STSJ Andalucía 1830/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2018:4610
Número de Recurso2069/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1830/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 2069/17 - E SENTENCIA Nº 1830/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 2069/2017 - E

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DOÑA AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a trece de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1830/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado de la Asesoría Jurídica de CC.OO., en representación de D. Jose Luis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SEIS de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 883/2014 se presentó demanda por D. Jose Luis, sobre Despido, contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, con intervención del MINISTERIO FISCAL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 19.1.2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Luis, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando su actividad por cuenta y dependencia del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, en virtud de los siguientes contratos y períodos de tiempo:

Del 1/01/09 al 15/02/09 en virtud de un contrato de trabajo para los servicio determinado teniendo por objeto la realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto estudio de los factores implicados en la

capacidad de consunción vascular en vivo de progenitores y hematopoyéticos, con categoría profesional de oficial de actividades técnicas y profesionales, resultando que el día 15/02/09 la parte demandante renunció al indicado contrato de trabajo.

Del 16/02/09 al 15/08/11, en virtud un contrato de trabajo temporal para obra servicio determinado, teniendo por objeto la realización de trabajos de investigación en el marco del proyecto compuestos órganoazufrados y flavonoides de ajos cultivados en Andalucía relación con sus características genéticas, factores ambientales y procesado, con categoría profesional de titulado superior de actividades técnicas y profesionales, siendo su investigador principal don Avelino .

Del 1/10/11 al 31/03/13, en virtud de un contrato de trabajo temporal para obra servicio determinado teniendo por objeto la realización de de trabajos de investigación en el marco del proyecto modificaciones en la elaboración de aceitunas esterilizadas para eliminar el contenido de a acrilamida, papel de los péptidos en el mecanismo de formación de dicho compuestos papel de los péptidos en el mecanismo de formación de dicho compuestos con categoría profesional de titulado superior de actividades técnicas y profesionales.

Del 1/04/13 al 31/12/13, en virtud de un contrato de trabajo temporal para obra servicio determinado teniendo por objeto realizar trabajos de investigación en el marco del proyecto estudio del comportamiento de la aceituna de mesa recolectada mecánicamente durante el aderezo, procesado y envasado con categoría profesional de titulado superior actividades técnicas y profesionales.

Del 1/01/14 al 31/07/14 en virtud de un contrato de trabajo para obra servicio determinado teniendo por objeto la realización de un proyecto de investigación de la Mecaceituna recolección mecanizada de la aceituna de mesa. Empresa hermanos Diego .

La categoría profesional de la parte demandante era la de titulado superior actividades técnicas y profesionales, Grupo I, percibiendo un salario mensual a efectos de despido por todos los conceptos de 1272,89 €.

Se da por reproducida la documentación relativa la contratación de la parte demandante unido a los folios 38 a 88 vuelto de los autos.

SEGUNDO

El CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, en fecha 1/07/14, comunicó, al actor, la finalización de su relación laboral con efectos de 31/07/14 de acuerdo con el siente tenor literal: "con esta fecha como su conocimiento que el contrato de obra servicio determinado que tiene establecido con el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, Instituto de la Grasa, vinculado al proyecto recolección mecanizada de aceituna de mesa. Empresa Hermanos Diego, finaliza todos los efectos a concluir la jornada del día 31 de julio del año".

Se da por reproducida la comunicación unido al folio 82 vuelto de los autos.

Junto con la comunicación, se abonó la parte demandante la cantidad de 326,12 €.

Se da por reproducida la propuesta de indemnización unido al folio 84 de los autos.

TERCERO

El CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, abonó a D. Jose Luis por la finalización del contrato suscrito el 16/02/09 la cantidad de 1.481,88 euros en concepto de indemnización, por el suscrito el 1/10/11 la cantidad de 601,95 euros en concepto de indemnización, por el contrato suscrito el 1/04/13 la cantidad de 376,22 € en concepto de indemnización.

Se da por reproducida la documentación relativa la contratación de la parte demandante unido a los folios 38 a 88 vuelto de los autos.

CUARTO

D. Jose Luis no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

QUINTO

En fecha 4/08/14 el actor formuló reclamación administrativa previa sin éxito".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, que fue impugnado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda, en pretensión de despido improcedente y que se le reconozca la condición de indefinido no fijo, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado a) del art. 193 LRJS, por infracción de los arts.

97.2 LRJS, 218 LEC y 24 CE, por incongruencia, ya que no se valoró toda la prueba en los Hechos Probados y

Fundamentos de Derecho

, conforme folios 38 a 88, donde se acredita la unidad del vínculo, mismo puesto de trabajo, funcione similares, siendo aplicable lo establecido en el art. 15 ET apartado 1º, 3º y 5º.

Sobre la nulidad de actuaciones por infracción procedimental esencial ha recordado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de 9 de marzo de 2015 (Rco. 119/2014 ) que «El mismo Tribunal Constitucional y esta Sala (entre otras, en sentencias de 30/1/04, Rcud. 3221/02 y de 3/10/06, Rcud. 146/05 ) han declarado que la nulidad de actuaciones constituye una medida excepcional que debe quedar...

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