STSJ Galicia , 12 de Junio de 2020

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2020:2616
Número de Recurso557/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0004935

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000557 /2020 MRA

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000803 /2019

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Juan Miguel

ABOGADO/A: JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, FASTER IBERICA ETT SA, NORTEMPO ETT, SL, IMAN TEMPORING ETT SL, EUROFIRMS ETT SLU, NORTE SUR SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MARIA BLANCA FERNANDEZ GONZALEZ-DOPESO,, MIGUEL ANGEL VIDAL PAN,,

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000557 /2020, formalizado por el Letrado DON JOSE CARLOS BOUZA FERNANDEZ, en nombre y representación de Juan Miguel, contra la sentencia número 673 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000803/2019, seguidos a instancia de Juan Miguel frente a FOGASA, FASTER IBERICA ETT SA, NORTEMPO ETT, SL, IMAN TEMPORING ETT SL, EUROFIRMS ETT SLU, NORTE SUR SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Miguel presentó demanda contra FOGASA, FASTER IBERICA ETT SA, NORTEMPO ETT, SL, IMAN TEMPORING ETT SL, EUROFIRMS ETT SLU, NORTE SUR SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 673/2019, de fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

D. Juan Miguel, viene prestando servicios en las instalaciones de la entidad Norte -Sur, S.L., con la categoría profesional de "especialista procesado" y por lo que venía percibiendo un salario medio mensual a razón de 1.303,22 € brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras.A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio colectivo del sector de exportación de pescado fresco del puerto de A Coruña./

Segundo

D. Juan Miguel, ha venido prestando servicios en las instalaciones de la entidad Norte Sur, S.L., en el Muelle de Linares Rivas de A Coruña, en los siguientes períodos:Entre el 13/07/2009 al 30/12/2009; del 01/02/2010 al 05/03/2010, del 25/03/2010 a 07/01/2011; del 21/07/2011 al 22/07/2011; del 26/07/2011 al 29/07/2011; del 01/08/2011 al 31/10/2011; del 02/11/2011 al 30/12/2011; del 04/09/2013 al 25/10/2013; del 04/11/2013 a 07/02/2014; del 25/02/2014 al 14/06/2014 y del 01/07/2014 a 17/04/2015, a través de la empresa de trabajo temporal Nortempo, ETT, S.L., en virtud de contrato por obra o servicio.Desde el 12/04/2012 al 03/09/2013, a través de la entidad Eurof‌irms, E.T.T., S.L.U., en virtud de contrato de obra o servicio.Del 28/04/2015 al 05/05/2015; del 11/05/2015 al 30/09/2015; del 01/10/2015 al 20/10/2015; del 17/11/2015 al 20/02/2016; del 02/03/2016 al 28/04/2016; del 02/05/2016 al 08/09/2016; del 12/09/2016 al15/09/2016; del 26/09/2016 al 16/01/2017 y del 17/01/2017 al 15/06/2017, a través de la entidad Faster Iberica, ETT, S.A., en virtud de contrato por obra o servicio.Del 19/06/2017 al 04/01/2018, y del 22/01/2018 al 22/02/2018, a través de la entidad Iman Temporing, ETT, S.L., el trabajador es dado de alta un mes como contrato por obra o servicio.Desde el 1 de marzo de 2.018 fue contratado como trabajador de Norte- Sur, S.L.,./Tercero.-A D. Juan Miguel no se le abonaron al tiempo de su devengo los salarios del mes de julio y agosto de 2.019, ni los devengados hasta la fecha del acto del juicio./Cuarto.-El 24 de julio de 2.019, se gira visita por Inspección de Trabajo al centro de trabajo de Norte -Sur, S.L., donde prestaba servicios D. Juan Miguel, constándose la falta de ocupación del personal que pertenecía al mismo, ya que no existía producto alguno en la zona de elaboración.La entidad Norte -Sur, S.L., entregó a cinco de sus siete trabajadores comunicación de "permiso retribuido"./Quinto.-D. Juan Miguel, inició el 13 de agosto de 2.019 prestación de servicios a tiempo completo para la entidad Rimadona, S.L.,./Sexto.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegadas de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical./Séptimo.-Con fecha de 1 de octubre de 2.019, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, según papeleta presentada el 13 de septiembre de 2.019, con el resultado de intentado sin avenencia respecto a Notempo E.T.T., S.L., e Iman Temporing S.L., y sin efecto respecto a Norte -Sur, S.L., Eurof‌irms E.T.T., S.L., y Faster Ibérica Empresa de Trabajo Temporal, S.L., que no comparecen

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que ha sido interpuesta por D. Juan Miguel, contra la entidad Norte -Sur, S.L., debo declarar y declaroEXTINGUIDA la relación laboral que vinculaba a ambas desde la fecha de la presente resolución, y en consecuencia debo condenar y condeno a la entidad Norte -Sur, S.L., al abono de una indemnización a razón de 16.174,21€.Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que ha sido interpuesta por D. Juan Miguel, contra las entidadesNotempo E.T.T., S.L., Eurof‌irms E.T.T., S.L., Faster Ibérica Empresa de Trabajo Temporal, S.L., e Iman Temporing S.L., a las que debo absolver de los pedimentos formulados en su contra.Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE, la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por D. Juan Miguel, contra la entidad Norte -Sur, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Norte -Sur, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 1.817,42 € brutospor salarios correspondientes a julio y hasta el 12 de agosto del año 2.019, ambos inclusive, así como el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27-2- 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12-6-2020 para los...

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