STSJ Castilla y León 405/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2018:2141
Número de Recurso297/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución405/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00405/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 297/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 405/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a trece de Junio de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 297/2018 interpuesto por Dª Coral, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Soria en autos número 330/2017 seguidos a instancia de la recurrente, contra SORIA IMPRESIÓN S.A., EDITORA DE PRENSA SORIANA S.L. y SORIANA DE EDICIONES S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma.Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2018 cuya parte dispositiva dice: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Coral contra SORIA IMPRESIÓN S.A., SORIANA

DE EDICIONES S.A. Y EDITORA DE PRENSA SORIANA S.L. y ABSOLVER a éstas de todos los pedimentos formulados contra ellas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Dª. Coral ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Soria Impresión S.A. (antes S.C.L. Ediciones Sorianas) desde el 19/09/91 en virtud de contrato de trabajo temporal, convertido en indefinido el 19/03/96, a jornada completa, categoría de directora adjunta desde el 01/11/12 y salario mensual bruto de

2.916,93 euros por todos los conceptos y con prorrata de pagas extraordinarias (a. 2-4, 182-183).

SEGUNDO

Soria Impresión S.A. era responsable a principios de 2017 de la edición y comercialización del diario local "Heraldo de Soria"; forma parte del grupo empresarial Henneo, presente en el sector de la comunicación escrita y audiovisual principalmente en la Comunidad Autónoma de Aragón; la cabecera de grupo es Heraldo de Aragón S.A. (a. 187 f. 8-9). Tenía una plantilla de 29 trabajadores (a. 195).

Soriana de Ediciones S.A. era responsable a principios de 2017 de la edición y comercialización de espacios publicitarios del diario local "Diario de Soria"; la comercialización del diario se realizaba conjuntamente (como encarte) con el diario "El Mundo"; Soriana de Ediciones S.A. forma parte del grupo de empresas familiar Ulibarri

- Edigrup, presente en el sector de la comunicación escrita y audiovisual en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (a. 187 f. 9-10). Tenía una plantilla de 21 trabajadores (a. 195).

TERCERO

Tanto Soria Impresión S.A. como Soriana de Ediciones S.A. tuvieron resultados negativos en el EBITDA (beneficio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones) entre 2013 y 2016 (a. 194, 227).

Entre 2013 y 2016 Soria Impresión S.A. tuvo descensos en los ingresos por ventas e incrementos en los ingresos por publicidad; Soriana de Ediciones S.A. tuvo descensos en los ingresos por ventas y descensos en los ingresos por publicidad excepto en 2016 (a. 194 f. 34-37). Entre 2013 y 2016 Soria Impresión S.A. y Soriana de Ediciones S.A. adoptaron medidas de ahorro de costes (Soria Impresión S.A. redujo compras de contenidos externos, gastos de distribución y un 10% su masa salarial; Soriana de Ediciones S.A. redujo un 55% sus gastos productivos y un 25% sus gastos de personal mediante reducción del 10% del tiempo de trabajo y reducción salarial del 6%) que no evitaron las pérdidas (a. 194 f. 34-37).

CUARTO

El 16/05/17 Soria Impresión S.A. y Soriana de Ediciones S.A. notificaron a los representantes legales de sus trabajadores respectivos (D. Pedro Miguel y D. Victor Manuel, representantes legales de los trabajadores de Soria Impresión S.A., y D. Adriano, representante legal de los trabajadores de Soriana de Ediciones S.A.) la existencia de sendos proyectos de segregación de sus respectivas ramas de actividad de prensa escrita en favor de la sociedad de nueva creación Editora de Prensa Soriana S.L.; se les informaba de que el proyecto tenía por objeto la explotación del negocio de prensa escrita local mediante un modelo de negocio viable, sostenible, rentable y eficiente, que estaba sujeto a la previa autorización de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que se otorgaría escritura pública previsiblemente en junio de 2017, que daría lugar a la subrogación de Editora de Prensa Soriana S.L. en todos los derechos y obligaciones laborales contraídos por Soria Impresión S.A. y Soriana de Ediciones S.A. y que afectaría al empleo, y se ponía a su disposición la documentación del proyecto (a. 184).

Se celebraron reuniones informativas conjuntas de Soria Impresión S.A., Soriana de Ediciones S.A., los representantes legales de sus respectivos trabajadores y asesores sindicales los días 25/05/17, 08/06/17 y 23/06/17, en las que las empleadoras facilitaron información y documentación a la parte laboral acerca del proyecto (la previsible constitución de la nueva sociedad el 26/06/17, la previsible subrogación el 01/07/17 o el 07/07/17, la previsible amortización de 29 puestos de trabajo y los posibles criterios de selección) y ambas partes negociaron de buena fe en los términos que constan en las actas, que se dan por reproducidas (a 185-187).

Los trabajadores de ambas empresas tuvieron conocimiento del proyecto y de sus efectos sobre los puestos de trabajo al menos desde el 08/06/17 (a. 233).

El 15/06/17 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó el proyecto de concentración económica consistente en la creación de la nueva empresa Editora de Prensa Soriana S.L. participada por Soria Impresión S.A. y Soriana de Ediciones S.A. (a. 187).

El 26/06/17 Soria Impresión S.A. y Soriana de Ediciones S.A. otorgaron escritura pública de segregación de sus ramas de actividad de prensa escrita a favor de la sociedad de nueva creación Editora de Prensa Soriana S.L. (a. 195 f. 3).

El 01/07/17 Editora de Prensa Soriana S.L. se subrogó en todos los derechos y obligaciones laborales de Soria Impresión S.A. y Soriana de Ediciones S.A. (a. 188-192, 195).

QUINTO

Editora de Prensa Soriana S.L. adoptó el modelo de negocio de Soriana de Ediciones S.A. (Diario de Soria - El Mundo) por ser el de mayor eficiencia productiva y menores costes (a. 194 f. 60, interrogatorio).

La estructura organizativa contemplaba la publicación de un único diario con un total de 24 puestos de trabajo: 1 director, 1 departamento de administración con 2 trabajadores, 1 departamento de redacción con 19 trabajadores (2 redactores jefe, 1 jefe de sección, 6 redactores, 3 en deportes, 1 en internet, 3 en fotografía y 3 en maquetación) y 1 departamento comercial con 2 trabajadores (1 director comercial y 1 comercial). No se contemplaba el cargo de Director Adjunto (a. 194 f. 60).

SEXTO

El 03/07/17 Editora de Prensa Soriana S.L. comunicó a los representantes legales de sus trabajadores la decisión de abrir periodo de consultas de despido colectivo por causas organizativas y productivas (a. 200).

El 07/07/17 se constituyó la comisión negociadora (a. 203) y Editora de Prensa Soriana S.L. entregó a los representantes legales de los trabajadores comunicación suscrita por el apoderado D. Celso sobre la apertura del periodo de consultas para la extinción colectiva de 25 puestos de trabajo por causas organizativas y productivas en un periodo comprendido entre el 07/08/17 y el 31/10/17 indicando los criterios de selección, número y categoría de los trabajadores afectados y de trabajadores contratados en el último año e integrantes de la comisión negociadora, adjuntando informe técnico justificativo de las causas y memoria explicativa; asimismo se solicitó informe previo de los representantes de los trabajadores (a. 193-204).

Se invocaban causas organizativas consistentes en el descenso de la demanda de prensa escrita y el declive de los ingresos relacionados con la inversión en publicidad; y causas organizativas consistentes en la duplicidad y sobredimensionamiento de la plantilla (a. 195).

Se fijaron los siguientes criterios de designación de trabajadores afectados (a. 197):

"

  1. Exclusiones: las Exclusiones impedirán que un trabajador sea designado como afectado por el despido colectivo. Si un trabajador estuviera afectado por las Exclusiones, únicamente podrá ser afectado si voluntariamente así lo solicita por escrito.

  2. Elementos de Valoración: se denominan Elementos de Ponderación aquellas condiciones personales o profesionales que podrán favorecer la incorporación de un trabajador al listado de afectados (Elementos de Valoración Negativos) o su exclusión del listado de afectados (Elementos de Valoración Positivos).

En el presente documento se incorporan, por orden de importancia, los elementos de ponderación de uno y otro sentido que se tendrán en consideración para elaborar el listado de trabajadores designados definitivo, pudiendo los mismos ser objeto de negociación durante el periodo de consultas que se desarrollará en el marco del proceso de despido colectivo.

Entre aquellos trabajadores que no se vean afectados por una de las Exclusiones o cumplan todos los Requisitos para permanecer en su actual puesto de trabajo, se realizará una ponderación de los Elementos de Valoración, Positivos y Negativos, para acordar,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR