STSJ Andalucía 3367/2020, 5 de Noviembre de 2020

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2020:16268
Número de Recurso1620/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3367/2020
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 1620/2019-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 5 de noviembre de 2020.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3367/2020

En el rollo de suplicación formado para la resolución de los recursos interpuestos: en primer lugar, por el letrado don Ramón Dávila Guerrero, en nombre y representación de doña María Cristina, doña María Inés, don Ambrosio, don Apolonio, don Argimiro y don Artemio ; en segundo lugar por el letrado sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación de la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ; y en tercer lugar por la letrada doña Encarnación Rubio Corral, en nombre y representación de la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ; todos contra la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2018 por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz en sus autos n.º 683/2016, ha sido ponente el magistrado don Francisco Manuel de la Chica Carreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, don Carlos presentó demanda de reclamación de indemnización por daños y perjuicios contra la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ (en adelante, ESTIGADES) y la AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAHÍA DE CÁDIZ (en adelante, APBC), siendo sucedido procesalmente a su fallecimiento por los primeros recurrentes, se celebró el juicio y el 26 de septiembre de 2018 se dictó sentencia por el referido juzgado, que estimó parcialmente la demanda condenando solidariamente a ESTIGADES y a la APBC a pagar a los demandantes la suma de 150.417,00 euros por razón de los daños y perjuicios ocasionados a don Carlos .

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- D. Carlos, con DNI núm. NUM000, nacido en fecha NUM001 de 1944, había prestado servicios como estibador portuario en el Puerto de Cádiz desde al menos el año 1965, bajo la dependencia y organización de la ORGANIZACIÓN DE TRABAJOS PORTUARIOS, con exposición al amianto, al desarrollar actividades de manipulación de mercancías durante las operaciones de carga, estiba y desestiba de mercancías transportadas, entre las que se encontraba el amianto, sin medida de protección o pautas de seguridad e higiene en el trabajo para evitar el contacto/inhalación de dicho elemento.

La Organización de Trabajos Portuarios fue sucedida por la SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ.

Era la Organización de Trabajos Portuarios quien tenía de alta al trabajador en la Seguridad Social, en Régimen de Trabajadores del Mar, así como quien le abonaba las nóminas.

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 9 de marzo de 1989 se le declaró a D. Carlos en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de portuario.

Por el trabajador se interpuso demanda judicial en reclamación de Incapacidad Permanente Absoluta, que dio lugar a los Autos 802/1989 del Juzgado de lo Social nº 2 de Cádiz, que dictó Sentencia de fecha 4 de abril de 1990, por la que estimando la demanda interpuesta contra el INSS, la TGSS, el ISM y la Organización de Trabajadores Portuarios, revocaba la Resolución del INSS de 9 de marzo de 1989, declarando al actor en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda clase de trabajo, derivada de accidente.

En el Hecho Probado Segundo de la Sentencia se disponía lo siguiente "Que de la prueba practicada en el acto del juicio, tanto el perito que ratif‌icó su informe a presencia judicial, como los informes of‌iciales emitidos por la Consejería de Salud como por los hospitales "Santa María del Puerto" y "Mora", resultó acreditado que el actor padece: "Síndrome cervicobasilar" derivado de accidente laboral, que le impide todo tipo de movimientos, siendo portador de un "estimulador medular" ".

TERCERO

En fecha 03.11.2015 fue atendido por el Servicio de Neumología del Hospital Puerta del Mar derivado por su médico de atención primaria por aumento de disnea desde hacía un mes aproximadamente a raíz de episodio de tos y expectoración verdosa.

Practicadas pruebas objetivas se apreció derrame pleural izquierdo, pleura parietal y visceral totalmente inf‌iltrada y con múltiples nodulaciones, siendo el diagnóstico el de mesotelioma vs. metátasis pleurales, siendo el resultado de la biopsia practicada en febrero de 2016 el de mesotelioma maligno epiteloide.

Por el Hospital Puerta del Mar de Cádiz se extendió con fecha 11.02.2016 hoja de sospecha de enfermedad profesional, por agente carcinogénico amianto, iniciando el Sr. Carlos en marzo de 2016 tratamiento quimioterápico. Durante el tratamiento el paciente mantuvo disnea a moderados esfuerzos y mareos, llegando a presentar en mayo de 2016 astenia e incluso dif‌icultad para articular las palabras, así como trastornos de memoria, cefaleas ocasionales y sensación vertiginosa. En junio de 2016 presentó molestias torácicas, en julio de 2017 molestias costales y de columna, prescribiéndose en abril de 2017 el inicio del tercer ciclo de quimioterapia.

CUARTO

En fecha 16.04.2017 ingresó en la Unidad de Cuidados Paliativos, tras presentar ese día episodio de temblores asociados a sudoración generalizada, sensación febril no termometrada, desconexión del medio y relajación de esfínteres, solicitándose en fecha 20.04.2017 valorar la práctica de toracocentesis evacuadora tras apreciarse en radiografía derrame pleural casi completo izquierdo, presentando insuf‌iciencia respiratoria secundaria a derrame pleural izquierdo, que se vino drenando con tubo de drenaje pleural que se retiró en fecha

02.05.2017, presentando en mayo de 2017 dolor díf‌icil. En fecha 12.05.2017 se indicó valorar la cololación de cáteter tunelizado para drenaje del derrame pleural, procediéndose en fecha 16.05.2017 a intentar su colocación, la cual no resultó posible, siendo dado de alta con control domiciliaria a f‌inales de mayo de 2017, incrementándose el dolor y el deterioro de su estado general, quedando limitado para sus actividades básicas y permaneciendo la mayor parte del tiempo en la cama o sillón, siendo ingresado de nuevo en la Unidad de Cuidados Paliativos en fecha 22 de agosto de 2017, siendo dado de alta f‌inalmente en fecha 30.08.2017 para tratamiento domiciliario, produciéndose su fallecimiento el día 21.09.2017, en su domicilio particular, como consecuencia de las complicaciones del mesotelioma pleural izquierdo que padecía.

QUINTO

Al tiempo de su fallecimiento dejó viuda, Dña. María Cristina, con la que tuvo seis hijos en común, Leonor, María Inés, Ambrosio, Artemio, Apolonio y Argimiro .

SEXTO

Era fumador, teniendo un indice tabáquico total acumulado de 30.

SÉPTIMO

Por D. Carlos se presentó ante el CMAC en fecha 14.07.2016 papeleta de conciliación frente a SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE LA BAHÍA DE CÁDIZ, en reclamación de cantidad en concepto de indemnizacion de daños y perjuicios."

TERCERO

El primer recurso, de la parte actora, fue impugnado por ESTIGADES; el segundo recurso, de la APBC, fue impugnado por la parte actora; y el tercer recurso, de ESTIGADES fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según consta en autos, don Carlos presentó demanda contra ESTIGADES y la APBC, en reclamación de doscientos mil euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados al haber contraído una enfermedad pulmonar grave debido a su contacto con el amianto mientras prestaba sus servicios profesionales como estibador para la "empresa demandada". Tras su fallecimiento, el demandante fue sucedido procesalmente por sus herederos, arriba identif‌icados.

La sentencia del juzgado, tras desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las codemandadas, imputa la responsabilidad a ambas por falta de medidas de seguridad para prevenir la enfermedad profesional del trabajador, cuantif‌icando la indemnización en 150.417 euros en aplicación del baremo anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, relativo al año 2015, fecha de aparición de los primeros síntomas.

Frente a dicha sentencia se alzan en suplicación las tres partes en el proceso con motivos de censura jurídica al amparo del artículo 193.c de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y también -solo ESTIGADESal amparo del artículo 193.a LRJS.

En primer lugar recurren los demandantes, con dos motivos, para incrementar la cuantía de la condena, incluyendo la indemnización por fallecimiento, y en aplicación del baremo de 2018, año en que se cuantif‌ican los perjuicios.

En segundo lugar recurre la APBC, con un único motivo para denunciar la falta de motivación de la responsabilidad solidaria que se le impone, sobre lo que dice no existir ninguna alusión en la sentencia, reclamando se declare su absolución por falta de legitimación pasiva.

Y en tercer lugar recurre ESTIGADES con cuatro motivos:

i) El primero para pedir la nulidad de la sentencia por incongruencia extra petita y omisiva al incluir un hecho probado que af‌irma que la Organización de Trabajos Portuarios fue sucedida por ESTIGADES, hecho -dice- que no fue planteado en la demanda ni fue objeto de controversia ni de debate en el acto de la vista, solicitando se devuelva la causa al juzgado para que emita nuevo fallo que...

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