STSJ Cataluña 2203/2018, 16 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2203/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8041215

EL

Recurso de Suplicación: 184/2018

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2203/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por S.A. GESTION DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE BARCELONA (S.A.G.E.P. ESTIBARNA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 884/2016 y siendo recurrido/a AXA SEGUROS GENERALES, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, MINISTERIO DE TRABAJO, HIJOS DE RAMON MACIÀ, S.A., ESTIBADORES DE BARCELONA REUNIDOS S.A., Sagrario y Felix . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la excepción de prescripción alegada por SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE BARCELONA- SAGEP y estimando la demanda interpuesta por Sagrario y Felix en su condición de viuda e hijo de Gumersindo, frente a HIJOS DE RAMON MACIÀ S.A., ESTIBADORES DE BARCELONA REUNIDOS S.A. y SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES

PORTUARIOS DEL PUERTO DE BARCELONA-SAGEP, debo condenar y condeno a las tres codemandadas citadas solidariamente al pago a la demandante Sra Sagrario de la suma de ochenta y seis mil doscientos setenta y seis euros con cuarenta céntimos (86.276Ž40 €) y al demandante Sr Felix de la suma de diez mil quinientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos

(10.544Ž88 €).

Igualmente debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por los citados demandantes frente al MINISTERIO DE TRABAJO y AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolviendo a los mismos de las pretensiones contenidas frente a ellos en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Por resolución del INSS de 22 de agosto de 2000 fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por agravación derivada de la contingencia de enfermedad profesional el Sr Gumersindo . Por resolución de 24 de enero de 1994 había sido declarado en el grado de IPTtotal por dicha contingencia.

Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración fueron: "EPOC, disminución muy severa del flujo aéreo".

SEGUNDO

El Sr Gumersindo, entre otras, fue alta en el régimen especial del mar en el periodo 1 de julio de 1959 a 31 de julio de 1986 en la ORGANIZACIÓN DE TRABAJOS PORTUARIOS (en adelante OTP).

En el periodo 13 de agosto 1986 a 28 de enero 1991 el Sr Gumersindo fue alta en el régimen especial del mar respecto de la empresa GERENCIA MARITIMA FRUTERA S.A.

En el periodo 29 de enero de 1991 a 20 de mayo de 1993 el Sr Gumersindo fue alta en el régimen especial del mar en SA DE GESTION DE ESTIBADORES PORTUARIOS.

TERCERO

El Sr Gumersindo falleció en fecha 2 de diciembre de 2015.

Por resolución del INSS de 15 de enero de 2016 fue reconocida a la demandante Sra Sagrario prestación de viudedad derivada de la contingencia de enfermedad profesional, que percibe desde el 1 de enero de 2016.

El demandante Felix es hijo del Sr Gumersindo .

CUARTO

El Sr Gumersindo desde que inició sus servicios como estibador en las empresas indicadas, estuvo llevando a cabo tareas de carga y descarga de los cargamentos de amianto que llegaban al puerto de Barcelona.

Al menos hasta 1980 el amianto, normalmente, llegaba al puerto en forma de sacas, rompiéndose en numerosas ocasiones, estando los estibadores en contacto con el polvo que generaba, en especial en las bodegas como lugares cerrados. El procedimiento de trabajo seguido por los estibadores era introducirse en las bodegas para situar los sacos de amianto en palets para colocarlos en carretillas elevadoras, subiendo las sacas una grúa móvil al exterior, siendo transportadas por carretillas del muelle al almacén.

Los trabajadores no disponían de medios de protección de las vías respiratorias en dichas operaciones, ni las bodegas disponían de sistemas de extracción del polvo.

QUINTO

Las empresas estibadoras que manipulaban amianto en el puerto de Barcelona entre 1963 y 1980 eran "Hijos de Ramon Macià SA" y "Estibadores de Barcelona Reunidos SA".

SEXTO

" Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona" (Estibarna SA) fue constituida mediante escritura pública otorgada el 19.10.87.

Con posterioridad, pasó a denominarse "Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona, Agrupación Portuaria de Interés Económico". En la actualidad, se denomina "Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios del Puerto de Barcelona" (SAGEP).

SEPTIMO

OTP fue liquidada el 1.12.94 y la tesorería existente fue reintegrada al Tesoro Público mediante carta de pago de 27.10.94. El importe de la carta de pago fue de 478.103,06 euros.

Con cargo a la liquidación de OTP no se ha realizado ninguna aportación en dinero o inmuebles a ninguna de las siguientes empresas: " Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona", "Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona, Agrupación Portuaria de Interés Económico" y SAGEP.

OCTAVO

Estibarna SA, actualmente SAGEP, tiene concertada desde el 15 de marzo de 1995 una póliza de responsabilidad civil con AXA. El apartado 2.3.d) de sus condiciones generales excluye de la cobertura "las reclamaciones por las enfermedades profesionales" . Y, en las condiciones particulares, el apartado B.4 del capítulo dedicado a "riesgo de responsabilidad civil por accidente laboral" excluye "las indemnizaciones y gastos

de asistencia por enfermedad profesional o por cualquier enfermedad no profesional que contraiga durante la realización del trabajo o como consecuencia del mismo .

NOVENO

Presentada reclamación previa por los demandantes frente al MINISTERIO DE TRABAJO, se desestimó por resolución de 6 de septiembre de

2016.

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC en fecha 14 de julio de 2016, fue celebrado el acto en fecha 3 de agosto de 2016 con el resultado de "sin avenencia" respecto de la SOCIEDAD ESTATAL e "intentado sin efecto" frente a las empresas codemandadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La codemandada, SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE BARCELONA (ESTIBARNA-SAGEP), interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 328/2017, dictada el 21 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Social nº 20 de Barcelona en los autos 884/2016, seguidos en materia de indemnización por daños y perjuicios derivados de muerte por enfermedad profesional. La sentencia recurrida desestima la excepción de prescripción alegada por SAGEP y estima la demanda interpuesta por Dª Sagrario y D. Felix, en su condición de viuda e hijo de D. Gumersindo, frente a HIJOS DE RAMÓN MACIÀ SA, ESTIBADORES DE BARCELONA REUNIDOS SA, y SAGEP, condenando a las tres codemandadas solidariamente al pago a la demandante Sra. Sagrario la suma de 86.276,40 € y al demandante Sr. Felix, la suma de 10.544,88 €.

Así mismo, desestima la demanda interpuesta por los actores frente al MINISTERIO DE TRABAJO y AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, absolviéndoles de las pretensiones frente a ellos formuladas.

El recurso ha sido impugnado tanto por la representación procesal del MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como por la de Dª Sagrario y D. Felix ; pidiendo todos ellos su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La cuestión controvertida en el recurso radica en determinar si la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS DEL PUERTO DE BARCELONA (ESTIBARNA-SAGEB); es responsable solidaria, o no, de la indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento producido el 02/12/15 causado por enfermedad profesional de D. Gumersindo ; teniendo en cuenta que:

El difunto trabajó como estibador para las empresas:

- ORGANIZACIÓN DE TRABAJOS PORTUARIOS (OTP) (01/07/59-31/07/86);

- GERENCIA MARÍTIMA FRUTERA SA (13/08/86- 28/01/91); y

- SA DE GESTIÓN DE ESTIBADORES PORTUARIOS (29/01/91-20/05/93).

El Sr. Gumersindo, desde el inicio de sus servicios como estibador hasta al menos 1980, estuvo manipulando amianto sin medios de protección y con infracción de la normativa de prevención de riegos.

Las empresas estibadoras que manipulaban amianto en el Puerto de Barcelona entre 1963 y 1980 eran "Hijos de Ramón Macià SA" y "Estibadores de Barcelona Reunidos".

La Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona (Estibarna SA) se constituyó en octubre de 1987, después pasó a denominarse "Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona, Agrupación de Interés Económico" En la actualidad se denomina "Sociedad Anónima de Gestión de estibadores Portuarios del Puerto de Barcelona (SAGEB)

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