STSJ Comunidad de Madrid 553/2018, 23 de Mayo de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:5558
Número de Recurso289/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución553/2018
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0048933

Procedimiento Recurso de Suplicación 289/2018-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Seguridad social 1036/2017

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 553/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintitrés de mayo de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 289/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FELIPE BELTRAN CORTES en nombre y representación de D./Dña. Agustín y por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1036/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Agustín frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Dº Agustín, con DNI nº NUM000, nació el día NUM001 -61 y está afiliado al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de vendedor de cupones desde el 1-10-93, si bien viene prestando servicios en el RGSS desde 1989, y anteriormente en el RETA en el año 1987.

2)-Iniciado el correspondiente expediente administrativo a fin de determinar el grado de invalidez de las lesiones padecidas, fue examinado por el EVI, dando lugar a que se dictase la propuesta que fue ratificada por el I.N.S.S. en fecha 8-6-17.

3)-No estando conforme la parte actora con la valoración efectuada, interpuso reclamación previa y con fecha 4-9-17 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria al entender que las lesiones que padece el actor no pueden generar un grado de incapacidad superior al reconocido.

4)-La parte actora se halla afecta de las siguientes lesiones: "Degeneración tapetorretiniana sin pigmento con placa de atrofia macular" y se aprecia de AV: OD: a 5 cm; OI a 5 cm.

En el informe del Hospital Infanta Cristina de 23-2-17 se le diagnostica "Degeneración tapetorretiniana sin pigmento con placa de atrofia macular.

En la exploración del EVI de 21-4-17 se observa OD: a 5 cm; OI a 5 cm

Por certificado de la ONCE de 11-10-86 se aprecia una agudeza en OD de 0,15 y en OI de 0,3.

En el certificado de 4-5-92 se aprecia AV de OD de 0,08 y de OI de 0,1 difícil, por degeneración tapetorretiniana; cd a 8cm y en OI a 8cm

5)-Por resolución de la CCAA de Madrid de 21-12-16 se le reconoce un grado total de discapacidad del 85%.

6)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora sería de 2.346,92 euros, con un complemento de GI de 1.287,70 euros y la fecha de efectos sería desde el cese en el trabajo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dº Agustín frente al I.N.S.S. y T.G.S.S. debo DECLARAR Y DECLARO que el actor se halla afecto a una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA con una base reguladora sería de 2.346,92 euros y fecha de efectos desde el cese en el trabajo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y D./Dña. Agustín, formalizándolo posteriormente; el recurso del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23/5/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, de fecha cinco de febrero de 2017 recaída en el procedimiento de Seguridad Social 1036/2017 seguido a instancia de Don Agustín, contra

el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, estima parcialmente la demanda del actor y le reconoce afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, desestimando la petición principal de Gran Invalidez. Frente al fallo se interpone Recurso de Suplicación por la Representación letrada de la Entidad Gestora y ello con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y del actor con amparo en los apartados b) y c) del mismo texto legal, que han sido respectivamente impugnados.

Contestaremos en primer lugar al recurso interpuesto por la representación letrada del trabajador por ser el primero en su interposición y solicitar además revisión de hechos probados.

SEGUNDO Al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora se interesa una nueva redacción del hecho probado tercero, argumentando que la actual redacción del mismo puede llevar a confusión y entender que el actor tenía reconocido un primer grado de incapacidad. El texto propuesto es el siguiente:

"TERCERO: No estando conforme la parte actora con la denegación de la prestación de incapacidad permanente efectuada, interpuso reclamación previa y con fecha 4-9-17 la Dirección Provincial del I.N.S.S. dictó resolución desestimatoria al entender que las lesiones que padece el actor no pueden generar la prestación de incapacidad permanente por ser las lesiones que padece anteriores al alta en Seguridad Social según el art. 194 del RDL 8/2015 de 30 de octubre respecto del art. 193.1 del mismo texto legal ."

Fundamenta la revisión en el doc 25. La revisión solicitada debe de ser estimada pues como viene a señalar nuestro Alto Tribunal el Juzgador está obligado a recoger en la declaración fáctica de su sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida, y no sólo los que basten a dicho Juzgador para dictar sentencia que él estime correcta, sino que deberá hacerlo con amplitud precisa para que el órgano "ad quem", pueda decidir, del modo que dicho Tribunal considere justo, las pretensiones deducidas ( STS 6 de marzo de 1987 y 26 de julio de 1993 ). Y del documento que se cita se desprende directamente la redacción interesada, por lo que procede la adición interesada y con ello la estimación de este motivo del recurso.

TERCERO Al amparo del art. 193 c) de la Ley Reguladora se denuncia la infracción del art. 193.1, 194.4 y 196.4 del R.D legislativo 8/2015 y la Doctrina del Tribunal Supremo que se cita.

Se argumenta que cuando el actor se afilia a la Seguridad Social tenía una agudeza visual de 0,15 y 0,3 respectivamente en ojo derecho e izquierdo, que ha sido objeto de agravación hasta la ceguera total, que por aplicación de la Doctrina del T.S. sentada en la sentencia de tres de marzo de 2014 le hacen acreedor de una gran invalidez.

Partiendo de los hechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Marzo de 2019
    • España
    • 27 Marzo 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 23 de mayo de 2018, en el recurso de suplicación número 289/2018 , interpuesto por D. Joaquín , el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la sentencia dic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR