STSJ Andalucía 956/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2018:4305
Número de Recurso59/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución956/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160011500

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 59/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 854/2016

Recurrente: Jose Ignacio

Representante: JUAN MANUEL ORTIZ PEDREGOSA

Recurrido: FOGASA, UTE FUJITSU - INGENIA SOPORTE AL PUESTO DEL SAS, COMPUESTA POR FUJITSU TECHONOLOGY SOLUTIONS S.A. E INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADA S.A. (INGENIA) y NOVASOFT SERVICIOS TECNOLOGICOS SL (ACTUALMENTE DENOMINADA PULSIA TECHONOLO9GY S.L.)

Representante:FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ y MARIA JOSE AGUERA FERNANDEZLETRADO DE FOGASA - MALAGA

Sentencia Nº 956/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a treinta de mayo de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por D. Jose Ignacio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ignacio sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado FOGASA, UTE FUJITSU - INGENIA SOPORTE AL PUESTO DEL SAS, COMPUESTA POR FUJITSU TECHONOLOGY SOLUTIONS S.A. E INGENIERIA E INTEGRACION AVANZADA S.A. (INGENIA)

y NOVASOFT SERVICIOS TECNOLOGICOS SL (ACTUALMENTE DENOMINADA PULSIA TECHONOLO9GY S.L.) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de Octubre de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Jose Ignacio, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la entidad NOVASOFT SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.L.,( en adelante Novasoft) con actual denominación de PULSIA TECHONOLOGY S.L., ( en adelante Pulsia)con categoría profesional de operador periférico, percibiendo salario de 1083,33 euros mensuales brutos incluidas prorratas de pagas extraordinarias, en virtud del siguiente contrato:

    Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, código 401, suscrito entre el actor, en su condición de trabajador, y la entidad Novasoft Equity Investment S.L., con fecha 20 de octubre de 2014, aportado como documento n º 2 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido, y en el que se hizo constar entre otras cláusulas las siguientes: que el trabajador prestara sus servicios como operador periférico incluido en el grupo profesional de operador periférico para la realización de funciones de operador periférico, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de trabajo: centros de salud, distritos, hospitales, y cts del sas y cualquier instalación vinculada al contrato soporte al puesto de usuario del SAS( Servicio Andaluz de Salud) 2101/2022, con jornada a tiempo completo de 40 horas semanales, prestadas de lunes a domingo, extendiéndose su duración desde el 20 de octubre de 2014 hasta la terminación de la obra, percibiendo retribución total de 13000 euros brutos anuales, distribuido en concepto salariales según convenio ; que el citado contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, en el art. 15 del ET, y en su caso por el Convenio Colectivo de Empresas Consultoras y de Planificación,

    Que así mismo en el anexo adicional al contrato de trabajo celebrado el día 20 de octubre de 2014, aportado como documento n º 1 del ramo de prueba de la entidad Pulsia, cuyo contenido se da por reproducido, se hace constar entre otros particulares que el trabajador de acuerdo con las particularidades de la actividad de la empresa prestará sus servicios en las Oficinas de los propios clientes concertados de acuerdo con el contrato de prestación de servicios al efecto, por lo que el trabajador prestará sus servicios dirigida por la empresa en los centros de salud, distritos, hospitales y CTS del SAS ( Servicio Andaluz de Salud)o cualquier instalación vinculada al contrato soporte de usuario del SAS 2101/2014; así mismo que el objeto del contrato es por servicio determinado como operador periférico consistente en el contrato de servicios de soporte al puesto de usuario del SAS 2014/104040

    Que la actividad del demandante ha estado siempre vinculada a los señalados servicios de soporte de usuario del SAS.

  2. - Que por escritura pública de fecha 30 de julio de 2014 las entidades FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A. y INGENIERIA E INTEGRACIÓN AVANZADAS 8 INGENIA) S.A., constituyeron una Unión Temporal de Empresas con la denominación de FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS,S.A.U., -INGENIERIA E INTEGRACIÓN AVANZADAS, S.A. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS.

    Que la entidad Fujitsu Tecnology Solutions S.A., es gerente única de la entidad Fujitsu Technology Solutions S.A.U., Ingeniería e Integración Avanzada S.A., Unión Temporal de Empresas

  3. - Que por el Servicio Andaluz de Salud Conserjería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, se emitió modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios por el servicio andaluz de salud, mediante procedimiento abierto, aportado como documento n º 1 del ramo de prueba aportado por UTE Fujitsu, Ingenia Fujitsu Technology, cuyo contenido se da por reproducido y en cuya disposición general 2 se hace constar como objeto del contrato, la prestación del servicio que se especifica en el apartado 5 del cuadro resumen y que las especificaciones técnicas del objeto del contrato se describen en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares,, en la 9.2 que el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Servicio Andaluz de Salud, en la 9.6 que el adjudicatario podrá ceder a un tercero todos los derechos y obligaciones dimanantes del contrato previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 226 del TRLCSP, así como podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos señalados en el art. 227 del texto refundido.

  4. - Que con fecha 3 de febrero de 2014 se emitió por el Servicio Andaluz de Salud, Conserjería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, pliego de prescripciones técnicas contratación de servicios de soporte al puesto de usuario del Servicio Andaluz d Salud, aportado como documento n º 2 del ramo de prueba aportado por UTE Fujitsu, Ingenia Fujitsu Technology, cuyo contenido se da por reproducido, donde se hace constar como objeto de contratación la prestación de servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones

    para la realización de tareas en el ámbito de soporte al puesto de trabajo: gestión y ejecución de actividades y procesos necesarios para entregar y gestionar servicios relativos al puesto de trabajo de usuarios con nivel de servicio comprometido, los cuales se llevarán a cabo dentro del marco del SAS, ; consistiendo el servicio de soporte al puesto de usuario, en la operación, administración, gestión, mantenimiento, instalación, configuración, puesta en marcha, y reparación de los componentes físicos y lógicos que componen los medios informáticos usados directamente por los usuarios de distintos centros del SAS; así mismo que el SAS viene empleando como referencia metodológica la Biblioteca de Infraestructura de Tecnologías de la Información, ITIL,, que es un marco de trabajo de las buenas prácticas destinadas a facilitar la entrega de servicios de tecnologías de la información, y que el adjudicatario se adecuará a ese actual marco de trabajo; que la supervisión del proyecto requiere del establecimiento de unos órganos colegiados para el seguimiento y coordinación de todos los elementos que intervienen en su desarrollo para la coordinación de todos los elementos involucrados en el desarrollo del proyecto, cumplimiento de los hitos establecidos en el plan de trabajo, toma de decisiones y adopción de medidas oportunas para la resolución de problemas que se puedan ir presentando, designándose por parte del SAS, un director de proyecto y responsable del nodo, encargado este último de la gestión de la actividad propia de los servicios contratados, velando por el cumplimiento de los objetivos en el ámbito del nodo del que es responsable y por la empresa adjudicataria un jefe de proyecto, cuyas funciones son dirigir y coordinar el equipo de trabajo de la empresa adjudicataria, organizar la ejecución de la efectiva prestación de los servicios, ostentar la representación de la empresa y del equipo técnico en sus relaciones con el SAS y en lo referente a la ejecución de los trabajos, proponer al director de proyectos las modificaciones que estime necesaria surgidas del desarrollo de los trabajos, asegurar el nivel de calidad de la prestación del servicio, suministrar al director de proyectos la información estadística y de detalle que permita el seguimiento de la prestación de servicios,presentar al director de proyectos la certificaciones parciales y el resultado de los trabajos; un coordinador de nodo de la empresa adjudicataria, encargado de dirigir y coordinar los equipos de trabajo en el ámbito de cada nodo, ostentar la representación de la empresa y del equipo técnico en sus relaciones con cada responsable de dicho nodo, proponer al responsable de su nodo las medidas concretas para mejorar los servicios en el ámbito de cada Centro y suministrar a los responsables de...

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