de trabajo a tiempo completo, determinándose una retribución total según Convenio colectivo de Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios (doc. al folio 9).

SEGUNDO

El 1 de febrero de 2014 DOÑA Paula y la entidad NAIL SPLASH, SL, suscribieron Anexo al contrato de trabajo de duración determinada, al folio 10 y 11 de las actuaciones, pactando deber de confidencialidad de la trabajadora, y pacto de no concurrencia o no competencia del siguiente tenor literal:

"La trabajadora se compromete durante la prestación de servicios, y también una vez rescindido el contrato de trabajo por cualquier causa o motivo, a no realizar actividad, función o tarea alguna, sea por cuenta propia o ajena, que entre en concurrencia con la de esta empresa, las cuales declara conocer. El periodo de duración de esta prohibición será de seis meses contados desde la terminación del presente contrato por cualquier causa, restringiéndose únicamente al ámbito geográfico de la ciudad de Madrid (ámbito municipal), donde la empresa presta sus servicios.

A estos efectos, las partes declaran que, dentro de la retribución fija de la trabajadora, se encuentra incluida la cantidad de 1800 euros brutos anuales, como compensación económica por la no competencia especificada en esta cláusula, que será liquidada en la nómina mensual con la denominación de plus de no competencia.

El incumplimiento de esta cláusula, además de ser justa causa d despido, dará lugar a la indemnización a la empresa por parte de la trabajadora de la cantidad de 3000,00 euros, además de devolver las cantidades satisfechas por este concepto, todo ello sin perjuicio de la reclamación que pueda efectuar la empresa por los daños y perjuicios ocasionados"

TERCERO

Obran en autos nóminas del año 2013, a los folios 108 a 120 por reproducidas.

En nómina de enero de 2014 se abonó a la demandante un importe bruto de 1315,01 euros y neto de 1100,00 euros, incluyendo los siguientes conceptos (doc. al folio 96 de las actuaciones):

Salario base: 834,82 euros.

A Cta. Convenio: 66,49 euros.

M. Vol. Absorvibl: 229,73 euros.

Plus transporte: 44,83 euros.

P.P Paga Extra: 139,40 euros.

De febrero de 2014 a febrero de 2015, se abonó a la demandante la cantidad bruta de 1315,01 euros, y neta de 1100,00 euros, conforme los siguientes conceptos (doc. a los folios 97 a 107 y a los folios 84 y 85):

Salario base: 834,82 euros.

A Cta. Convenio: 66,49 euros.

M. Vol. Absorvibl: 79,73 euros.

No Competencia: 150,00 euros.

Plus transporte: 44,83 euros.

P.P Paga Extra: 139,40 euros.

De marzo de 2015 a noviembre de 2015, se abonó a la demandante la cantidad bruta de 1268,59 euros, y neta de 1100 euros, conforme el siguiente desglose (doc. a los folios 86 a 94):

Salario base: 834,82 euros.

A Cta. Convenio: 66,49 euros.

M. Vol. Absorvibl: 33,31 euros.

No Competencia: 150,00 euros.

Plus transporte: 44,83 euros.

P.P Paga Extra: 139,40 euros.

CUARTO

Desde el 9 de diciembre de 2015 la demandante estuvo en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embargo y posteriormente de baja por maternidad hasta el día 2 de junio de 2016, recibiendo la prestación, reincorporándose a su puesto de trabajo el día 2 de junio de 2016 (doc. a los folios 75 y siguientes).

QUINTO

El 17 de septiembre de 2016 ORGANIC EXPERIENCE BEAUTY, SL (anteriormente NAILS SPLASH, SL) comunicó a la demandante la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, emitiéndose finiquito, no estando conforme la demandante (al folio 125 de las actuaciones).

SEXTO

La relación laboral que une a las partes se rige por el Convenio colectivo del sector de Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios (BOE 31 de marzo de 2015).

SÉPTIMO

En fecha 2 de junio de 2016 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, teniéndose por intentado y sin efecto en virtud de papeleta de conciliación presentada el 18 de mayo de 2016 (al folio 14) ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 23 de mayo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada en procedimiento sobre reclamación de cantidad, contra sentencia parcialmente estimatoria dictada por el Juzgado de lo Social, exponiendo en primer término motivo amparado en el art. 193, a) de la LRJS, en el que se alega infracción de los arts. 80.3, 81.1 .y 3, y 209 de la LEC .

Se funda la denuncia procesal en que mientras la acción ejercitada tiene por objeto el reconocimiento de derechos y cantidad, en el acta de conciliación previa que se acompañó con la demanda consta esta última como celebrada por modificación sustancial de condiciones de trabajo, sin haberse cumplido con el trámite de conciliación previa referida a la demanda actual. La nulidad de actuaciones en virtud de haberse producido indefensión de la parte requiere de modo indefectible, entre otros presupuestos para que sea admitida, que haya habido protesta previa en el juicio oral pidiendo la subsanación de la falta ( Sentencia del...

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