STSJ Comunidad de Madrid 664/2018, 9 de Julio de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:7268
Número de Recurso274/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución664/2018
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 274/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: 709/2014

RECURRENTE/S: D. Hilario

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 664

En el recurso de suplicación nº 274/18 interpuesto por el letrado, D. PEDRO FECED MARTÍNEZ, en nombre y representación de D. Hilario, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 709/2014 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Hilario contra AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación de CANTIDAD, y que

en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que desestimando la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Hilario frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" 1º. - D. Hilario, DNI NUM000, presta servicios laborales para el Ayuntamiento de Madrid, proveniente del extinguido Instituto Municipal de Deportes, con antigüedad del 9.9.96, categoría profesional de titulado superior, jefe de servicio y percibiendo un salario de 4.284,15 € mensuales con prorrata de pagas, de los que 1.532,91 € se le abonan por realizar las funciones de superior categoría .

  1. - Dicha relación laboral se sujetó al convenio colectivo del Instituto municipal de deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30/04/1997; así como por el acuerdo suscrito por el Instituto Municipal de Deportes y la representación legal de los trabajadores en materia de categorías profesionales y retribuciones salariales de fecha 11/12/2000, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 16/08/01, y asimismo por el acuerdo de 29 de octubre de 2004 del Ayuntamiento de Madrid, tomado en sesión ordinaria del Ayuntamiento en Pleno, por el cual se acordaba la extinción del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes, que fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 13 de enero de 2005; y asimismo por el convenio colectivo único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24/10/2006.

  2. - El Instituto Municipal de Deportes se constituyó como una fundación pública municipal dotado de personalidad jurídica publica y patrimonio especial, cuya creación fue acordada por acuerdo número 50 del pleno del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 30 de abril de 1981, declarándose extinguido el servicio de instalaciones deportivas municipales. Por aplicación del artículo 32 de sus estatutos, se disponía que en caso de extinción del Instituto Municipal de Deportes pasaría a depender del ayuntamiento de Madrid se personal fijo que presta sus servicios en dicho Instituto, revirtiendo su patrimonio especial al municipio. Por acuerdo del Ayuntamiento de 29 de octubre de 2004 se acordó modificar, con efectos de 1 de enero de 2005 y de conformidad con lo previsto en el artículo 123.k de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, la forma de gestión del servicio público deportivo desde su actual forma de gestión directa por organismo autónomo local a la gestión directa por la propia Entidad 3Local. Extinguiéndose con la misma fecha de efectos el Organismo Autónomo Instituto Municipal de Deportes, según lo previsto en el artículo 31 de sus estatutos y sucediéndose universalmente el ayuntamiento de Madrid en los derechos y obligaciones contraídas.

  3. - El Director Gerente del Instituto Municipal de Deportes concedió el demandante, con efectos del 24/01/01 el desempeño de funciones de categoría superior, correspondiente a jefe de servicio del departamento de instalaciones, equipamientos y obras, hasta la cobertura del puesto de trabajo por el procedimiento reglamentario. El 1 de julio de 2003 suscribe contrato de trabajo por tiempo indefinido con el Instituto municipal de deportes para trabajar como titulado superior (arquitecto) en el departamento de instalaciones, equipamientos y obras de oficinas centrales del Instituto municipal de deportes, y para ser más concretos la dirección general de deportes del ayuntamiento de Madrid, tras la extinción de la personalidad jurídica del Instituto Municipal de Deportes e integración de su plantilla laboral en el ayuntamiento).E1 20 de diciembre de 2004, con motivo de la integración de la plantilla del Instituto Municipal de Deportes en el ayuntamiento de Madrid, con efectos de 01/01/2005, se le comunicó que quedará incorporado a la Dirección General de deportes, departamento de instalaciones...

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