SAP Girona 303/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2018:717
Número de Recurso408/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución303/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección 1a Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.1)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702242120178004965

Recurso de apelación 408/2018 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Bisbal d'Empordà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 231/2017

Parte recurrente: BANC SABADELL SA

Procuradora: Anna Maria Maestro Genover

Abogado: Ricardo Leal Arranz

Parte recurrente: Celestino y

Montserrat

Procuradora: Aurea Tetilla Iglesias

Abogada: Lidia Olivenza Ribe

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 303/2018

Magistrados:

Fernando Lacaba Sanchez

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Girona, 4 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 13 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 231/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Bisbal d'Empordà a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Aurea Tetilla Iglesias, en nombre y representación de Celestino y Montserrat, y por la Procuradora Anna Maria Maestro Genover en nombre y representación de BANC SABADELL SA contra la Sentencia nº 105 de 24/7/2017 .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de D. Celestino y Dª. Montserrat contra la entidad "BANCO SABADELL, S.A.", en relación a la escritura de préstamo hipotecario suscrita el 16 de agosto de 2.005 entre las partes ante el Notario de Sant Feliu de Guíxols, Dª. Marta Patricia Pascua Ponce bajo el número 1157 de su protocolo, DECLARO:

  1. LA NULIDAD de la cláusula contractual de limitación a la variación de interés, cláusula suelo, contenida en el punto 3.2 de la escritura con los efectos inherentes a tal declaración. En consecuencia se tiene por no puesta con retroactividad de efectos debiendo la entidad prestataria "Banco Sabadell" proceder a la devolución de la cantidad reclamada de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (8.675,09€) como cantidad indebidamente abonada por la prestataria desde su aplicación más la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y UN EUROS (668,51€) en concepto de intereses legales.

  2. LA NULIDAD de la cláusula sexta de la escritura de interés de demora sin que se pueda tener por incorporada al contrato.

  3. LA NULIDAD PARCIAL de la cláusula quinta de la escritura de gestos a cargo del prestatario, en concreto:

    SE DECLARA LA NULIDAD

    1. de la cláusula en su mención inicial relativa a que serán de cuenta del acreditado todos los gastos e impuestos que la presente escritura devengue "en su formalización"... "e inscripción registral, incluida la primera copia para la entidad acreedora, quedando facultada Caixa PENEDES para determinar el profesional que tenga que realizar los trámites de liquidación e inscripción de esta escritura".

    2. de la cláusula en su mención "serán asimismo de cuenta del acreditado, así como los judiciales y extrajudiciales para exigir el pago o el cumplimiento de lo pactado, ya sea en reclamaciones directas ya en cualesquiera tercerías, incluyéndose en este concepto y cargo los Honorarios de Letrado y los Derechos de Procurador, aún el caso de que no fuera preceptiva su intervención o no hubiera expresa condena en costas".

    3. de la cláusula en su mención "también son a cargo del acreditado los gastos de obtención de los certificados de valoración de la finca dada en garantía, pudiendo Caixa Penedés solicitar dichas valoraciones cada tres años a partir de la formalización de esta escritura".

      Y SE DECLARA LA VALIDEZ

    4. de la cláusula en su mención inicial relativa a que serán de cuenta del acreditado todos los gastos e impuestos que la presente escritura devengue, "de liquidación" y en especial, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por cuota variable.

    5. de la cláusula en lo referente a los gastos ocasionados por la cancelación de la hipoteca y las primas del seguro contra incendios.

    6. de la cláusula en su último párrafo que se refiere a la reclamación por parte de la Caixa del Penedés del pago de cualquier impuesto sobre el capital que en virtud de alguna Ley o disposición oficial hubiera satisfecho, con la única excepción de aquellas que por Ley tienen impuesto su pago al acreedor. Asimismo deberá el acreditado exhibir a requerimiento de Caixa Penedés los recibos, resguardos o cartas de pago acreditativas de haber satisfecho, a su debido tiempo, los impuestos, contribuciones, primas de seguro y cuotas comunitarias a su cargo, y para el caso de que el acreditado no hiciere efectivo alguno de los mencionados pagos en período voluntario, Caixa Penedés estará facultada para efectuarlo y posteriormente reclamar al acreditado su importe, sin perjuicio de operar asimismo la resolución anticipada del crédito en caso de tratarse de alguno de los conceptos enunciados en el pacto de Resolución anticipada por Caixa Penedés.

  4. Y COMO CONSECUENCIA DE LA ANTERIOR DECLARACIÓN DE NULIDAD PARCIAL DE LA CLÁUSULA QUINTA, la entidad "Banco Sabadell, S.A." deberá restituir a la actora la cantidad de MIL CINCUENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.058,58€) correspondiente a la cantidad de las facturas por gastos de Notaría (523,71€), inscripción en el

    Registro (295,87€) y los gastos de gestión (238,94€), MÁS NO la del Impuesto

    de Actos Jurídicos Documentados por cuota variable, por importe de 2.305,92

    euros.

    No se hace expresa imposición de las costas causadas por el presente procedimiento."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 04/07/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Fernando Lacaba Sanchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no contradiga lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Breve exposición de hechos.

  1. - D. Celestino y Dª Montserrat, instaron demanda frente al BANCO DE SABADELL en ejercicio de acción individual de condiciones generales de la contratación, con fundamento en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de 16 agosto 2005, con la entonces Caixa d'Estalvis Penedes, de importe 138.300€.

  2. - Las cláusulas consideradas abusivas, en dicha demanda eran las siguientes:

    1. Limitación tipo de interés

    2. Intereses moratorios

    3. Imputación de gastos a los prestatarios.

  3. - Tras la oposición de la entidad bancaria, la Sentencia impugnada estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de la limitación de la variación de interés, clausula suelo; del interés de demora y declara la validez de la imposición a los prestatarios del IAJD. Consecuencia de ello es la obligación del Banco de restituir a los demandantes, la suma de 1.058,58€, por gastos de Notaría, de 523,71 por gastos de Registro, de 238, 94€ por gastos de gestión.

  4. - La entidad bancaria impugna dicha Sentencia, en lo relativo a la devolución de los gastos derivados de Notaria, Registro y Gestión. Solicita la no imposición de costas.

  5. - Los demandados impugnan la Sentencia en lo relativo al IAJD que estiman no deben abonar.

SEGUNDO

Consideraciones generales sobre el préstamo o crédito con garantía hipotecaria .

El préstamo se constituye en escritura pública porque al mismo tiempo, y como garantía de su concesión, se constituye a su vez el derecho real de hipoteca que exige, de acuerdo con el Código Civil y la Ley Hipotecaria, la formalización de la escritura notarial y la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad. Algún sector doctrinal y algunas resoluciones judiciales entienden que el interés sustancial del prestatario es que se formalice el préstamo de la manera más simple posible y sin más garantías que la suya personal (sus bienes presentes y futuros), y siéndole indiferente que en el caso de exigírsele una garantía, como la hipoteca, se inscriba o no en el Registro de la Propiedad, mientras que el interés del banco es el de otorgar escritura pública, haciendo fehaciente a efectos probatorios y ejecutivos la existencia del contrato, y porque además de ningún otro modo podrá ganar a su favor el derecho real de hipoteca que se constituye para él.

Ahora bien, el consumidor que solicita un préstamo de una considerable cantidad de dinero no puede pretender que la entidad financiera se lo preste sin efectivas garantías de devolución, siendo la más extendida y vinculada a la financiación para adquirir un inmueble, la constitución de una hipoteca sobre el mismo, aunque puede también garantizarse el préstamo con la hipoteca de un inmueble para una finalidad distinta. La constitución de hipoteca precisa para su validez de escritura pública e inscripción en Registro de la Propiedad ( artículo

1.875 del Código civil y artículo 145 de la Ley Hipotecaria ), por lo que el prestatario no puede más que ser consciente que la solicitud y obtención de un préstamo de una elevada cuantía precisa de una garantía, que al ser una hipoteca sobre un inmueble, generará una serie de gastos por el otorgamiento de una escritura pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Por otro lado, la prestación de una o varias garantías por el prestatario puede afectar al interés remuneratorio que debe satisfacer por el aplazamiento en su devolución o en los plazos a devolver y, así, en la práctica financiera un préstamo con la garantía de la...

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