STSJ País Vasco 1110/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2018:1866
Número de Recurso994/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1110/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 994/2018

NIG PV 48.04.4-17/000169

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0000169

SENTENCIA Nº: 1110/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29/5/2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de enero de 2017, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Catalina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La actora DÑA Catalina, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 afiliada a la Seguridad Social nº NUM001 de profesión, dependienta de zapatería, nacida el NUM002 /1959, causó baja por I.T. el 21/11/2014.

La actora es perceptora de prestaciòn de desempleo desde el 27/10/2016.

SEGUNDO.- Iniciadas actuaciones en materia de valoración, con fecha 18/10/2016 se emitió I.M.S. y el 21/10/2016, Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. declarando la no calificación de la actora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que diminuyan o anulen su capacidad laboral.

TERCERO.- La actora presenta el siguiente cuadro residual:

Condromalacia rotuliana grado IV Rd derecha.

Gonartrosis bilateral, mas prominentemete de la rodilla izda, por la que inició estudio mediante RM en 2004. Se mostraba degerieracion hiali na intrameniscal del cuerno post de MI sin roturas y tb del ME sin afe ctacion de superficies articula?es. Repetida en Julio 2014, gonartrosi s de ambos compartimentos femorotibiales y condromalacia de gr IV foca 1 en superficie de carga de condilo femoral int y femoropatelar. Micro rotura de borde libre de ambos meniscos. Erosión oses surco intercondi leo. La'paciente inicia la baja laboral en Nov 2014 por gonalgia bilat eral, de predominio derecha. La RM de Rodilla Der Agosto 2015 mostraba artropatia degenerativa tricompartimental con disminucion de amplitus . de espacios articulares y osteofitos marginales aunque de forma mas llamativa en el compartimento ext. extensa rotura del cuerno ant del ME con extrusion del cuerpo y cuerno post. MArcado adelgazamiento del cartilago articular del compartim. et con lesiones osteocondrales en el aspecto medial de la meset tibial ext asi como en el aspecto poserolateral del condilo femoral que parecen haber aumentado respecto previo.

Tratamiento: analgésico, rehabilitador, infiltraciones de ac. Hialurónico. Zaldiar 1.1.1. Otras opciones no agotadas. Informe 2/2016 Basurto: Se recomienda evitar escaleras, bajar de peso, bicicleta y continuar con infiltraciones según dolor (no indicación quirúrgica hasta la fecha). Informe 12/12/2016 Basurto: nueva valoración en consultas en noviembre de 2016. RMN RI Artrosis tricompartimental mas severa en el compartimento femororrotuliano con condropatía de grado IV . Meniscopatía degenerativa interna con rotura radial en el borde libre del cuerno posterior. Ha mejorado con Hyalone de dolor patelar aunque molesta F-T ext. Plan terapéutico bajar peso, evitar escaleras- bipedestación prolongada, cuclillas, fortalecimiento muscular. Se recomienda por el momento tratamiento no quirúrgico. Informe 19/7/2017 Basurto: Gonartrosis en valgo II-III F-T ext y IV P-F de RD y II F-T int RI. Clinicamente similar.

CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada de IP Total asciende a 871,94 euros mensuales y para la IP Parcial a 1.022,93 euros mensuales.

QUINTO.- Se ha agotado la via de la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimando la demanda interpuesta por DÑA Catalina contra INSS y TGSS sobre seguridad social declaro que la actora se encuentra afecta de una incapacidad permanente total derivada de EC, con derecho a percibir una prestación del 55 % incrementada en un 20 % por razón de edad de una base reguladora de 871,94 euros mensuales y efectos desde el 26/10/2016 si bien a resultas de la opción que verifique la demandante al ser incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo, condenando a INSS y TGSS a su reconocimiento y abono.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión de la trabajadora demandante que, con categoría profesional de dependienta, nacida el NUM002 -1959, ha solicitado el grado principal de incapacidad permanente total por enfermedad común, y, subsidiariamente, el de parcial, habiéndole reconocido la instancia dicho grado principal para una categoría profesional de dependienta de zapatería, matizando que se encuentra en situación de IT desde el 21-11-14 y en desempleo desde el 27-10-16. El cuadro de condromalacia rotuliana grado IV en rodilla derecha y grado II en rodilla izquierda, hace concluir a la juzgadora de instancia con que las contraindicaciones para actividades de bipedestación mantenida, cuclillas y subir o bajar escaleras, suponen para la actividad específica de dependienta de zapatería, un cuadro funcional impeditivo.

Disconforme con tal resolución de instancia, la entidad gestora plantea Recurso de Suplicación articulando tres motivos de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 193 de la LRJS a los que se suma un último motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

El recurso ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

Los motivos de revisión fáctica esgrimidos al amparo del artículo 193 b) de la LRJS exigen recordar que el proceso laboral delimita, desde la Ley de Bases 7/89, la exigencia de un Recurso de Suplicación como medio de impugnación extraordinario propio de una única instancia con cierta naturaleza casacional que solo puede interponerse por motivos tasados, expresos y circunstanciados sin que el Tribunal pueda acceder al examen, con modificación de la resolución de instancia, mas que cuando exista un error en la apreciación de los medios de prueba que consten en el procedimiento, ya sea positivamente, por recoger hechos contrarios

a los que se desprenden de la actividad probatoria, o negativamente, por omisión de tales que del mismo modo se desprenden de dichas pruebas. Además el padecimiento del error debe ser palpable y evidente, con trascendencia en el Fallo y variación del procedimiento, y por lo mismo con independencia de su certeza o veracidad.

La revisión fáctica exige determinar el hecho que se impugna y la concreta redacción que se quiere recoger, ofreciendo un texto alternativo, ya sea por omisión, adición, modificación o rectificación pero, en todo caso, evidenciándose las pruebas documentales o periciales que obrando en autos, y siendo concretamente citadas por el recurrente, son base para descubrir, al margen de cualesquiera otros medios probatorios, la infracción normativa de que deriva.

Así respecto de la prueba documental el éxito de la motivación fáctica del recurso extraordinario exige que los documentos alegados sean concluyentes, decisivos y con poder de convicción o fuerza suficiente para dejar de manifiesto el error del Magistrado de instancia, sin lugar a dudas.

En lo que respecta a la prueba pericial, y al margen de la discrecionalidad o apreciación libre del Magistrado de instancia, tan sólo el desconocimiento o ignorancia de su existencia, o la contradicción por emisión de variados informes o dictámenes, hacen que el sentido de la apreciación pueda ser contradictorio permitiendo a la Sala la valoración en conjunto que concuerde con la de instancia o concluya de manera diferente.

En lo que respecta al caso concreto de la presente pretensión de la entidad gestora recurrente que induce inicialmente a la modificación fáctica del hecho probado 1 al objeto de matizar la profesión de dependienta, que lo sea de comercio en general y no concretamente de zapatería como profesión habitual, y como quiera que también...

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