STSJ Comunidad de Madrid 607/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2018:6536
Número de Recurso252/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución607/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0031809

Procedimiento Recurso de Suplicación 252/2018 PM

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Procedimiento Ordinario 780/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 607/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a seis de junio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 252/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA ISABEL CRUZ HERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Inmaculada, contra la sentencia de fecha 21/12/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 780/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Inmaculada frente a HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑON, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora, DOÑA Inmaculada, con DNI NUM000, viene prestando servicios como enfermeras en el Hospital Gregorio Marañón, desde el 28/10/1991 en virtud de contrato indefinido y salario 3.597 euros mensuales sin prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Está adscrita a una jornada de adscripción voluntaria de noche, presta servicios de 22:00 horas a 8:00 horas del día siguiente, trabajando una noche y descansando otra.

Dentro de su jornada laboral tiene programada una hora extraordinaria.

TERCERO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

Por la Disposición Adicional la de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de la Comunidad de Madrid, relativa la reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos, se estableció que "A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y para el conjunto del sector público establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos"; viéndose modificado el citado artículo 23.1 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid en este aspecto.

Así mismo, en el apartado 1 de la referida Disposición Adicional continúa diciendo: "Esta media semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a la modificación general en la jornada ordinaria.

Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid se autorizó a la Consejería de Presidencia y Justicia a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los calendarios laborales vigentes, incluidos los sistemas de seguimiento del cumplimiento horario, previa negociación en el seno de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Para la efectiva y homogénea aplicación de esta medida en el ámbito del personal dependiente del Servicio Madrileño de Salud, se autoriza al Servicio Madrileño de Salud a dictar las instrucciones necesarias para adecuar los horarios vigentes en los centros en los que esta medida sea de aplicación, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial del Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud".

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 29 de febrero de 2012 se publicaron las Instrucciones del Director General de Función Pública para la aplicación de la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ; estableciéndose en su apartado Cuarto, relativo a la jornada del personal incluido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que presta sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que la jornada laboral efectiva ordinaria, en cómputo anual, para el turno nocturno ascendía a 1.470 horas efectivas de trabajo, así como que el personal que realice turno fijo nocturno debería cumplir la jornada anual establecida con la realización del trabajo efectivo en 147 noches al año; habiéndose remitido por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, en fecha 26/03/2012, el calendario tipo para el personal acogido al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, en cuyo apartado 4 d), relativo a la jornada nocturna de 10 horas (noches pares e impares), se establecía que "esta jornada queda fijada para el año 2012 en 1450 horas, a realizar en 145 noches alternas, una vez calculado el efecto que sobre la misma, tiene la décima hora conforme regula el convenio colectivo." ; añadiéndose en el apartado sexto que las Gerencias deberían reunir con carácter urgente al Comité de Empresa a fin de iniciar las negociaciones sobre el calendario tipo.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de enero de 2013 se publicaron las Instrucciones, de 29 de enero de 2013, del Director General de Función Pública, en materia de jornada de los empleados públicos durante el año 2013; estableciéndose en su apartado Cuarto, relativo a la jornada del personal incluido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid que presta sus servicios en instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, que la jornada laboral efectiva ordinaria, en cómputo anual, para el turno nocturno

ascendía a 1.490 horas efectivas de trabajo, así como que el personal que realice turno fijo nocturno debería cumplir la jornada anual establecida con la realización del trabajo efectivo en 149 noches al año.

QUINTO

La Instrucción de 29/1/2013 fue anulada en sede judicial por falta de la necesaria negociación previa. Se refrendó en sede judicial la correspondiente al ejercicio 2014 ( STS 3/12/2015 ).

SEXTO

El 16/4/2014 el Sindicato USO Madrid presentó en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid demanda de conflicto colectivo, en materia de impugnación del calendario laboral del Hospital Universitario Gregorio Marañón aplicado al personal del turno de noche de adscripción voluntaria solicitando:

Que se declare la nulidad del calendario laboral en lo que afecta a las jornadas 5 y 6 del calendario laboral correspondientes al personal nocturno de adscripción voluntaria (noches pares e impares).

Que se condene a la demandada a compensar a los trabajadores afectados durante el tiempo que hayan venido realizando esta jornada, del exceso de jornada que supone el cumplimiento de la jornada contenida en el calendario laboral impugnado, bien en tiempo de descanso o económicamente a elección de los trabajadores.

Que se condene a los codemandados a estar y pasar por esta declaración.

Dicha demanda que motivó la suspensión de los presentes autos por litispendencia, fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid siguiéndose los autos 464/2012 del Juzgado Social nº 2 de Madrid, dictándose el 30/5/2016 sentencia desestimatoria. Interpuesto frente a la misma Recurso de Suplicación, el TSJ de Madrid en Sentencia de 7/11/2016 estimó parcialmente el recurso declarando la nulidad del calendario laboral del 2014 del Hospital Gregorio Marañón por falta de requisito sustancial en su elaboración.

SÉPTIMO

Se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA Inmaculada frente al HOSPITAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos frente a la misma formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Inmaculada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06 de junio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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PRIMERO

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