STSJ País Vasco 973/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2018:1693
Número de Recurso821/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución973/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 821/2018

NIG PV 48.04.4-17/004465

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0004465

SENTENCIA Nº: 973/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de mayo de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDA SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 31 de enero de 2018, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Francisca frente a la citada recurrente .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- La actora, Dª Francisca, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A., con una antigüedad de 01/04/2000, categoría profesional de operador CR Alarmas y salario diario de 41,56 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extra.

SEGUNDO

La Sr. Francisca suscribió los siguientes contratos de trabajo:

El 1/04/2000 un iones del centro de control del Partido Popular situadas en C/ Ercilla 26 Bilbao, Vizcaya" con SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L. hasta el 28/02/2001.

El 1/07/2001 un contrato por eventual por circunstancias de la producción hasta el 15/09/2001 para prestar servicio como controlador de mantenimiento.

El 1/11/2001 un contrato por obra o servicio determinado con SEGURIBER COMPAÑÍA DE SERVICIOS INTEGRALES S.L. hasta el 31/12/2002.

El 1/01/2003 un contrato por obra o servicio determinado "La realización de la obra o servicio de auxiliar de servicios-Ces Ministerio del Interior¿" en cuyas cláusulas adicionales se recogía "respetar antigüedad del 1/11/2001" con EULEN S.A. Este contrato lo fue subrogación de la prestación de servicios con la anterior SEGURIBER (docuemnto 4 aportado por la actora).

TERCERO

Con fecha 1/12/2010 se produjo la subrogación en la prestación de servicios de la actora por la hoy demandada OMBUDS CIA. DE SEGURIDAD S.A. (documento 5 aportado por la actora)

CUARTO

La empresa demandada con fecha 15/03/2017 notificó a la demandante (documento 6 de la actora) comunicación del tenor siguiente:

"Muy Sra. Nuestro:

Por medio del presente escrito, le comunicamos que el día 3 de Abril de 2017 finaliza el contrato de trabajo suscrito con usted, por lo que en dicha fecha causará baja en la empresa.

Sin otro particular, rogándole firme la copia del presente escrito como acuse de recibo, le saludamos atentamente"

En Erandio, a 15 de Marzo de 2017".

QUINTO

Los servicios de escolta acordados con el Gobierno Vasco y Ministerio del Interior han ido disminuyendo como consecuencia del abandono de las armas por parte de la Organización terrorista ETA, por lo que con fecha 3/11/2016 se inició período de consultas para la negociación del Despido Colectivo instado por la empresa afectante a 109 trabajadores, todos ellos pertenecientes al colectivo de escoltas adscritos a la actividad contratada por el Ministerio del Interior y el Gobierno Vasco en el País Vasco y Navarra, alcanzándose el 16/01/2017 un acuerdo registrado ante el PRECO en el sentido de retirar el expediente de regulación de empleo de carácter extintivo presentado por la empresa y llegar a un acuerdo de reconversión del sector de escoltas.

SEXTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical.

SÉPTIMO

Con fecha 10/05/2017 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Francisca frente a OMBUDS CIA. DE SEGURIDAD S.A., debo declarar y declaro el despido causado a la actora como improcedente, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la citada empresa demandada a que en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o el abono de la indemnización de 29.372,53 euros, y sin que procedan salarios de tramitación salvo que opte la empresa por la readmisión, lo que lo serán desde la fecha del despido (03/04/2017) hasta la notificación de esta sentencia a razón al día de 41,56 euros."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ahora recurrida en suplicación por OMBUDS Compañía de Seguridad SA, ha estimado la demanda actuada por Doña Francisca, declarando improcedente su despido que tuvo lugar el 30 de abril de 2017, con las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, en concreto con reconocimiento de una antigüedad de 1 de abril de 2000, en atención a la sucesión contractual que relata en el hecho primero de la sentencia.

En dicha fecha, la actora suscribió un contrato de prestación de servicios con SEGURIBER que concluyó el 28 de febrero de 2001, concertando el 1 de julio de 2001 contrato eventual por circunstancias de la producción hasta el 15 de septiembre de 2001 para prestar servicios como controlador de mantenimiento también con SEGURIBER, y el 1 de noviembre de 2001 con la misma empresa contrato de obra o servicio determinado hasta el 31 de diciembre de 2002, relación laboral en la que se subrogó EULEN el 1 de enero de 2003, formalizando contrato para la prestación de servicios -Ces Ministerio de Interior. El 1 de diciembre de 2012 se...

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