AAP La Rioja 39/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2018:237A
Número de Recurso62/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución39/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00039/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Modelo: N10300

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Tfno.: 941 296484/ 486/ 487 Fax: 941 296 488

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26036 41 1 2009 0201033

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000062 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000402 /2009

Recurrente: Estanislao

Procurador: JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado: JOSE MARIA FERNANDEZ-VELILLA HERNANDEZ

Recurrido: Berta

Procurador: ISIDRO JESUS DEL PINO MARTINEZ

Abogado: MARIA VILLAR MORENO BERMEJO

A U T O nº 39 de 2018

ILMOS/AS SRES/AS

DON RICARDO MORENO GARCÍA

DOÑA MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En Logroño, a 19 de marzo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ejecución forzosa en procesos de familia 402/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000, a instancia de doña Berta frente a don Estanislao se dictó auto de fecha 16 de noviembre de 2017 que estima parcialmente la oposición a la ampliación de la ejecución presentada, acordando que por la ejecutante se recalcule la cantidad por la que procede ampliar la ejecución detrayendo los incrementos derivados de las nóminas extraordinarias, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso recurso de apelación el procurador don José Luis Varea Arnedo en nombre y representación de don Estanislao, que alega en síntesis como motivos del recurso de apelación, que la pensión de alimentos debe calcularse sobre el salario neto, y que el incremento de la pensión en el 20% para cada hijo por cada cien euros de incremento de la nómina debe practicarse actualizando el importe sobre el que se aplica aquel porcentaje con arreglo al ipc.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8 de marzo de 2018. Es ponente doña MARÍA PUY ARAMENDÍA OJER.

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

Previene el artículo 18-2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Como señala el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 13 de diciembre de 2011 : "La ejecución de las Sentencias en sus propios términos forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales, ya que, en caso contrario, las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconozcan o declaren no serían otra cosa que meras declaraciones de intenciones sin alcance práctico ni efectividad alguna. Más concretamente, el derecho a la ejecución impide que el órgano judicial se aparte sin causa justificada de lo previsto en el fallo que ha de ejecutar, o que se abstenga de adoptar las medidas necesarias para proveer a la ejecución de la misma, cuando ello sea legalmente exigible ( STC (Sala Segunda) de 19 de julio de 1993 ). El contenido principal del derecho consiste, pues, en que esa prestación jurisdiccional sea respetuosa con lo fallado y enérgica, si fuera preciso, frente a su eventual contradicción por terceros ( SSTC 32/1982, 125/1987, 153/1992, 67/1984, 176/1985, y 210/93, entre otras). El obligado cumplimiento de lo acordado por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, se configura como un derecho de carácter subjetivo incorporado al contenido del art. 24.1º de la Constitución y que los propios Tribunales no pueden apartarse sin causa justificada de lo previsto en el Fallo de la sentencia que debe ejecutarse. De modo que, como es jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo las resoluciones judiciales dirigidas a llevar a efecto una sentencia firme deben ajustarse exactamente a las declaraciones que ésta contenga, cumpliéndolas puntualmente en toda su integridad, sin ampliar ni reducir sus límites, ni hacer declaraciones contrarias o no comprendidas en ella.

SEGUNDO

En el procedimiento que nos ocupa, doña Berta insta frente a don Estanislao la ejecución de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de DIRECCION000

, en autos de divorcio de mutuo acuerdo 892/2008, queaprobó el convenio regulador suscrito por ambos litigantes, en la que se fijaba una pensión de alimentos a favor de los hijos menores Matilde, nacida el NUM000 de 1996, y Romualdo, nacido el NUM001 de 2006, y a cargo del progenitor, de 200 euros mensuales para cada uno de los menores, actualizables anualmente con arreglo al ipc, atendiendo a la nómina del progenitor al momento de la suscripción del convenio regulador, de 1300 euros, acordando un incremento de la pensión de alimentos del 20% para cada hijo por cada 100 euros de incremento de la nómina; y la mitad de los gastos extraordinarios, que incluyen clases particulares y actividades extraescolares.

En el auto apelado, el juez a quo razona que al no especificarse en el convenio regulador si el salario de don Estanislao tenido en cuenta para fijar la pensión de alimentos de los menores es bruto o neto, debe considerarse el salario bruto, atendiendo al interés de los menores.

La Sala no comparte tal criterio. El convenio regulador se suscribió el día 24 de febrero de 2009, y en el mismo se dice: "dicha pensión se fija atendiendo que en el momento actual el señor Estanislao percibe una nómina de 1300 euros". Pues bien, don Estanislao presta servicios en la empresa DIRECCION001 SA, y según certifica la empresa, sus ingresos brutos en el año 2009 fueron de 26550,93 euros, 21486,63 euros netos. Si prorrateamos los 26550,93 euros brutos entre catorce pagas que percibió el señor Estanislao en dicho año en que se suscribió el convenio regulador, resultan unos ingresos brutos mensuales de 1896,50 euros; y si prorrateamos los 21486,63 euros netos entre catorce pagas que percibió el señor Estanislao en dicho año en que se suscribió el convenio regulador, resultan unos ingresos netos mensuales de 1534,76 euros. Como es de ver, el monto de los ingresos netos se acerca mucho más a los ingresos percibidos que se dicen en el convenio regulador, mientras que el importe del salario mensual bruto se aleja mucho de esos 1300 euros

señalados en el convenio regulador; lo que revela la intención de las partes de fijar la pensión atendiendo a los ingresos netos y no brutos del obligado a prestar los alimentos.

Debe pues estimarse en este extremo...

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