STSJ Galicia , 18 de Junio de 2018

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:3386
Número de Recurso1187/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001968

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001187 /2018 -IG

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000494 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Miguel Ángel

ABOGADO/A: JULIAN PEREZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, GRUAS ALVAREZ OURENSE SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JORGE ANGEL PULIDO PARGA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001187 /2018, formalizado por el Letrado D. Julián Pérez Rodríguez, en nombre y representación de Miguel Ángel, contra la sentencia número 482 /2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000494 /2017, seguidos a instancia de Miguel Ángel frente a FOGASA y GRUAS ALVAREZ OURENSE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Miguel Ángel presentó demanda contra FOGASA y GRUAS ALVAREZ OURENSE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 482 /2017, de fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor figura de alta por cuenta de la demandada desde el 26 agosto 2015 (informe de vida laboral al folio 9) Causó baja el 19 junio 2017 (informe de vida laboral al folio 42 vuelto). Al folio 78 obra resolución sobre reconocimiento de baja el 19 junio 2017 que se da por reproducido. Al folio 42 vuelto obra informe de bases de cotización del actor remitido por el FGS en que constan bases de cotización de 825,60 euros mensuales de enero a abril de 2017, de 833,51 euros en mayo de 2017 y de 522,88 en junio de 2017. El alta se produjo al amparo formal de contrato temporal de obra o servicio determinado con categoría de chofer describiéndose como obra o servicio "apertura servicios transporte de maquinaria y vehículos pesados" (contrato a los folios 81 a 83) Con fecha 26 febrero 2016 se comunicó modificación de datos a la TGSS, respecto del grupo de cotización del actor, consignándose "08-oficiales de 1ª y 2ª" (folio 84). SEGUNDO.- El actor remitió a la demandada burofax, que fue entregado el 19 junio 2017, del siguiente tenor literal(folios 58 a 61): "Muy señor/a mío/a: Me pongo en contacto con usted en nombre y representación de mi cliente D. Miguel Ángel, con D.N.I NUM000, para informarle que a partir de la fecha en la que se reciba el presente burofax mi representado dejará de prestar sus servicios para la empresa a la que nos dirigimos. Esta comunicación en la que, por parte de mi mandante, se rescinde la actividad laboral viene motivada por el hecho de que, desde el inicio de la prestación de servicios en la empresa, mí representado no ha recibido su salario en ninguno de los meses que ha trabajado para la misma. Mi mandante lleva, hasta el día de hoy, un periodo de 20 meses prestando servicios para la mercantil de forma que al mismo se le adeudaría la siguiente cantidad:3.000€/ mes durante 20 meses- #60.000€# Al no haberse abonado por parte de ustedes la cuantía a la que asciende el salario de mi mandante, nos vemos obligados a reclamarle mediante el presente burofax el pago de la cuantía adeudada que asciende a SESENTA MIL EUROS #60.0000.# Le informamos que tenga a bien contactamos o a realizar las actuaciones que ustedes consideren oportunas en el plazo de 7 días naturales, pues de lo contrario, nos veremos constreñidos a iniciar acciones judiciales más contundentes para la satisfacción de la deuda que usted ha contraído con mi representado.". TERCERO.- Obran a los folios 85 a 97 nóminas del actor de junio de 2016 a junio de 2017 que se dan por reproducidas. CUARTO.- La administradora única de la demandada es Dña. María Belén Alvarez Fernández (folios 54 y 55) Es esposa del demandante y se hallan en trámites de separación (de demanda, admitido de contrario) QUINTO.- El actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 2 mayo 2017, con el diagnóstico de "estados de ansiedad" (parte de baja y partes de confirmación a los folios 14 a 16) SEXTO.- Obra al folio 21 acta de conciliación que se da por reproducida en la que consta reconvención de la empresa. La papeleta de conciliación obra a los folios 64 y 65 y se da por reproducida.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Miguel Ángel y en virtud de ello absuelvo a GRUAS ÁLVAREZ OURENSE S.L. de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Miguel Ángel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14/05/2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18/06/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el actor no acredita los incumplimientos denunciados de impago de salarios desde el inicio de la prestación de servicios; y que no ha lugar a la indemnización adicional que demanda porque no se pidió en la papeleta de conciliación previa sobre la extinción conforme al artículo 80.1 c de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del Hecho Probado Tercero, que apoya en los folios N° 85 a 97 obrante en Autos.

Y propone que debe quedar redactado de la siguiente manera, añadiéndole la frase en negrita: "Obran a los folios 85 a 97 las nóminas del actor de junio de 2016 a junio de 2017 que se dan por reproducidas. La demandada no ha acreditado el pago de las referidas nóminas."

Y refiere la normativa de la carga de la prueba conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 alegando que acreditada la relación laboral corresponde al empresario la carga de probar el pago de los salarios.

En primer lugar decir que esto es así, y no se pone en duda ni lo hace el juez de instancia, pero hemos de recordar, como ya ha indicado otras veces esta Sala (SSTSJ Galicia de 30 de septiembre de 2004, rec. 854/2002, 17 de junio de 2004, recs. 223/2002, 19 de noviembre de 2004, rec. 4765/2004 ; y la reciente de17-12-2014 ), que la actual doctrina jurisprudencial es unánime a la hora de negar la posibilidad de que en trámite del presente recurso se pueda alegar la infracción del art. 217 LEC ya que no contiene norma alguna sobre valoración de la prueba, sino simplemente regula la distribución de su carga. No se trata, por ello, de que se hubiera infringido o inaplicado tal precepto, sino de si el juzgador de instancia ha apreciado las pruebas conforme lo que previene el artículo 97.2 de la LRJS, para cuyo caso debería de...

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