STSJ País Vasco 1195/2018, 5 de Junio de 2018

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2018:2035
Número de Recurso1042/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1195/2018
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1042/2018

NIG PV 20.05.4-17/002947

NIG CGPJ 20069.34.4-2017/0002947

SENTENCIA Nº: 1195/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña CRISTINA ISABEL PADRÓ RODRIGUEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 8 de marzo de 2018, dictada en los autos 590/2017, en proceso sobre DESPIDO y entablado por don Íñigo frente a GRÚAS AITOR, SERVICIO PERMANENTE S.L., AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIA, JOSÉ GARCÍA AGUILAR-GRUAS 2002-, INDIGO PARK ESPAÑA S.A.U. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que D. Íñigo suscribió un contrato temporal con la empresa ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS S.A. que se extendió desde el día 25 de abril a 31 de julio de 2000, para prestar servicios como "Oficial 1ª Conductor".

SEGUNDO

Que D. Íñigo, suscribió el día 31 de julio de 2000 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la empresa ESTACIONAMIENTO Y SERVICIOS S.A. para trabajar como Oficial 1ª conductor a partir del día 1 de agosto de 2000, cuya obra o servicio era identificada como: CONTRATA SERVICIO GRUA EXCMO. AYTO. RENTERIA. Que en las cláusulas adicionales de dicho contrato se pactaba. "Según Duración Contrata establecida con el Excmo. Ayto. de Rentería y a expensas de la modificación del acuerdo inicial que debe realizarse en breve plazo. Si dicho acuerdo no fuera modificado este contrato quedaría extinguido, en caso contrario se realizaría una modificación del mismo ajustándolo a la duración de la Contrata". Que hasta el

día 12 de septiembre de 2017 el actor ha permanecido vinculado laboralmente por este contrato, percibiendo un salario medio diario de 115,33 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

TERCERO

Que el actor fue subrogado el día 1 de mayo de 2006 por la empresa VINCI PARK SERVICIOS APARCAMIENTOS S.A., actualmente denominada INDIGO PARK ESPAÑA S.A.U.

CUARTO

Que a esta relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Aparcamiento y Ordenanza del Tráfico publicado en el BOG el día 7 de octubre de 2013.

QUINTO

Consta en autos los pliegos de condiciones técnicas del servicio público para la retirada, inmovilización y depósito de los vehículos incorrectamente estacionados en la vía pública en la localidad de Rentería de los años 2006, de marzo de 2014 y de abril de 2016, cuyo contenido íntegro consta en autos y se da por reproducidos. Que el objeto de dichos pliegos, era establecer las condiciones técnicas del contrato mediante concurso público para el servicio de retirada, inmovilización, depósito y custodia de vehículos en los supuestos señalados en la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el RD 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento general de Circulación, en las Ordenanzas del Ayuntamiento de Rentería, así como aquellos que, en virtud de la normativa legal vigente o futura, competa llevar a cabo por la administración municipal.

SEXTO

Que en la contrata de abril de 2016, se fijaba como plazo de duración un año, que podría ser prorrogado de manera expresa por un periodo máximo de un año más.

SEPTIMO

Que dentro de las condiciones técnicas del servicio, se contemplan en el punto 7 del pliego, los medios materiales precisos para la realización del servicio, poniendo el Ayuntamiento de Rentería a disposición de la empresa adjudicataria del servicio los materiales reflejados en el Anexo 2 del pliego técnico.

OCTAVO

Que la empresa INDIGO PARK ESPAÑA S.A.U. fue la empresa adjudicataria del servicio ofertado en el año 2016, suscribiendo esta empresa al efecto un contrato administrativo con el Ayuntamiento de Rentería el día 13 de septiembre de 2016

NOVENO

Que el Ayuntamiento puso a disposición de la empresa adjudicataria las instalaciones precisas para el desarrollo de la actividad, como el solar acondicionado como depósito de vehículos, una caseta prefabricada, puerta de acceso mecanizada, iluminación del recinto con circuito cerrado de televisión y ordenador para control informático.

Que igualmente el Ayuntamiento puso a disposición de la empresa adjudicataria del servicio un vehículo Grúa marca Mitshubisi modelo Canter, con matrícula ....-CBF que sería utilizada como grúa habitual, debiendo la empresa adjudicataria para la realización integral de este servicio, garantizar en todo momento y a su costa, la disponibilidad de al menos una grúa similar de sustitución en caso de avería de la grúa principal, corriendo a cargo de los gastos de mantenimiento y seguros derivados de esta grúa, así como una grúa adicional para vehículos pesados de más de 2.000 kgs, que garantice el traslado en casos puntuales, debiendo de contratar ese servicio si no dispusiere de dichos vehículos.

Que la empresa adjudicataria debía de disponer de seis cepos inmovilizadores para turismos y dos para camiones y/o autobuses, y de los elementos precisos para advertir a los conductores que sus vehículos se encuentran inmovilizados.

DECIMO

Que la empresa INDIGO PARK ESPAÑA S.A.U. en tanto que adjudicataria del servicio, tuvo que subrogar al personal que venía prestando ese servicios en las mismas condiciones que el actual prestatario, y en concreto al Sr. Valeriano, trabajador ahora demandante.

UNDECIMO

Que el Ayuntamiento de Rentería procedió a ceder a la empresa INDIGO PARK ESPAÑA S.A. material vinculado a la contrata adjudicada el día 13 de septiembre de 2016, incluyendo además de los referidos en el pliego de condiciones, también cuatro cámaras de fotos, grabador digital, 3 cepos para coches y 2 para camiones, y además de la grúa con matrícula ....-CBF, un ciclomotor con matrícula Y-.... .

DUODECIMO

Que con fecha 20 de julio de 2017, la empresa INDIGO PARK ESPAÑA S.A. recibió una carta del Ayuntamiento de Rentería, en la que se le comunica la finalización de la contrata municipal para la gestión del Servicio de la Retirada de la Vía Pública, inmovilización, depósito y custodia de los vehículos de esa ciudad.

DECIMOTERCERO

Que la empresa INDIGO PARK ESPAÑA S.A.U. remitió al trabajador demandante una carta de fecha 28 de septiembre de 2017, con el siguiente contenido literal:

INDIGO PARK ESPAÑA SAU

C/orense, 68, 7a

28020 Madrid

Íñigo BARRIO000, NUM000 NUM001 . NUM002

20100 Errentería - Guipúzcoa

En Errentería, a 28 de septiembre de 2017

Muy Sr. nuestro:

Por la presente le comunicamos que, en fecha 20 de julio de 2017, INDIGO PARK ESPAÑA, S.A.U. recibió escrito del Ayuntamiento de Errentería, en el que se nos comunica la finalización de la contrata municipal para la gestión del Servicio para la Retirada de la Vía Pública, inmovilización, depósito y custodia de los vehículos de esa ciudad con efectos 12 de septiembre de 2017, sin posibilidad de prórroga, debiendo poner a su disposición todo el material propiedad del mismo.

Por todo ello, en dicha fecha, 12 de septiembre de 2017, Indigo Park Espada SAU. dejará de ser adjudicataria del referido servicio revertiendo la contrata al Ayuntamiento.

Por lo tanto, nos vemos en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo que se celebró para la realización de la obra o servido: "ordenación de tráfico y aparcamiento, incluyendo la retirada, inmovilización y depósito de los vehículos incorrectamente estacionados en la vía pública en la localidad de Errentería, formalizado con el Excmo.Ayuntamiento de Errentería".

Los efectos de la presente decisión tendrán lugar el próximo día 12 de septiembre de 2017, en el que causará baja en la empresa por el motivo de "fin de obra".

Del examen de la doctrina consignada por el Tribunal Supremo, resulta que es ajustado a derecho anudar la duración de un contrato para obra o servicio determinado a la duración de la contrata que vincula a la empresa principal con la que es empleadora de los trabajadores. Entre otras, sirvan las siguientes sentencias:

La S.T.S, de 10 de junio de 2008, (R. C.U.D. núm. 1204/2007 ) que resumió lo unificado en las S T,$, de15 de Enero de 1997 (Rec. 3827/95 ), 8 de Junio de 1999 (Rea. 3009/98 ), 20 de Noviembre de 2000 (Rec. 3134/99 ), 26 de Junio de 2001 (Rec. 3888/00) y 14 de Junio de 2007 (Rec. 2301/06 ), afirmando que en las anteriores "tras reconocer la existencia en la doctrina de dicha Sala de algunas divergencias de criterio sobre la posibilidad de que la duración de una contrata pueda aduar como límite de la duración del vinculo laboral en el marco de un contrato de obra o servicio detemvnado, so unifica la doctrina en los siguientes términos:

1o) Se recoge, en primer lugar, que en estos casos es claro que no existe, desde la perspectiva de la actividad de la empresa principal, "un trabajo dirigido a la ejecución de una obra entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin, y tampoco existe un servicio determinado entendido como una...

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