STSJ Andalucía 1496/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2018:3460
Número de Recurso1552/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1496/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1552/17 -Negociado I Sent. Núm. 1496/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1496/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cayetano, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva, Autos nº 524/2016; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cayetano contra la entidad "Nuevo Proyecto del Carmen, S.L.", sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/11/2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El actor, Don Cayetano, mayor de edad y con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de " Servicios Globales de Integración Siglo XXI S.L.", con CIF B-21389879 e inscrita en el Registro General de Centros Especiales de Empleo de la Junta de Andalucía, con categoría profesional reconocida de Operario, en el centro de trabajo de Huelva, desde el día 13 de abril de 2014.

La relación laboral se inició en virtud de la suscripción de contrato de trabajo temporal de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, con duración prevista hasta el día 12 de abril de 2015.

El 13 de abril de 2015 ambas partes comunican al Servicio Público de Empleo Estatal la prórroga del referido contrato, hasta el 12 de abril de 2016.

Segundo

Es de aplicación a la relación laboral el XIV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE nº 243, de 9 de octubre de 2012).

Tercero

El 13 de julio de 2015 el hoy actor había presentado contra " Nuevo Proyecto del Carmen S.L.", papeleta de conciliación, en reclamación de cantidad, habiéndose dado el acto por celebrado, sin avenencia entre las partes, el 5 de agosto de 2015.

La referida papeleta fue seguida demanda (folios 134 a 140, por reproducidos), presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede, con fecha 7 de septiembre de 2015.

Cuarto

El 30 de octubre de 2015 el demandante suscribió documento de liquidación y finiquito del siguiente tenor literal: " El/la empleado/a DON Cayetano, titular del DNI NUM000 declara que da por terminada su relación laboral que ha mantenido hasta la fecha con SERVICIOS GOLBALES DE INTEGRACION S. XXI, S.L., titular del CIF B21389879 y que ha percibido las siguientes cantidades, por los conceptos que se indican:

Salario del período MES DE SEPTIEMBRE DE 2015: 755,48 euros netos, abonado mediante pagaré n° 6.457.371 de vencimiento 5/11/2015, sobre la cuenta ES10 2100 2588 2402 1015 1853 de LA CAIXA, y ello salvo buen fin del mismo.

Salario del período MES DE OCTUBRE DE 2015: 743,80 euros netos, abonado mediante pagaré n° 4.457.377 de vencimiento 25/11/2015, sobre la cuenta ES10 2100 2588 2402 1015 1853 de LA CAIXA, y ello salvo buen fin del mismo.

TOTAL 1.499,28 EUROS. Con el percibo de estas cantidades el trabajador reconoce hallarse saldado de las deudas salariales de los meses que se detallan en el presente documento.

Lo que firma en prueba de conformidad en la fecha y lugar arriba consignado".

Quinto

Entre los días 7 a 9 de septiembre de 2015 el demandante realizó un curso de prevención de riesgos laborales en el sector de auxiliares de control, en la modalidad de teleformación, y con duración total de diez horas.

El actor disponía de una tarjeta en la que textualmente se hacía constar: " Capacita 2 auxiliar de servicios" ; y, a renglón seguido, escrito a mano: " Cayetano ".

Sexto

Desde el 1 de noviembre de 2015 Don Cayetano presta idénticos servicios para la codemandada " Nuevo Proyecto del Carmen S.L.", con CIF B-21537303, que se subrogó en el contrato de trabajo del Sr. Cayetano con " Servicios Globales de Integración Siglo XXI S.L.", manteniendo inalteradas su categoría, funciones, salario y antigüedad.

Séptimo

Con fecha 21 de marzo de 2016 " Nuevo Proyecto del Carmen S.L." comunica al hoy actor por escrito que " el próximo día 12 de abril de 2016 finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con usted y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación del personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa, causando baja en la misma".

Octavo

Al tiempo de su cese el productor percibía una retribución diaria bruta, en cómputo anual, de 30,67 euros/día.

Noveno

Con fecha 27 de julio de 2016 el Sr. Cayetano presentó en el Decanato de los Juzgados de esta sede demanda, en reclamación de cantidad, dirigida contra " Servicios Globales de Integración Siglo XXI S.L." y " Nuevo Proyecto del Carmen S.L."

Décimo

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del Comité de empresa o delegado sindical.

Undécimo

Se agotó la vía previa, presentándose papeleta de conciliación por el trabajador en el CMAC de Huelva con fecha 27 de abril de 2016, habiéndose dado el acto por celebrado, sin avenencia, el 19 de mayo de 2016.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital el día 19 de mayo de 2016".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO .- En disconformidad la parte actora, con la sentencia dictada, en la que se desestima su demanda por despido, recurre en suplicación, por medio de su representación Letrada, recurso con tres motivos, al amparo de la letra b), el primero y del c), los dos últimos, del artículo 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados en la sentencia, en concreto, la adición de uno nuevo, recogiendo que " El 30 de octubre de 2015, el demandante se negó a suscribir documento de liquidación y finiquito en el que la empresa pretendía incluir como saldadas todas las cantidades salariales, teniendo pendiente de celebrar reclamaciones de cantidades interpuestas por el Sr. Cayetano ", citando documental.

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