STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:5710
Número de Recurso3827/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3827/2004 interpuesto por María Esther

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Esther en reclamación de RESCISION DE CONTRATO siendo demandado Jose Manuel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 405/2004 sentencia con fecha cuatro de junio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La demandante DOÑA María Esther , mayor de edad y con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa DELIO RODRIGUEZ CARRERA, desde el día 01-06-71, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario mensual de 1.169 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- Solicita la actora la rescisión de su contrato en base a venir percibiendo con retrasos los salarios correspondientes al año 2003 y 2004 y la falta de ocupación efectivo./ tercero.- la actora se encuentra en situación de I.T. desde el 31-12-03./ Cuarto.- La empresa viene atravesando problemas económicos, habiendo descendido las ventas, lo que motivó que el empresario aportase a la empresa, de su patrimonio particular, 884.708,08 euros. Procedió a despedir por causas objetivas a dosdependientes y un auxiliar administrativo./Quinto.- La empresa instó expediente de regulación de empleo, solicitando la reducción de jornada de la actora y otro compañero, dictándose resolución denegatoria en fecha 23- 01-04.// Séptimo.- La actora viene realizando todo lo referente a oficina: facturación, archivo etc. El hijo de empresario desde agosto/03 viene realizando la caja.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Esther contra la empresa DELIO R ODRIGUEZ CARRERA, se absuelve a la misma de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no concurre ninguna de las causas de rescisión alegadas. Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto con la adicción del ordinal quinto bis, quedando redactado del siguiente tenor: El día 18/08/03 la Inspección de Trabajo se persona en las dependencias de la empresa constatando que se ha incumplido la obligación de proporcionar ocupación efectiva a Dña. María Esther extendiendo la correspondiente Acta de Infracción por falta grave y girando así mismo visitas los días 9/12/03 y el 12/01/04.

Se apoya la adicción en los documentos obrantes en folios 13 a 18 de autos, ambos inclusive, por lo que se admite.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción por interpretación errónea del art. 4.2 a) del ET en relación con el 50. l c) del mismo texto legal así como doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia. Entendiendo que por medio de la Inspección de Trabajo se constató que en todas las visitas giradas la recurrente se encontraba sin ocupación efectiva, y aunque la empresa atraviesa una crisis económica, sin embargo nada hace para paliarla.

La demanda rectora de los autos tiene dos bases claras: a) el impago de salarios art. 50.1 b) ET ; y b) falta de ocupación efectiva a la actora [ art. 50.1 c) ET ].

Por lo que se refiere al impago de los salarios, según la doctrina jurisprudencial ( STS de 3 de abril de 1997 [RJ 1997\3047 ]), el artículo 50 del ET , no señala qué caracteres ha de reunir el incumplimiento a efectos de procedencia de la resolución del contrato, pero la jurisprudencia...

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