STSJ Comunidad de Madrid 294/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2018:5131
Número de Recurso649/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución294/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0044555

Procedimiento Recurso de Suplicación 649/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 994/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 294/2018-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veinte de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 649/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, contra la sentencia de fecha 13/03/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 994/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Modesta frente a AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La demandante venía prestando servicios para el organismo demandado desde el 5 de diciembre de 2003, mediante contrato de interinidad para cobertura de vacante, con categoría de Diplomada de Enfermería, percibiendo una retribución de 2.392,84 euros/mes brutos con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias o 78,67 euros/día.

SEGUNDO.- Suscribieron las partes contrato de trabajo de duración determinada, modalidad interinidad para cobertura de vacante. Se vinculó a la vacante número NUM000, Oferta Pública de Empleo de 2004.

TERCERO.- Con efectos de 30 de septiembre de 2016 le fue comunicado el cese en la prestación laboral tras adjudicación de destinos en proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de auxiliar de hostelería, convocado por Orden de 3 de abril de 2009, de la entonces Consejería de Presidencia Justicia e Interior (BOCM de 29 de junio).

Se indica la adjudicación en ese proceso selectivo de la plaza NUM000 .

(Por reproducido el documento dos de la demandada).

CUARTO.- La adjudicación de la vacante se acordó por Resolución de 27 de julio de 2016 de la Dirección General de Función Pública (BOCM de 29 de julio).

QUINTO.- La adjudicación de la plaza quedo desierta formalizándose contrato de trabajo temporal con otra persona en relación a la vacante NUM000 con efectos de 1 de noviembre de 2016 y hasta cobertura por concurso de traslado. (Conformidad y documento cuatro de la demandada).

SEXTO.- Las partes han suscrito con posterioridad al cese de 30 de septiembre de 2016 un primer contrato de trabajo temporal (interinidad) con efectos de 24 de diciembre de 2016 a 7 de enero de 2017 y un segundo contrato temporal (interinidad) vinculado a la vacante 21.253 hasta cobertura por concurso de traslados con efectos de 27 de enero de 2017. (Documento cinco de la demandada).

SÉPTIMO.- La demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

OCTAVO.- Tras la entrada en vigor de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre de 2015) no resulta preceptiva la interposición de reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Se desestiman las excepciones formuladas por la demandada y se estima la demanda de despido formulada por Dª Modesta con DNI NUM001 frente a la COMUNIDAD DE MADRID y previa declaración de vinculación por contrato indefinido no fijo hasta la fecha de cobertura de la vacante tras proceso de consolidación de empleo de la demandada, acordado por Orden de 03.04.2009, se declara la improcedencia del despido que se produjo con efectos de 30 de septiembre de 2016.

Como consecuencia de lo anterior, se condena a la demandada a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, en condición de indefinida no fija, con abono de salarios de tramitación (desde el despido a la notificación de la sentencia) en importe diario de 78,67 euros brutos salvo que en los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia opte por la extinción de la relación laboral, abonando una indemnización de 41.321,42 euros (cuarenta y un mil trescientos veintiuno con cuarenta y dos)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCION SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/07/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de abril de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la demandada articulando diversos motivos. Primero por el 193 a) pide la nulidad de la sentencia por infracción de las garantías procesales con indefensión ( art. 24 de CE y 218 de la LEC ) por calificar la sentencia de "confusa". En segunda lugar y por el 193 b) solicita una modificación del hecho probado 5º que pretende aclarar y en tercer lugar y ya por el 193 c) denuncia la infracción del art. 22 de la LEC y 37 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la CM ( por entender satisfechas las pretensiones de la actora -motivo 4º- y del art. 49.1 b ) y 15 del ET en relación con el

4.2 y 8.1 c) del R. Decreto 2720/98 y 34 B del convenio Colectivo .

SEGUNDO

Lo primero que hay que manifestar es que la sentencia no es confusa. Hemos referido los hechos probados y los fundamentos de la decisión se establecen así: EXCEPCIONES FORMULADAS.- Considera la demandada la inexistencia de título para accionar frente al cese del 30 de septiembre de 2016 por nueva contratación de la actora.

La cuestión fue resuelta por el TSJ de Madrid en pronunciamiento de 15.06.2015 (JUR 2015/190067) en supuesto en el que efectivamente se había producido la nueva contratación (en el contemplado es una previsión que puede no materializarse) reseñando el interés legítimo y real al pronunciamiento sobre un vínculo que como en el supuesto que nos ocupa resulta independiente de...

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