STSJ Andalucía 1006/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2018:4106
Número de Recurso2920/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1006/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1006/2018

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiséis de abril de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2920/2017, interpuesto por TRANSPORTES OLMO EXPRESS S.L.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 4 DE JAEN, en fecha 23/10/17, en Autos núm. 399/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Bruno en reclamación sobre DESPIDO, contra TRANSPORTES OMO EXPRESS S.L.U. y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23/10/17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Don Bruno contra la empresa Transportes Olmo Express, S.L.U., en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor y debo condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a que se le abone una diferencia de indemnización de 3.398,35 euros."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Bruno, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Úbeda (Jaén), ha prestado servicios para la empresa Transportes Olmo Expréss, S.L.U., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con la categoría profesional de conductor, con una antigüedad de 14.04.2014, percibiendo una retribución bruta diaria de 40,21 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

La relación laboral se apoya en los siguientes contratos de trabajo:

-de obra o servicio determinado, de fecha 24.11.2013, que identifica como obra que lo justifica "trabajos de transporte de mercancías por carretera en ruta España-Francia-Inglaterra- Alemania-Austria-España", con duración hasta 22.12.23.

-de obra o servicio determinado, de fecha 14.04.2014, que identifica como obra que lo justifica "trabajos de transporte de mercancías por carretera en ruta España-Francia-Inglaterra- Alemania-Austria-España", con duración hasta 2.08.14.

-de obra o servicio determinado, de fecha 8.08.2014, que identifica como obra que lo justifica "trabajos de transporte de mercancías por carretera en ruta España-Francia-Inglaterra- Alemania-Austria-España", con duración hasta 17.08.14.

-de obra o servicio determinado, de fecha 31.08.2014, que identifica como obra que lo justifica "trabajos de transporte de mercancías por carretera en ruta España-Francia-Inglaterra- Alemania-Austria-España", con duración hasta 1.11.14.

-de obra o servicio determinado, de fecha 27.11.2014, que identifica como obra que lo justifica "trabajos de transporte de mercancías por carretera en ruta España-Francia- España", con duración hasta 23.12.14.

-de obra o servicio determinado, de fecha 29.12.2014, que identifica como obra que lo justifica "trabajos de transporte de mercancías por carretera en ruta España-Francia-Inglaterra- Francia-España", con duración hasta

11.01.2015.

-de obra o servicio determinado, de fecha 17.01.2015, que identifica como obra que lo justifica "trabajos de transporte de mercancías por carretera en ruta España-Francia-Austria- Alemania-Francia-España", con duración hasta 27.01.15.

-de obra o servicio determinado, de fecha 30.01.2015, que identifica como obra que lo justifica "trabajos de transporte de mercancías por carretera en ruta España-Francia-España", con duración hasta 11.03.15.

-de obra o servicio determinado, de fecha 19.03.2015, que identifica como obra que lo justifica "trabajos de transporte de mercancías por carretera en ruta España-Francia-Austria- Alemania-Francia-España", con duración hasta 29.03.15.

-de obra o servicio determinado, de fecha 1.04.2015, que identifica como obra que lo justifica "trabajos de transporte de mercancías por carretera en ruta España-Francia-Inglaterra- Francia-España", con duración hasta

3.05.15.

-de obra o servicio determinado, de fecha 10.05.2015, que identifica como obra que lo justifica "trabajos de transporte de mercancías por carretera en ruta España-Francia-Austria- Alemania-Francia-España", con duración hasta 20.08.15.

-de obra o servicio determinado, de fecha 25.08.2015, que identifica como obra que lo justifica "trabajos de transporte de mercancías por carretera en ruta España-Francia-Inglaterra- Francia-España", con duración hasta

6.12.15.

-de obra o servicio determinado, de fecha 10.12.2016, que identifica como obra que lo justifica "trabajos de transporte de mercancías por carretera en ruta España-Francia-España", con duración hasta 16.05.17.

SEGUNDO

El día 1.05.17 la empresa entrega comunicación escrita al actor, folio 112 de las actuaciones, con el siguiente tenor: "En relación con el contrato que, con fecha de 10 de DICIEMBRE de 2015 (...), ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 16 de MAYO de 2017, como consecuencia de la finalización del contrato."

El día 16.05. 2017 la empresa dio de baja en Seguridad Social al actor.

TERCERO

El día 1.05.2017 el actor firma de documento "Liquidación de haberes", folio 122 de las actuaciones, con el siguiente tenor: "La empresa Transportes Olmo Express, S.L.U. comunica por la presente la finalización

del contrato de trabajo de D. Bruno (...), quedando extinguidos desde la fecha todos los derechos y obligaciones que las mismas tenían en virtud del mismo.

En particular, la empresa entrega y el trabajador acepta en este acto, en metálico, por importe de 628,01 euros netos correspondiente a la liquidación de haberes practicada a fecha de la extinción del contrato de trabajo por finalización de la obra, sirviendo el presente documento de eficaz carta de pago.

Una vez aceptadas las anteriores cantidades, el trabajador expresamente declara que la relación laboral que le unía con la empresa se encuentra totalmente extinguida, saldada y finiquitada a su entera satisfacción, no teniendo nada más que pedir ni reclamar a la misma por ningún otro concepto, salarial o extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o de cualquier otro tipo, incluyendo, a título meramente enunciativo, remuneraciones fijas o variables, atrasos, pluses y complementos, indemnizaciones por despido o por cualquier otro título, beneficios o cualesquiera otras compensaciones, tales como las correspondientes a las horas extraordinarias, vacaciones, bonus por cumplimiento de objetivos, comisiones, gastos, suplidos, dietas, aportaciones a planes de pensiones, pactos de no competencia post-contractual, opciones sobre acciones, o cualesquiera mejoras voluntarias. (...)".

En la nómina correspondiente al mes de mayo de 2017, folio 89 de las actuaciones, firmada por el trabajador y aportada por éste junto a demanda, se recoge el abono de la suma de 699,65 euros en concepto de indemnización.

CUARTO

El actor ha percibido como indemnización tras la finalización de los contratos temporales suscritos, además de la suma señalada en el hecho probado anterior, las siguientes cantidades: -139,26 euros, 6.12.2015. -138,04 euros, 20.08.2015.

QUINTO

La parte actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 2.06.17, celebrándose el día 15.06.17, sin efecto, ante la incomparecencia de la empresa.

SEXTO

La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 19.06.17.

SÉPTIMO

La parte actora no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por TRANSPORTES OLMO EXPRESS S.L.U., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Bruno . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, con la categoría profesional de conductor, antigüedad desde el 14-04-2014, salario a efectos de despido de 40,21€ al día, mediante la suscripción de diversos contratos de trabajo de naturaleza temporal, por obra o servicio determinado, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Transportes Olmo Expres SLU, dedicada a la actividad del transporte de mercancías por carretera.

  1. Dicha relación de trabajo, fue extinguida mediante comunicación escrita de la empresa de fecha 1-05-2017 y cuya fecha de efectos era la del día 16-05-2017.

  2. Se formuló demanda interesando que el indicado cese, fuese declarado despido improcedente por haberse producido la contratación de forma fraudulenta y ostentar la naturaleza indefinida.

  3. La sentencia dictada en la instancia, estima la demanda declarando la improcedencia del despido y para el caso de optar por la extinción la indemnización de 3.398,35€.

  4. Se formula recurso de suplicación por la empresa demandada, sustentado en dos motivos destinados respectivamente a la revisión de los hechos probados y a la censura jurídica, al amparo del apartado b) y c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la suplica de que se " revoque la sentencia de instancia y:

    1. Estime la excepción procesal planteada de falta de...

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