STSJ Andalucía 1049/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2018:3185
Número de Recurso1957/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1049/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1049/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 26 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1957/17, interpuesto por CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Granada de fecha 19 de abril de 2017 en Autos número 240/16 sobre CANTIDAD, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Cesar contra CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A..

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 240/16 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 19 de abril de 2017 que contenía el siguiente fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Cesar contra Construcciones de las Conducciones del Sur S.A., debo condenar a la demandada al pago de la cantidad de 2096Ž81 euros".

En fecha 11 de mayo de 2017 se dictó Auto complementado la Sentencia de 19.04.2017 que contenía la siguiente parte dispositiva:

"Se acuerda realizar el complemento interesado en la sentencia de 19 de abril de 2017 añadiendo en el hecho probado tercero que "la cantidad total adeudada sería de 6.822,36 euros por el periodo de noviembre de 2015 a agosto de 2016 tal y como se desglosa en el hecho único del escrito de ampliación de la demanda". En el fundamento tercero y en el fallo se ha de rectificar la cantidad objeto de condena siendo ésta de 6.822,36 euros. Y en el fundamento cuarto y en el fallo además se hace constar que la sentencia es susceptible de recurso en el plazo de cinco días".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- D. Cesar trabajaba desde el 3-10-2015 como oficial 1ª para la empresa Construcciones de las Conducciones del Sur S.A.

  1. .- El trabajador estuvo en situación de IT desde el 4-11-2015 al 31-01-2016.

  2. .- El art. 26.3 del convenio colectivo del metal prevé que las empresas que no paguen el fondo del metal deberán completar de forma directa el salario del trabajador en caso de IT hasta el 100% de la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio de la IT. La empresa no abonaba dicho fondo.

  3. .- La base del mes de octubre de 2015 fue de 89Ž26 euros. El trabajador cobró en el periodo de IT 1773Ž91 euros en noviembre y 2036Ž71 euros en diciembre y enero.

  4. .- D. Cesar promovió conciliación que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "sin avenencia", interponiendo posteriormente demanda".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

SEXTO

Dictada Sentencia por esta Sala y observándose que no se había tenido en cuenta al dictar la misma el escrito de ampliación de las cantidades reclamadas en la demanda, presentado en fecha 9 de septiembre de 2016, así como el Auto de Complemento de Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Granada de fecha 11 de mayo de 2017, se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por cinco días sobre una posible nulidad de dicha sentencia, con el resultado que obra en las actuaciones.

SÉPTIMO

Por Auto de 9 de abril de 2018, esta Sala acordó estimar la declaración de nulidad de actuaciones, promovida de oficio, contra la Sentencia dictada el 15 de marzo de 2018, decretándose la nulidad de la misma y reponiendo las actuaciones al estado en que se hallaban al momento anterior de su dictado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se estima la demanda del actor, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 2.096,81 euros, en concepto de diferencias entre la cuantía de la mejora de la prestación de incapacidad temporal reconocida por la empresa al actor y la que procedería abonarle por aplicación del art. 26.3 del Convenio Colectivo aplicable, esto es, el del metal de la provincia de Granada. Esta cantidad es posteriormente rectificada por auto de fecha 11.05.2017, concretándose definitivamente en la de

6.822,36 euros, por el periodo de noviembre de 2015 a agosto de 2016.

SEGUNDO

Se recurre en suplicación por la mercantil demandada, Construcciones de las Conducciones del Sur, SA, solicitando, en primer lugar, en sede de revisión fáctica de la sentencia, que se modifique el hecho probado cuarto, proponiendo quede redactado de la siguiente forma: " 4 º.- La base del mes de octubre de 2015 fue de 89Ž26 euros. En dicha nómina aparecen conceptos variables como son Producción (443,67 euros), Guardias (520 euros) y Dietas (223,23). El actor durante el año anterior a la baja por IT percibe retribuciones de carácter no periódicos e irregulares. La base reguladora calculada por la empresa asciende a 65,70 euros mensuales. La base reguladora teniendo en cuenta los conceptos retributivos no periódicos y procediendo a su anualización asciende a 67,85 euros. El trabajador cobró en el periodo de IT 1773,91 euros en noviembre y 2036,71 euros en diciembre y enero, lo funda en el folios 38 del ramo de prueba de la parte actora y folios 65 y 67 de la parte recurrente, nóminas.

La parte actora ha impugnado el recurso.

Aplicando la doctrina jurisprudencial del TS, contenida, entre otras, en la sentencia...

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