STSJ Cataluña 3603/2018, 18 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2018:4636
Número de Recurso2135/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3603/2018
Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000249

F.S.

Recurso de Suplicación: 2135/2018

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 18 de junio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3603/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS (Tarragona) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 19 de diciembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 248/2017 y siendo recurrido/a Celso y TGSS (Tarragona). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-4-17 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Celso, con D.N.I. nº NUM000, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y

declaro al actor afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, para su profesión habitual de PeluqueroEsteticién canino, derivada de enfermedad común, así como su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 40.506,24 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora establecida en 1.687,76 euros, condenando al INSS, a estar y pasar por tal declaración y condena.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Celso, nacido el NUM001 -1964, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de Peluquero-Esteticién canino.

El actor es diestro.

(expediente administrativo)

SEGUNDO

Iniciando expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de enfermedad común, motivó que fuera examinado el actor por el ICAM el 15-12-2016, que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 22-12-2016, con el siguiente cuadro residual: "Artrodesi canell E. amb mínim BA".

(expediente administrativo)

TERCERO

La Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 28-12-2016, por la que declaraba a la parte actora no afecto de grado alguno de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral y por no derivarse la incapacidad permanente de la situación de incapacidad temporal.

(expediente administrativo)

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por el actor el 17-2-2017, fue desestimada por resolución del INSS de 23-2-2017.

QUINTO

Actualmente el estado residual de la parte actora es el siguiente:

"Artrodesis muñeca izquierda, proceso secundario a la existencia de una inestabilidad pirámido-semilunar, presentando una pérdida global de la movilidad del

64% y una pérdida de la fuerza prensora en las presas cilíndricas y de garra, menoscabos que limitan la funcionalidad de la muñeca izquierda".

(pericial del Dr. Fidel, docum. nº 1 de la parte actora)

SEXTO

La base reguladora mensual de la Incapacidad Permanente Parcial se establece en 1.687,76 euros mensuales.

(hecho admitido por las partes)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de la Administración de la Seguridad social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de los arts.137.3 de la LGSS .

La recurrente considera que las dolencias del actor no le hacen tributario de una una incapacidad permanente parcial.

Pues bien, sus alegaciones deben ser estimadas por cuanto el art. 194 del Real decreto Legislativo 8/2015, en relación con la Disposición Vigésima sexta del mismo, señala que "1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:

  1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual. c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. d) Gran invalidez.

  1. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

  2. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento...

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